ENTREGABLE 3 Mercado de vivienda en Lima y promoción de políticas de vivienda social

 

 



 

MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

 

Mercado de vivienda en Lima y promoción de políticas de vivienda social

 



 

Curso:   Vivienda e Inclusión Social

 

Profesor:  Dr. Patricio Vicente Quezada Ortega

Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano

 

 

              2024

 

 

 


 



 

INTRODUCCION

 

En el Perú la vivienda, es un reto desde hace décadas, la brecha de déficit habitacional cuantitativo en Lima ahora es de un 41% ,  esto da cuenta de una demanda insatisfecha sobre todo en los sectores económicos Dy E, asi como una oferta prácticamente inexistente.

En consecuencia, el presente trabajo aborda la información estadística del déficit habitacional en Lima, y respecto del mercado inmobiliario evalúa la demanda y la oferta habitacional en Lima.

Por otra parte se desarrolla conforme la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo actual: los temas de subsidios habitacionales, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social, no solo para su adquisición sino también para acceder a los Bonos de Arriendo para emergencias; y se incluye una síntesis de los instrumentos de gestión del suelo  y financiamiento para generar vivienda de interés social.

 

 

Mercado de vivienda en Lima y promoción de políticas de vivienda social

1.     Antecedentes

La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene como objetivo incrementar el acceso a una vivienda adecuada en las ciudades y centros poblados del país priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social.

Lo que se plantea es el acceso a vivienda de interés social con el fin de contrarrestar el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, diversificando y mejorando la calidad de la oferta de vivienda y redireccionando el sistema de bonos y subsidios a los sectores C, D. y E.

La cuantificación del déficit habitacional es de suma importancia para diseñar la Política de Vivienda que se pretenda constituir en un instrumento que contribuya de manera efectiva al bienestar de la población, porque sobre la base de su correcta medición, se puede estimar la población objetivo de los diversos programas que se pueden implementar en el marco de la política de vivienda del país.

En los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) se ha podido establecer tanto el déficit cuantitativo como el déficit cualitativo en el periodo comprendido entre el 2018 y 2021.

 

Cuadro de Hogares con déficit cuantitativo de vivienda 2018-2021

  Fuente: INEI 2021

Los resultados del año 2021, ha determinado que el 8,9% de hogares a nivel nacional presentan déficit habitacional cualitativo; que en mayor porcentaje se presenta en el área rural del país con 15,3%, mientras que en el área urbana alcanza el 7,2%.

Cuadro de Hogares con déficit cualitativo de vivienda 2018-2021


Fuente: INEI 2021

En las Encuestas a Hogares (ENAHO) se ha recogido pata el déficit cualitativo las categorías determinadas por CEPAL (Feres y Mancero, 2001) estas son:

-  Hogares en viviendas de material inadecuado,

- Hogares hacinados,

- Hogares sin acceso a servicios higiénicos,

- Hogares con niños que no asisten a la escuela,

- Hogares con alta dependencia económico.

Entonces la Política de vivienda se centra en reducir esa brecha a través de bonos habitaciones para adquirir, construir y mejorar, así como para alquilar en caso de familias que por emergencias de tipo desastres naturales se han quedado sin vivienda.

2.     Déficit habitacional al año 2017

El déficit habitacional en Lima Metropolitana, que comprende 43 distritos, alcanzó las 612 mil 464 unidades de vivienda el 2017.(INEI, Censo de Población y Vivienda 2017)

Déficit Cuantitativo.

Del total del déficit señalado, 251,942 viviendas corresponden al déficit cuantitativo, que en términos de porcentaje representa el 41.1%.

El déficit cuantitativo corresponde a viviendas que necesitan ser reemplazadas para satisfacer las necesidades de hogares secundarios que aspiran a comprar una vivienda; y segundo, para reponer viviendas que no son adecuadas para habitarlas, o porque además en ella viven dos o más hogares.

Déficit Cualitativo.

Del total del déficit 360,522 unidades habitacionales corresponden al déficit cualitativo, que en términos porcentuales equivale al 59%, es decir, a viviendas existentes con deficiencias en la calidad en cuanto a su material de construcción, hacinamiento y acceso a los principales servicios básicos como el agua potable, electricidad y desagüe.

El distrito de San Juan Lurigancho lidera el déficit con el 15.6% que corresponde a 95,314 unidades habitacionales; siguiéndole el distrito de Ate con el 8.5%, que corresponde a 51,816 unidades de vivienda.

 

Fuente: INEI (2017)

3.     Demanda de Vivienda en Lima

La demanda de vivienda se ha ido incrementando en la capital, como se detalla a continuación:

San Martín de Porres con el 7.2% que significa 44,308 viviendas; el distrito de Comas con el 7% que en términos de unidades de vivienda representa 42,976; Villa María del Triunfo con el 6.6% que corresponde a 40,168 unidades y Villa El Salvador con el 6.2% que significa 37,826 viviendas.

De la misma forma el distrito de San Juan de Miraflores llega al 6% de déficit habitacional con 37,052 viviendas; así también Puente Piedra cuyo déficit habitacional alcanza el 4.1% significando 25,071 unidades.

Igualmente, el distrito de Carabayllo con 24,212 que representó el 4%; Chorrillos con el 3.4%, Lurigancho con el 3.2%; Independencia con el 3.1%; el distrito de Los Olivos con el 2.8%; Lima Cercado y Santa Anita con el 2.5% cada una; y el Agustino con 2.4%.

Asimismo, el distrito de Pachacamac con el 2% del déficit habitacional total, el distrito del Rímac y La Victoria con el 1.9%; Santiago de Surco con el 1.3%, Lurín con el 1.2%, San Miguel con el 0.7%, los distritos de Ancón y Surquillo con el 0.6%; así también los distritos de San Luis, Breña y La Molina con el 0.5% cada una.

De la misma forma los distritos de Chaclacayo y Cieneguilla con el 0.4% del déficit habitacional; Magdalena Vieja (Pueblo Libre), Pucusana y San Borja con el 0.3% respectivamente; los distritos de Magdalena del Mar, Lince, Santa Rosa, Jesús María, Barranco y Miraflores con el 0.2% cada una; San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra y San Isidro con el 0.1% cada una, y Santa María del Mar con el 0.01% del déficit habitacional, detalla el estudio.

 


         Fuente:  Estructura Distrital de Lima (2023) Perú Mapas

4.     Oferta de vivienda en Lima:

En Lima se registran un total de 38,752 departamentos nuevos en oferta, en 861 proyectos inmobiliarios en venta, de acuerdo a la información y data proporcionada por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), con datos a enero del 2024.

Esta cifra representa un aumento de 3% en la cantidad de viviendas en oferta, respecto al número de unidades en oferta registrado en enero del 2023.

Solo el 9.4% de la oferta de vivienda (3,643 departamentos) es para entrega inmediata es decir un departamento de cada diez unidades.

En tanto el 39.1% de la oferta se encuentra en fase de construcción y un mayoritario 51.5% es en fase de planos.

La Política de Vivienda se ha centrado en cubrir el déficit con bonos habitaciones para los sectores B y C pero no se llega a cubrir la demanda de los sectores D y E, porque no hay oferta de los desarrolladores inmobiliarios para estos sectores, en consecuencia se ha trabajado otro esquema basada en normativa urbanística que genere instrumentos de gestión de suelo y de financiamiento urbano orientado a la vivienda de interés social.

El mercado de vivienda en Lima, tiene un vacío en la oferta de vivienda de interés social para cubrir los sectores económico D y E por parte de los desarrolladores inmobiliarios, dejando el reto al Estado Peruano.

El mercado del suelo es un mercado de activos, no de bienes ni servicios. Su precio se forma a partir de dos fundamentos: las rentas del suelo y la tasa de interés, entonces la falta de interés del privado en vivienda de interés social para ofertar ese tipo de vivienda es porque no es para ellos lo suficientemente lucrativos.

5.     Política de Vivienda y Urbanismo (2021)

En el apartado inicial se ha precisado que el objetivo la Política, es incrementar el acceso a una vivienda adecuada en las ciudades y centros poblados del país priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social.

Programa Techo propio.

Esos familiares mensuales que no excedan el valor de S/ 3,715.00 (US$ 1000) para comprar y S/ 2,706.00 (US$ 732.18) para construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua y desagüe.

El Bono Familiar Habitacional - BFH es un subsidio que el Estado otorga a las familias de manera gratuita y no requiere devolución. Este es un premio al ahorro.

El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule:

  • Para comprar una vivienda, el bono es de S/ 43,312.50 (US$ 11,675.32) hasta el 31 de diciembre de 2023, según la Resolución Ministerial N° 415-2022-VIVIENDA.
  • Para construir una vivienda, el bono puede ser de S/ 29,700.00 (US$ 8,005) hasta el 31 de diciembre de 2023, según Resolución Ministerial N° 421-2022-VIVIENDA.
  • Para mejorar una vivienda, el bono es de S/ 11,385.00. (US$3,068)

En vista a que con los subsidios de vivienda no se alcanzaba a los sectores económicos D y E, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (2021) hace un giro en la política de subsidios e incluye el Programa de subsidios habitacionales en áreas urbanas priorizando a la población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.

 

Bono Familiar Habitacional de VIS Priorizada

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la implementación de la vivienda de interés social de tipo prioritario (VIS Priorizada), que contempla mayores beneficios para que las familias de los niveles socioeconómicos D y E accedan a una casa propia a través del programa Techo Propio.

Para lo cual hay que tener en consideración como se define a la Vivienda de Interés Social (VIS) en el Reglamento de Vivienda de Interés Social aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA como:

La vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la VISTP, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social.

La Resolución Ministerial 182-2021-VIVIENDA, ha establecido el precio máximo de la VIS Priorizada a la que pueden acceder las familias a través del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva que no debe exceder la suma de S/ 55,000 (US$ 14,800) si está ubicada en un lote unifamiliar. En esta situación, el valor del BFH que recibirá el beneficiario es de S/ 41,360 (US$ 11,136).

En el caso de una VIS Priorizada ubicada en edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, la norma precisa que el precio del inmueble no debe superar los S/ 68,000 (US$18,310). Para este caso, el grupo familiar beneficiario recibirá una ayuda económica de S/ 42,680 del BFH (US$ 11,492). El ingreso familiar para adquirir una VIS Priorizada no debe superar los S/ 2,071 (US$ 557.64) y las familias deberán tener un ahorro mínimo del 3% del valor del inmueble. El problema es encontrar vivienda de esos montos y con dotación de servicios (luz, agua potable y desagüe) además del tema movilidad.




                                    
Fuente: MVCS(2021)

 

El Reglamento VIS (2023) incluye la definición de los beneficiarios, la vivienda digna asi como la vulnerabilidad social:

Beneficiario.- Hogar que cumple con las condiciones mínimas de elegibilidad para acceder a una VIS o Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP) en cualquiera de sus modalidades. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) regula las condiciones mínimas de elegibilidad en los Reglamentos correspondientes, aprobados por Resolución Ministerial.

Vivienda digna y adecuada.- Vivienda que garantiza el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y protección del medio ambiente.

Vulnerabilidad social.- Características y/o situación de una persona o grupo de personas que se encuentran en un estado de inseguridad e indefensión en un momento determinado, que se ven limitadas o impedidas de ejercer sus derechos para acceder a una vivienda digna y adecuada y, por tanto, expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación.

De acuerdo al Reporte de avances de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Porcentaje de hogares urbanos de los niveles socioeconómicos C, D y E con déficit habitacional (cuantitativo o cualitativo) que acceden a una solución de vivienda adecuada cuyo logro fue de 5.62% en su indicador de cobertura, específicamente se beneficiarios 57,628 familias del total de familias urbanas de los estratos socioeconómicos C, D y E, que ascienden a 1 millón, 25 mil 143.

Bono de Arrendamiento de Vivienda para emergencias - BAE

Adicional a ello se ha creado mediante Ley N° 31526 Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para emergencias – BAE como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.

El Bono de Arrendamiento de Viviendas para Emergencias (BAE) es un apoyo económico que otorga el Estado a las familias que perdieron sus viviendas a consecuencia de fenómenos naturales, como inundaciones, huaicos o terremotos.

El bono se otorga pata el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en estado de emergencia y tiene el valor de 500 soles  (US$135.75) mensuales por el plazo máximo de dos años.

Recientemente ha sido muy cuestionado este subsidio porque han sucedido casos en los que han simulado el arrendamiento los beneficiarios y se han ido a vivir con un familiar y cuando se ha hecho seguimiento para verificar que las personas viven donde se supone están arrendando, se ha constatado que no habitan en el lugar consignado en los contratos de arrendamientos o declaraciones juradas con vivienda distinta a la colapsada.

Instrumentos de Financiamiento Urbano y de gestión urbana para vivienda de interés social.

Por otro lado, la Ley Nª31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (2021) también ha contemplado instrumentos de gestión de suelo que favorecen y promueven la construcción de vivienda de interés social (VIS) para ampliar la oferta de vivienda dirigida a sectores C, D y E, medidas que a continuación se detallan:

-        Los Planes de Desarrollo Urbano no podrán definir parámetros que restringen el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, incluyendo Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, a partir de áreas mínimas por departamento, alturas, coeficientes de edificación, densidades u otros requisitos

-        Los Planes de Desarrollo Urbano pueden establecer Zonas Especiales de Interés Social a ser reguladas mediante Planes Específicos. Estas zonas serán objeto de urbanización, renovación o regeneración urbana, y serán destinadas al fomento y promoción de proyectos de Vivienda de Interés Social o para la reubicación de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o asentadas en zonas de riesgo no mitigable.

-        En las Zonas Especiales de Interés Social, un porcentaje no menor al 60% (sesenta por ciento) del suelo que será determinado en el Plan de Desarrollo Urbano o el Plan Específico correspondiente, se destina al fomento de proyecto de Viviendas de Interés Social. En los proyectos residenciales que se desarrollen en estas zonas, un porcentaje no menor del 30% (treinta por ciento) de las unidades generadas deberán ser destinadas a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritario.

-        La zonificación inclusiva consiste en la exigencia a toda habilitación urbana residencial ubicada en áreas con zonificación de densidad media o alta, que se ejecuten a lo largo del territorio nacional, debe prever, necesariamente, un porcentaje mínimo de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria. Dicho porcentaje mínimo será establecido en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente y considerará un mínimo del 10% (diez por ciento) del área total que se habilite, atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características del territorio de la jurisdicción correspondiente.

-        Los recursos obtenidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican entre otros a la promoción y fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

-        La utilización de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles para promover el desarrollo de Vivienda de interés social.

-        El Operador Público del Suelo constituido como empresa pública de derecho privado, encargado de la incorporación, acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o locales o adquiridos por dicha entidad; para destinarlos a fines de interés o utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de Vivienda de Interés Social

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha emitido el Reglamento de Vivienda de Interés Social (2023) para introducir algunas medidas que promuevan programas de vivienda de interés social por parte de los gobiernos locales, el problema es que no puede funcionar hasta que no se emita el Reglamento de Instrumentos de Gestión del Suelo y hasta que los gobiernos locales formulen y aprueben sus instrumentos de planificación urbana en el marco de la nueva Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Régimen Especial para Centro Histórico de Lima –  Proyectos en inmuebles de Interés Social

La Municipalidad Metropolitana de Lima, impulso una Ley Nº 31980, (2024) es aquella que crea un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, con el fin de incentivar su protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación, que incluye  a los Proyectos de inmuebles de interés social con programas municipales de vivienda dirigido a familias de bajo recursos pero sobre la base de viviendas que la Municipalidad declara en abandono; ha habido mucha crítica sobre este punto porque no se ciñe a la regulación de nuestro Código Civil, sino a un régimen especial que se ha creado sin cumplir con el marco general que implica una judicialización para la declaratoria en abandono de una propiedad.

Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social

La Municipalidad Metropolitana de Lima diseña, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, así como en aquellos que hayan sido otorgados a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.     Conclusión

§  En las últimas décadas el Perú se ha aplicado una política de subsidios habitacionales para reducir el déficit habitacional cuantitativo y el cualitativo, pero que solo se concentro en los sectores económicos B y C, con los diferentes programas especialmente Techo propio; sin poder llegar a los sectores económicos D y E que es la población vulnerable.

 

§  En Lima el mercado de vivienda se caracterizada por una demanda de vivienda insatisfecha  y una oferta concentrada en los sectores B y C de la población;  así como por una oferta casi inexistente de vivienda de interés social para los sectores C y D; San Martín de Porres es el distrito que mayor demanda de Vivienda con el 7.2% que significa 44,308 viviendas; el distrito de Comas con el 7%.

 

§  En el año 2021 se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo cuyo objetivo 3 es incrementar el acceso a una vivienda adecuada en las ciudades y centros poblados del país priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social; es por eso que la normativa se ha enfocado en este sector de la población y en el interés de generar suelo y los mecanismos necesarios para  favorecer a los proyectos de vivienda de interés social.

 

§      En el caso de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha impulsado la aprobación de la Ley Nº31980, que crea el Régimen Especial para el Centro Histórico para promover y ejecutar programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos haciendo uso para tal fin de los inmuebles declarados en abandono por la misma Municipalidad.




FUENTES DE INFORMACION:

-        Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021) Política Nacional de Vivienda y Urbanismo

-        Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021) Ley Nº 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

-        Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021) Reglamento de Vivienda de Interés Social.

-        Municipalidad Metropolitana de Lima (2024) Ley N° 31980 (2024), es aquella que crea un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima

 

 

  

 


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