ENTREGABLE 4 MODELO COOPERATIVO DE VIVIENDA: EXPERIENCIA PERUANA Y URUGUAYA
MAESTRIA
EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Modelo Cooperativo de Vivienda: Experiencia Peruana y Uruguaya
Curso: Vivienda e Inclusión Social
Profesor: Dr. Patricio Vicente
Quezada Ortega
Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano
2024
El
presente trabajo pretende exponer la experiencia peruana y uruguaya del
Cooperativismo para fines de vivienda; para lo cual se ha investigado los
antecedentes legislativos del cooperativismo peruano y uruguayo.
Asimismo, el trabajo ha identificado los incentivos que se
dieron a las cooperativas de vivienda en Perú para promover el desarrollo del
cooperativismo, tales como: el crédito preferente del Banco de Vivienda o
exenciones en el pago de derechos de urbanización.
Por su parte en el análisis de la experiencia uruguaya
identifica las características del cooperativismo de vivienda tales como: la ayuda mutua, la
organización colectiva, la Autogestión, el financiamiento público, pero por
sobre todo el régimen de tenencia de la propiedad colectiva (uso y goce), según
el cual la propiedad de la vivienda es de la cooperativa y no de la familia
individual; lo que podría ser la gran diferencia y el éxito del cooperativismo
de vivienda uruguayo.
Finalmente, el presente trabajo presenta el comparativo de la estadística
de cooperativas de vivienda en Perú y en Uruguay.
Modelo
Cooperativo de Vivienda: Perú y Uruguay
1.
Antecedentes normativos del Cooperativismo en
Perú
El
Cooperativismo en el Perú data de los años 60 cuando se promulga la Ley Nº15260,
Ley General de Cooperativas en 1964, que declara de necesidad nacional y
utilidad pública, la promoción y la protección del cooperativismo, como un
sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de
la democracia y a la realización de la justica social.
La tipología de cooperativas que se previo son las
siguientes: Ahorro y Crédito, Agrarias y de colonización; Bancos Cooperativos,
Comunales, de consumo, escolares, pesqueras, de trabajo, de servicios, seguros,
de servicios públicos y de Vivienda.
En este marco legal se le dio una preferencia a las
cooperativas de vivienda, tuvo que ver el hecho de que en ese momento el
Presidente Constitucional era el Arq. Fernando Belaunde Terry, un gran impulsor
de la vivienda de interés social.
En los años 80 con el retorno a la democracia después de un periodo de
Gobiernos Militares, y teniendo nuevamente de Presidente al Arquitecto Fernando
Belaunde, se estableció un marco legal especial de promoción y protección del
cooperativismo, a través del Decreto Legislativo 85 que declaró de
necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo,
como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico al
fortalecimiento de la democracia y para la realización de la justicia social.
Esa
declaratoria permitió que el Estado garantice el desarrollo del Cooperativismo
además de la autonomía de las organizaciones cooperativas.
La
norma señalaba que la organización cooperativa se debía constituir sin fines de
lucro y procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua entre sus
miembros el servicio inmediato de estos y el mediato a la comunidad.
Para
que funcione la cooperativa debía inscribirse en los Registros Públicos para
adquirir la condición de persona jurídica previa suscripción de la Escritura
Pública o documento privado con firma legalizada antes Notario Público.
Entre
los tipos de cooperativas en función a su actividad económica destaca las
Cooperativas de vivienda, que de acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo
85 se señala que la cooperativa de vivienda que, después de haber iniciado o
concluido la construcción de vivienda que fueron objeto de su constitución,
decide destinar uno o más terrenos de su propiedad no edificados para la ejecución
de nuevos programas de vivienda o los que hubiere adquirido con ese
propósito debe promover la formación de
otra cooperativa de vivienda que la integren personas que no sean sus socios y
transferirles a esta los terrenos no edificados.
Asimismo,
tiene otras reglas muy importantes entre ellas:
1) que todos los grupos inmobiliarios
financiados, construidos o adquiridos por cooperativas de vivienda tales como:
edificios, grupos habitacionales, agrupamientos vecinales, urbanizaciones u
otros conjuntos similares, quedan sometidos desde el momento que las unidades
inmobiliarias se adjudiquen a sus socios a las normas del Régimen de Propiedad
Horizontal.
2) La cooperativa de vivienda debe ser
integrada exclusivamente por los adjudicatarios de las unidades de vivienda.
3) Todas las atribuciones de la Junta de
propietarios son ejercidas por la Asamblea General de la Cooperativa.
4) Las secciones inmobiliarias que no
tengan la calidad de vivienda de interés económico y social, pasaran a formar
parte del patrimonio de la cooperativa.
5) Las urbanizaciones que emprendan las
cooperativas de vivienda quedan exentas del pago de los derechos de
urbanización y gozan de un tratamiento especial respecto a las obras de
urbanización y de reserva de áreas.
6) Gozaban de facilidades para el
otorgamiento directo de crédito preferente del entonces Banco de la Vivienda
del Perú (que ya está liquidado)
7) Las entidades nacionales o regionales de
fomento y desarrollo otorgaran asistencia técnica y crediticia a las
cooperativas de vivienda dentro de sus planes de desarrollo de vivienda urbana
y rural del país.
8) Las cooperativas de vivienda conformadas
por trabajadores del Sector Público o de la actividad privada pueden ampararse
en el Régimen legal de las Asociaciones Pro vivienda; por lo que gozaban de un régimen
preferente con respecto a los descuentos de haberes o pensiones a los anticipos
sobre las reservas indemnizatorias y a su devolución.
2. Proceso del cooperativismo en Perú
Es
pertinente señalar que la figura del cooperativismo data de los años 60
(primera etapa) cuando se registran 42 cooperativas entre ellas las
cooperativas de vivienda; pero el cooperativismo no tuvo un desarrollo
equilibrado.
Lo antes
afirmado se puede confirmar con lo sustentado por Quintanilla (1982)
El cooperativismo
peruano no tiene un desarrollo equilibrado en sus diferentes modalidades de
cooperativas que lo conforman, lo cual no ha permitido su integración. Su
característica es la de estar constituido mayormente Por cooperativas dedicadas
a las actividades de servicios no obstante haberse experimentado un importante
crecimiento de las cooperativas de producción a partir del año 1965 hasta la
fecha, y que son estas últimas las que incrementan la riqueza nacional, generan
mayores posibilidades de empleo y requieren bajo nivel de intensidad capital,
trabajo con respecto al resto de sectores de la economía nacional
Se
tuvo una segunda etapa (1980) que se destaca por el respaldo que le dio su inclusión en el capítulo económico de la
Constitución de 1979 que contaba los siguientes preceptos:
Artículo
112: El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y
empresa, Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas,
comunales y de cualquier otra modalidad actúan con las personería jurídica que
la ley señala de acuerdo con sus características.
Articulo
116: El Estado promueve y protege el
libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las cooperativas. (...)
Luego
de los años 80 y 90 se produce el desequilibrio, porque en la Constitución de 1993
se le excluye a la cooperativa, cabe precisar que la crisis económica de los
fines de los años 80 y principios de los 90 influyó en su debilitamiento
institucional. Al respecto Alonso Morales Acosta (2009) expresa lo siguiente:
Es resultado de la
exclusión de la Constitución Política de 1993, de la disolución y la
liquidación del Instituto Nacional de Cooperativas, y su no inclusión en las
Políticas Nacionales y Políticas de Estado, que el desarrollo cooperativo haya
quedado desarticulado.
Es importante anotar que el cambio de la Constitución Política
de 1993 que adopta el Gobierno de turno una política neoliberal y no contempla el derecho a la vivienda ni la
figura de las cooperativas; de tal manera que se retiró la obligación del
Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la cooperativa.
El
Estado a partir de 1992 dejo de velar y regular el tema de las cooperativas
cuando expidió el Decreto Ley Nº25879 norma mediante la cual se disolvió y
liquidó el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba el Titulo
V de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo Nº074-90-TR), marco legal
para el funcionamiento de INCOOP.
De acuerdo a
las estadísticas del Congreso de la Republica se tiene la siguiente data entre
las que se cuenta 103 Cooperativas de Vivienda
Estadística de Cooperativas
Como ya se ha precisado el mayor auge de las cooperativas
de vivienda se dio en la década de los 80. De acuerdo a Perrigo (1989) en 1987
se tenía un registro oficial de 632 cooperativas de vivienda con una activa participación
societaria. Al final todas las cooperativa de vivienda cumplieron con su
finalidad que era proveer de vivienda a sus socios.
De acuerdo a Mogrovejo, Vanhuynegem y Vásquez (2012) las
cooperativas aún existentes se mantienen con el único objetivo de regularizar
las habilitaciones urbanas, pues muchas de ellas se construyeron en zonas no
habilitadas y, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha saneado ni
individualizado la propiedad de las viviendas; incluso las cooperativas se están
transformando en otor tipo de cooperativas como el caso de la Cooperativa de
Vivienda VIPOL Ltda. a Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la
Policía Nacional del Perú VIPOL (COOPSERMUL VIPOL).
3. Experiencia Uruguaya en Cooperativa de Vivienda.
El presente apartado se desarrolla para hacer un
comparativo del proceso de desarrollo de las cooperativas de vivienda entre Perú
y Uruguay, que muchos autores destacan como un caso exitoso en América Latina.
Refiere la autora Melissa Cabrera (2012) da cuenta que las primeras experiencias de
cooperativas que surgen en 1966 en el interior del país (Salto, Fray Bentos e
Isla Mala) con el impulso del Centro Cooperativista del Uruguay (CCU). Las tres
experiencias son producto de cooperativas de consumo porque no existía la
cooperativa de vivienda. El modelo empleado plantea la vivienda como propiedad
colectiva.
Este modelo adquiere un marco jurídico con la Ley Nacional de Vivienda (Ley Nº13.728)
promulgada en 1968 y que crea el Fondo Nacional de Vivienda destinada a financiar
la construcción de vivienda para sectores populares, convirtiéndose en el marco
organizativo e institucional de las cooperativas y su financiamiento, con esta
norma se define a la propiedad colectiva.
Nahoum (2013) concluye que desde los programas pilotos y después
de 50 años “Uruguay logró un sistema social de producción de hábitat basado en
la construcción colectiva, la autogestión, la propiedad colectiva, y el
financiamiento público (Nahoum,2013).
Lo que los autores destacan es que este modelo cuestiona
las bases de la sociedad actual que es individualista, consumista y donde la
empresa privada y el mercado son ejes centrales del desarrollo económico; y en
vez de ello este modelo refuerza los valores de la solidaridad y de la defensa
del hábitat y de la vivienda como derechos fundamentales y no como una mercancía;
con lo cual concordamos.
Se debe destacar las características de este modelo:
-
Ayuda
mutua: que no se
focaliza en la obra sino en los proyectos sociales, (actividades culturales y construcción
de servicios sociales para el barrio)
-
Organización
colectiva generada para
la pre y post obra creando una identidad grupal por el esfuerzo comunitario.
-
Autogestión:
es una herramienta que
permite el uso mas adecuado de los recursos. Esto permite que sea el grupo cooperativo
quien tome las decisiones; además permite reducir los costos del proyecto
eliminado los costos de intermediación. Son
los socios y las socias de la cooperativa quienes administran su propio
trabajo, incluyendo todos los aspectos de esta gestión, desde las horas
aportadas en autoconstrucción, como
todas las horas de trabajo dedicadas al sostenimiento del proyecto de la
cooperativa.
-
régimen de tenencia de la
propiedad colectiva (uso y goce): que las cooperativas de ayuda
mutua de Uruguay sean de usuarios implica que la propiedad de las viviendas, es
de toda la cooperativa, y no de cada familia individualmente. La cooperativa
concede a cada familia el uso y goce de una vivienda concreta. Este modelo de propiedad colectiva es un
factor de unión entre los socios y permite poner en
valor el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y equipamientos
colectivos. Bajo este modelo se evita la especulación
que se podría generar en cuanto a la venta y alquiler de las viviendas, siendo
la cooperativa en su conjunto quien administra el uso de las mismas.
-
Financiamiento público: este aspecto permite que un importante margen
de la población logre acceder a la vivienda. El Estado promueve su desarrollo permite
que las cooperativas soliciten al Ministerio de Vivienda prestamos de garantía hipotecaria
para la construcción de sus viviendas y estos serán otorgados de acuerdo a las
condiciones previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda y en los Reglamentos de
Subsidio a la Demanda Habitacional.
-
Asesoramiento técnico:
la Ley establece la creación de institutos de asesoramiento técnico y
profesional, los cuales son fundamentales para lograr poner en marcha los
proyectos de vivienda
El desarrollo del cooperativismo en
Uruguay se evidencia en la cantidad de cooperativas en funcionamiento y específicamente
por las 2177 cooperativas de vivienda.
Fuente:
Alianza Cooperativa Internacional (2020)
Fuente: Alianza
Cooperativa Internacional (2020)
Conclusiones:
L 1) Lo que
podemos concluir es que el proceso de cooperativismo peruano no llegó a
consolidarse no obstante el esfuerzo de los gobiernos de Fernando Belaunde Terry
por impulsar las cooperativas de vivienda por la ausencia de respaldo
constitucional, la Constitución de 1993 desaparece el derecho a la vivienda
digna y la protección a las cooperativas, así como se eliminó en 1992 el marco
regulatorio que lo amparaba cuando se disolvió y liquidó el Instituto Nacional
de Cooperativas (INCOOP) y se derogo el Titulo V de la Ley General de Cooperativas
(Decreto Supremo Nº074-90-TR).
- 2) La
experiencia uruguaya ha sido exitosa porque se baso en el modelo de propiedad
colectiva (derecho a uso y goce) lo que permitía la unión entre
los socios y poner en valor el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y
equipamientos colectivos. Bajo
este modelo se evitaba la especulación que se podría generar en cuanto a la
venta y alquiler de las viviendas, siendo la cooperativa en su conjunto quien
administra el uso de las mismas.
- 3) Los
datos estadísticos comparativos respecto al número de viviendas generadas bajo
la figura del cooperativismo demuestran que Uruguay tiene una política publica
consolidada de como distribuir correctamente los espacios
- ) 4) Asimismo, los datos estadísticos demuestran el desarrollo de las cooperativas de vivienda en Uruguay (2177 cooperativas de vivienda) versus el número de cooperativas de vivienda en Perú (103).
- 5) En Perú
no hubo una política que le dé continuidad y permita la consolidación de las
cooperativas de vivienda, incluso en la normativa actual no se ha previsto
figuras de cooperativismo o de vivienda colectiva ni en la Política Nacional de
Vivienda y Urbanismo del año 2021 ni en el Reglamento de Vivienda de Interés Social del año 2023..
Cooperativa de vivienda en Uruguay
Fuente: El Pais (2018)
Fuente: El País (2018)
Fuente: El País (2018)
Fuentes
de Información:
Cabrera, M.
(2018). Cooperativas de Vivienda. Experiencia de Uruguay. En: Revista
vasca de economía social.
Congreso de la
Republica del Perú (1979) Constitución Política del Perú de 1979
Congreso
del Perú (1981) Decreto Legislativo Nº85 Ley General de Cooperativas.
IMPO
(2020) Ley 18407 de cooperativas, regulación, constitución, organización y
funcionamiento. Disponible en: http://goo.gl/omLofg
Ministerio de
la Producción (2010) Las Cooperativas en el Perú Estadísticas Económicas y
Financieras
Mogrovejo, R.; Vanhuynegem, P. y Vásquez, M. (2012). Visión panorámica del sector cooperativo en Perú. El renacimiento
de un modelo. La Paz, OIT, Oficina de la OIT para los
Países Andinos.
Morales, A. (2009) Cooperativismo en el Perú.
Modificaciones a la Ley de Cooperativas. Estudio Torres y Torres Lara
Nahoum,
B. (2013) Algunas claves. Reflexiones sobre aspectos esenciales de la
vivienda Trilce, Montevideo.
Perrigo,
E. (1989). Mapa del Sector Cooperativo Peruano. Lima: Centro de
Altos Estudios Sindicales – CAES
Quintanilla, E.
(1982) El Cooperativismo en el Perù. En Revista de Idelcoop –Volumen 9 – Nº
34/35 PLANIFICACION
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