ENTREGABLE 4 MODELO COOPERATIVO DE VIVIENDA: EXPERIENCIA PERUANA Y URUGUAYA

 

 



 

                    MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

 

Modelo Cooperativo de Vivienda: Experiencia Peruana y Uruguaya


 


Curso:   Vivienda e Inclusión Social

 

Profesor:  Dr. Patricio Vicente Quezada Ortega

Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano

 

 

              2024

 

 INTRODUCCION

 

El presente trabajo pretende exponer la experiencia peruana y uruguaya del Cooperativismo para fines de vivienda; para lo cual se ha investigado los antecedentes legislativos del cooperativismo peruano y uruguayo.

Asimismo, el trabajo ha identificado los incentivos que se dieron a las cooperativas de vivienda en Perú para promover el desarrollo del cooperativismo, tales como: el crédito preferente del Banco de Vivienda o exenciones en el pago de derechos de urbanización.

Por su parte en el análisis de la experiencia uruguaya identifica las características del cooperativismo de vivienda tales como:  la ayuda mutua, la organización colectiva, la Autogestión, el financiamiento público, pero por sobre todo el régimen de tenencia de la propiedad colectiva (uso y goce), según el cual la propiedad de la vivienda es de la cooperativa y no de la familia individual; lo que podría ser la gran diferencia y el éxito del cooperativismo de vivienda uruguayo.

Finalmente, el presente trabajo presenta el comparativo de la estadística de cooperativas de vivienda en Perú y en Uruguay.

 

 

 


Modelo Cooperativo de Vivienda: Perú y Uruguay

 

1.     Antecedentes normativos del Cooperativismo en Perú

El Cooperativismo en el Perú data de los años 60 cuando se promulga la Ley Nº15260, Ley General de Cooperativas en 1964, que declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justica social.

La tipología de cooperativas que se previo son las siguientes: Ahorro y Crédito, Agrarias y de colonización; Bancos Cooperativos, Comunales, de consumo, escolares, pesqueras, de trabajo, de servicios, seguros, de servicios públicos y de Vivienda.

 

En este marco legal se le dio una preferencia a las cooperativas de vivienda, tuvo que ver el hecho de que en ese momento el Presidente Constitucional era el Arq. Fernando Belaunde Terry, un gran impulsor de la vivienda de interés social.


En los años 80 con el retorno a la democracia después de un periodo de Gobiernos Militares, y teniendo nuevamente de Presidente al Arquitecto Fernando Belaunde, se estableció un marco legal especial de promoción y protección del cooperativismo, a través del Decreto Legislativo 85 que declaró de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico al fortalecimiento de la democracia y para la realización de la justicia social.

Esa declaratoria permitió que el Estado garantice el desarrollo del Cooperativismo además de la autonomía de las organizaciones cooperativas.

La norma señalaba que la organización cooperativa se debía constituir sin fines de lucro y procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua entre sus miembros el servicio inmediato de estos y el mediato a la comunidad.

Para que funcione la cooperativa debía inscribirse en los Registros Públicos para adquirir la condición de persona jurídica previa suscripción de la Escritura Pública o documento privado con firma legalizada antes Notario Público.

Entre los tipos de cooperativas en función a su actividad económica destaca las Cooperativas de vivienda, que de acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo 85 se señala que la cooperativa de vivienda que, después de haber iniciado o concluido la construcción de vivienda que fueron objeto de su constitución, decide destinar uno o más terrenos de su propiedad no edificados para la ejecución de nuevos programas de vivienda o los que hubiere adquirido con ese propósito  debe promover la formación de otra cooperativa de vivienda que la integren personas que no sean sus socios y transferirles a esta los terrenos no edificados.

Asimismo, tiene otras reglas muy importantes entre ellas:

1)     que todos los grupos inmobiliarios financiados, construidos o adquiridos por cooperativas de vivienda tales como: edificios, grupos habitacionales, agrupamientos vecinales, urbanizaciones u otros conjuntos similares, quedan sometidos desde el momento que las unidades inmobiliarias se adjudiquen a sus socios a las normas del Régimen de Propiedad Horizontal.

2)    La cooperativa de vivienda debe ser integrada exclusivamente por los adjudicatarios de las unidades de vivienda.

3)    Todas las atribuciones de la Junta de propietarios son ejercidas por la Asamblea General de la Cooperativa.

4)    Las secciones inmobiliarias que no tengan la calidad de vivienda de interés económico y social, pasaran a formar parte del patrimonio de la cooperativa.

5)    Las urbanizaciones que emprendan las cooperativas de vivienda quedan exentas del pago de los derechos de urbanización y gozan de un tratamiento especial respecto a las obras de urbanización y de reserva de áreas.

6)    Gozaban de facilidades para el otorgamiento directo de crédito preferente del entonces Banco de la Vivienda del Perú (que ya está liquidado)

7)    Las entidades nacionales o regionales de fomento y desarrollo otorgaran asistencia técnica y crediticia a las cooperativas de vivienda dentro de sus planes de desarrollo de vivienda urbana y rural del país.

8)    Las cooperativas de vivienda conformadas por trabajadores del Sector Público o de la actividad privada pueden ampararse en el Régimen legal de las Asociaciones Pro vivienda; por lo que gozaban de un régimen preferente con respecto a los descuentos de haberes o pensiones a los anticipos sobre las reservas indemnizatorias y a su devolución.

 

2.     Proceso del cooperativismo en Perú

Es pertinente señalar que la figura del cooperativismo data de los años 60 (primera etapa) cuando se registran 42 cooperativas entre ellas las cooperativas de vivienda; pero el cooperativismo no tuvo un desarrollo equilibrado.

Lo antes afirmado se puede confirmar con lo sustentado por Quintanilla (1982)

El cooperativismo peruano no tiene un desarrollo equilibrado en sus diferentes modalidades de cooperativas que lo conforman, lo cual no ha permitido su integración. Su característica es la de estar constituido mayormente Por cooperativas dedicadas a las actividades de servicios no obstante haberse experimentado un importante crecimiento de las cooperativas de producción a partir del año 1965 hasta la fecha, y que son estas últimas las que incrementan la riqueza nacional, generan mayores posibilidades de empleo y requieren bajo nivel de intensidad capital, trabajo con respecto al resto de sectores de la economía nacional

Se tuvo una segunda etapa (1980) que se destaca por el respaldo que le dio  su inclusión en el capítulo económico de la Constitución de 1979 que contaba los siguientes preceptos:

Artículo 112: El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y empresa, Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con las personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.

Articulo 116:  El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las cooperativas. (...)

Luego de los años 80 y 90 se produce el desequilibrio, porque en la Constitución de 1993 se le excluye a la cooperativa, cabe precisar que la crisis económica de los fines de los años 80 y principios de los 90 influyó en su debilitamiento institucional. Al respecto Alonso Morales Acosta (2009) expresa lo siguiente:

Es resultado de la exclusión de la Constitución Política de 1993, de la disolución y la liquidación del Instituto Nacional de Cooperativas, y su no inclusión en las Políticas Nacionales y Políticas de Estado, que el desarrollo cooperativo haya quedado desarticulado.

Es importante anotar que el cambio de la Constitución Política de 1993 que adopta el Gobierno de turno una política neoliberal y  no contempla el derecho a la vivienda ni la figura de las cooperativas; de tal manera que se retiró la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la cooperativa.

 

El Estado a partir de 1992 dejo de velar y regular el tema de las cooperativas cuando expidió el Decreto Ley Nº25879 norma mediante la cual se disolvió y liquidó el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba el Titulo V de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo Nº074-90-TR), marco legal para el funcionamiento de INCOOP.

De acuerdo a las estadísticas del Congreso de la Republica se tiene la siguiente data entre las que se cuenta 103 Cooperativas de Vivienda

                                                    Estadística de Cooperativas



 

Como ya se ha precisado el mayor auge de las cooperativas de vivienda se dio en la década de los 80. De acuerdo a Perrigo (1989) en 1987 se tenía un registro oficial de 632 cooperativas de vivienda con una activa participación societaria. Al final todas las cooperativa de vivienda cumplieron con su finalidad que era proveer de vivienda a sus socios.

 

De acuerdo a Mogrovejo, Vanhuynegem y Vásquez (2012) las cooperativas aún existentes se mantienen con el único objetivo de regularizar las habilitaciones urbanas, pues muchas de ellas se construyeron en zonas no habilitadas y, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha saneado ni individualizado la propiedad de las viviendas; incluso las cooperativas se están transformando en otor tipo de cooperativas como el caso de la Cooperativa de Vivienda VIPOL Ltda. a Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú VIPOL (COOPSERMUL VIPOL).

 

 

3.     Experiencia Uruguaya en Cooperativa de Vivienda.

 

El presente apartado se desarrolla para hacer un comparativo del proceso de desarrollo de las cooperativas de vivienda entre Perú y Uruguay, que muchos autores destacan como un caso exitoso en América Latina.

 

Refiere la autora Melissa Cabrera (2012)  da cuenta que las primeras experiencias de cooperativas  que surgen en 1966  en el interior del país (Salto, Fray Bentos e Isla Mala) con el impulso del Centro Cooperativista del Uruguay (CCU). Las tres experiencias son producto de cooperativas de consumo porque no existía la cooperativa de vivienda. El modelo empleado plantea la vivienda como propiedad colectiva.


Este modelo adquiere un marco jurídico con la Ley Nacional de Vivienda (Ley Nº13.728) promulgada en 1968 y que crea el Fondo Nacional de Vivienda destinada a financiar la construcción de vivienda para sectores populares, convirtiéndose en el marco organizativo e institucional de las cooperativas y su financiamiento, con esta norma se define a la propiedad colectiva.

 

Nahoum (2013) concluye que desde los programas pilotos y después de 50 años “Uruguay logró un sistema social de producción de hábitat basado en la construcción colectiva, la autogestión, la propiedad colectiva, y el financiamiento público (Nahoum,2013).

 

Lo que los autores destacan es que este modelo cuestiona las bases de la sociedad actual que es individualista, consumista y donde la empresa privada y el mercado son ejes centrales del desarrollo económico; y en vez de ello este modelo refuerza los valores de la solidaridad y de la defensa del hábitat y de la vivienda como derechos fundamentales y no como una mercancía; con lo cual concordamos.

 

Se debe destacar las características de este modelo:

 

-        Ayuda mutua: que no se focaliza en la obra sino en los proyectos sociales, (actividades culturales y construcción de servicios sociales para el barrio)

-        Organización colectiva generada para la pre y post obra creando una identidad grupal por el esfuerzo comunitario.

-        Autogestión: es una herramienta que permite el uso mas adecuado de los recursos. Esto permite que sea el grupo cooperativo quien tome las decisiones; además permite reducir los costos del proyecto eliminado los costos de intermediación. Son los socios y las socias de la cooperativa quienes administran su propio trabajo, incluyendo todos los aspectos de esta gestión, desde las horas

aportadas en autoconstrucción, como todas las horas de trabajo dedicadas al sostenimiento del proyecto de la cooperativa.

-        régimen de tenencia de la propiedad colectiva (uso y goce): que las cooperativas de ayuda mutua de Uruguay sean de usuarios implica que la propiedad de las viviendas, es de toda la cooperativa, y no de cada familia individualmente. La cooperativa concede a cada familia el uso y goce de una vivienda concreta.  Este modelo de propiedad colectiva es un factor de unión entre los socios y permite poner en valor el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y equipamientos colectivos. Bajo este modelo se evita la especulación que se podría generar en cuanto a la venta y alquiler de las viviendas, siendo la cooperativa en su conjunto quien administra el uso de las mismas.

-        Financiamiento público: este aspecto permite que un importante margen de la población logre acceder a la vivienda. El Estado promueve su desarrollo permite que las cooperativas soliciten al Ministerio de Vivienda prestamos de garantía hipotecaria para la construcción de sus viviendas y estos serán otorgados de acuerdo a las condiciones previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda y en los Reglamentos de Subsidio a la Demanda Habitacional.

-        Asesoramiento técnico: la Ley establece la creación de institutos de asesoramiento técnico y profesional, los cuales son fundamentales para lograr poner en marcha los proyectos de vivienda

 

El desarrollo del cooperativismo en Uruguay se evidencia en la cantidad de cooperativas en funcionamiento y específicamente por las 2177 cooperativas de vivienda.

 

 


                                                    Fuente: Alianza Cooperativa Internacional (2020)

 

 

 


                                                        Fuente: Alianza Cooperativa Internacional (2020)

 


Conclusiones:

 

L  1)  Lo que podemos concluir es que el proceso de cooperativismo peruano no llegó a consolidarse no obstante el esfuerzo de los gobiernos de Fernando Belaunde Terry por impulsar las cooperativas de vivienda por la ausencia de respaldo constitucional, la Constitución de 1993 desaparece el derecho a la vivienda digna y la protección a las cooperativas, así como se eliminó en 1992 el marco regulatorio que lo amparaba cuando se disolvió y liquidó el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogo el Titulo V de la Ley General de Cooperativas (Decreto Supremo Nº074-90-TR).

-      2)  La experiencia uruguaya ha sido exitosa porque se baso en el modelo de propiedad colectiva (derecho a uso y goce) lo que permitía la unión entre los socios y poner en valor el uso y el mantenimiento de los espacios comunes y equipamientos colectivos. Bajo este modelo se evitaba la especulación que se podría generar en cuanto a la venta y alquiler de las viviendas, siendo la cooperativa en su conjunto quien administra el uso de las mismas.

-  3) Los datos estadísticos comparativos respecto al número de viviendas generadas bajo la figura del cooperativismo demuestran que Uruguay tiene una política publica consolidada de como distribuir correctamente los espacios

- ) 4)   Asimismo, los datos estadísticos demuestran el desarrollo de las cooperativas de vivienda en Uruguay (2177 cooperativas de vivienda) versus el número de cooperativas de vivienda en Perú (103).

-   5)  En Perú no hubo una política que le dé continuidad y permita la consolidación de las cooperativas de vivienda, incluso en la normativa actual no se ha previsto figuras de cooperativismo o de vivienda colectiva ni en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo del año 2021 ni en el Reglamento de  Vivienda de Interés Social del año 2023..

               Cooperativa de vivienda en Uruguay

             

 

                                               Fuente: El Pais (2018)

 

 

                                                                  Fuente: El País (2018)

 



                                                               Fuente: El País (2018)

 

Fuente: Centro de Fotografìa de Montevideo- Cooperativa Vivienda Rodo



Fuentes de Información:

Cabrera, M. (2018). Cooperativas de Vivienda. Experiencia de Uruguay. En: Revista vasca de economía social.

Congreso de la Republica del Perú (1979) Constitución Política del Perú de 1979

Congreso del Perú (1981) Decreto Legislativo Nº85 Ley General de Cooperativas.

IMPO (2020) Ley 18407 de cooperativas, regulación, constitución, organización y funcionamiento. Disponible en: http://goo.gl/omLofg

Ministerio de la Producción (2010) Las Cooperativas en el Perú Estadísticas Económicas y Financieras

Mogrovejo, R.; Vanhuynegem, P. y Vásquez, M. (2012). Visión panorámica del sector cooperativo en Perú. El renacimiento de un modelo. La Paz, OIT, Oficina de la OIT para los Países Andinos.

Morales,  A. (2009) Cooperativismo en el Perú. Modificaciones a la Ley de Cooperativas. Estudio Torres y Torres Lara

Nahoum, B. (2013) Algunas claves. Reflexiones sobre aspectos esenciales de la vivienda Trilce, Montevideo.

Perrigo, E. (1989). Mapa del Sector Cooperativo Peruano. Lima: Centro de Altos Estudios Sindicales – CAES

Quintanilla, E. (1982) El Cooperativismo en el Perù. En Revista de Idelcoop –Volumen 9 – Nº 34/35 PLANIFICACION

 

  

 

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