ENTREGABLE 2 PROBLEMA DE LA VIVIENDA E INTERÉS SOCIAL. DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
MAESTRIA
EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PROBLEMA DE LA VIVIENDA E
INTERÉS SOCIAL. DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
Curso: Vivienda e Inclusión Social
Profesor: Dr. Patricio Vicente
Quezada Ortega
Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano
2024
En
el Perú la vivienda, siempre ha sido una tarea pendiente de los gobiernos de
turno, conforme han pasado las tres últimas décadas la brecha del déficit habitacional
se ha ido incrementando no obstante la Política de subsidios habitacionales que
se ha venido aplicando desde finales de los años 90.
El
presente trabajo desarrolla la problemática de la vivienda en el Perú, para lo
cual se ha incorporado un apartado denominado antecedentes, que describe el
proceso por el cual se han ido adoptando políticas de vivienda según la
tendencia de la política económica y el marco constitucional, dado que con la Constitución
del año 1979 se tenía presente el derecho a la vivienda como un derecho
fundamental, por lo que el Estado a través de ENACE (Empresa Nacional de
Edificaciones) construía complejos habitacionales
de viviendas de interés social, hasta los años 90 que el proceso neoliberal primó
y promovió el acceso a la vivienda mediante crédito hipotecario y subsidios
habitacionales con lo cual se generó un proceso de formación de la ciudad informal que se trató
de resolver con una política de titulación masiva que trajo consecuencias
negativas para la habitabilidad. Asimismo se ha incluido el análisis critico de
la problemática de la vivienda, que incluye el cambio de la política de
vivienda a partir de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible del año 2021 que apuesta por la planificación e
instrumentos de gestión del suelo para fomentar la vivienda de interés social.
La vivienda de interés social en el Perú:
Analisis de su problematica
I.
Antecedentes
Existe una variada posición respecto a la vivienda de
interés social en el Perù hay quienes piensan que se reconoce la vivienda de
interés social a partir de la Ley Nº 31313, Ley de desarrollo urbano
sostenible, sin embargo, la vivienda de interés social data de por lo menos 60
años atrás.
En la década de 1960, Fernando
Belaunde, arquitecto y presidente de Perú, convocó un concurso internacional en
torno a la idea de la vivienda incremental.
Esta iniciativa fue
cofinanciada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la
idea era incorporar políticas de vivienda inclusiva. El lugar seleccionado para
desarrollar el proyecto fue la Urbanización Fundo El Naranjal en el distrito
actual de Los Olivos, creando un barrio de 500 viviendas.
Desde una perspectiva
arquitectónica, se planteó los siguientes temas relacionados con una vivienda
económica; la racionalización, la modulación, el crecimiento progresivo, la
flexibilidad y la función. La idea era colocar vivienda de baja altura con
posibilidad de crecimiento en densidad; que se pueda alojar en una primera
etapa a 4 personas y a ocho en la
segunda etapa dentro de un plan general de barrio.
Fuente:
Instituto de Investigación de la Universidad de Lima (2015)
En los años 60, 70 y 80 las
formas de adquisición vivienda social era a través del Banco de Vivienda, el
sistema mutual, las denominadas urbanizaciones populares de interés social, y a
través de ENACE (Empresa Nacional de Edificaciones) que construyó las Torres de
San Borja, el conjunto Habitacional Alfredo Dammert y la ciudad Satelite Santa
Rosa entre otros.
Fuente El Comercio (2023) Torres de San Borja
Fuente: Scientia e Praxis: Ciudad Satélite Santa Rosa
Fuente:
Facebook (2020) Conjunto Habitacional Dammert
Con la llegada del Gobierno de
Alberto Fujimori en los años 90 y el
proceso de privatización e introducción de la política económica neoliberal, se
eliminó la intervención del Estado en la construcción de Vivienda, por lo cual la población que había migrado
del campo a la capital o ciudades costeras desde los años 80 se fue
incrementando de manera acelerada.
El sociólogo urbano
Julio Calderòn Cockburns, en su obra la
ciudad ilegal ha descrito la situación de la política de vivienda en los años
90 y sus terribles consecuencias,
conforme se trascribe a continuación:
En los años noventa del siglo
XX, desregulación de por medio, el proceso de formación de los Barrios Urbano
Marginales (BUM) devino en caótico y descontrolado, ocupando los pobres
microrrellenos sanitarios, terrenos contiguos a centros penales y, sobre todo,
las partes altas de los cerros, en los que solo unos 20 años atrás los
pobladores asentados en la parte baja juzgaban inhabitables. Las propias
ciudades, empezando por Lima, rompieron su propio patrón de crecimiento,
marcado ya por la segregación espacial, aumentando la desigualdad y la miseria.
Es la época en que surgen Ticlio Chico en Villa María del Triunfo o Chancherías
en San Juan de Miraflores, y la desaparición de muchas «áreas de reserva
ecológica» en los «conos»
Se
debe precisar desde un análisis critico que la política fue errada porque no se
estableció una línea de cierre de brechas, se apostó por la titulación masiva creándose
una entidad como COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal),
que titulo masivamente en suelo sin servicios públicos de agua ni electricidad,
e incluso en zonas de riesgo no mitigable formándose los denominados conos
urbanos que se encuentran muy distantes de la centralidad y con problemas de interconexión.
En realidad, lo
que sucedió es que se fue alargando el periodo de operatividad de este
Instituto, y como ahora vemos es usado por los gobernantes de turno, sin
encontrar una solución a la ocupación informal ni a la vivienda social para
cubrir el déficit de la población especialmente la del sector económico D y E.
Foto: San Juan de Lurigancho
Julio Calderón Cockburn (2016)señala respecto al crecimiento de la informalidad lo siguiente:
El surgimiento y expansión de
la ciudad ilegal e informal requiere atender una secuencia histórica de mediano
plazo que incorpore los esfuerzos fallidos del urbanismo moderno con la
vivienda social y, especialmente, la relación entre las políticas públicas y
los patrones de formalización e informalización de la sociedad. (p.51)
(…)
Las consecuencias para la
ciudad ilegal e informal fueron obvias: el incremento de los barrios urbano
marginales dadas las expectativas generadas por el laissez faire. (p.53)
El problema de la vivienda es
producto de una política basada única y exclusivamente en el subsidio
habitacional para adquirir, construir o mejorar vivienda, como dice también Julio
Calderón Cockburn se convirtió el Estado peruano en un facilitador, pero no
cubrió la brecha del déficit cuantitativo de vivienda y menos para los sectores
D y E.
La
política de vivienda, siguiendo la ola liberalizadora en América Latina, se
basó en el principio básico del neoliberalismo: Estado facilitador y mercado
ejecutor. Se desarrolló un «enfoque de la demanda» y el modelo ABC (ahorro,
bono y crédito). La política de vivienda ha buscado que la modernización del
país acompañe el crecimiento de la economía y la reducción de la pobreza, y que
ello se exprese en la promoción de la ciudad formal y la inclusión social bajo
los mecanismos del mercado (subsidiado):
El
problema que es materia de análisis es que sin suelo servido (con servicios) y
habitable no se puede asegurar una vivienda digna, por lo que a continuación se
analiza la problemática.
II.
Análisis
de la Problemática actual de la vivienda de inclusión social
De
acuerdo a los estudios estadísticos del Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) en el año 2021, a nivel nacional, el 2,3% de los hogares
presentan déficit cuantitativo de vivienda.
Asimismo,
en el área urbana el 2,8% de los hogares presentan déficit cuantitativo de
vivienda. Respecto al año anterior, a nivel nacional y área urbana se tuvo un
ligero incremento de 0,2 punto porcentual
El déficit
habitacional es definido por el INEI (2021) como:
“la carencia del conjunto de
requerimientos que tiene la población para contar con una vivienda digna. Estos
requerimientos pueden ser la estructura material o espacial adecuada, así como
también viviendas que no tengan acceso a los servicios básicos, definiéndose
así los dos componentes más importantes del déficit habitacional: el componente
cuantitativo y el componente cualitativo”.(p.187)
Cuadro de Hogares con déficit
cuantitativo de vivienda 2018-2021
Fuente:
INEI 2021
Los resultados del año 2021, ha determinado que el 8,9% de hogares
a nivel nacional presentan déficit habitacional cualitativo; que en mayor
porcentaje se presenta en el área rural del país con 15,3%, mientras que en el
área urbana alcanza el 7,2%.
Cuadro de Hogares con déficit cualitativo de vivienda 2018-2021
Fuente: INEI 2021
La política de subsidios habitacionales, no ha podido cubrir la
población D y E pero se ha insistido en este mecanismo de Bonos habitacionales.
La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo que fue aprobada
mediante Decreto Supremo Nº12-2021-VIVIENDA, identificó el problema público
como: inadecuadas condiciones de habitabilidad que tiene como efecto la
desigualdad social y económica pero producto de la escasa e ineficaz planificación
urbana y territorial, y cuyo efecto directo es la segregación en los centros
poblados.
(…)
“La segregación se traduce en
la ocupación de la periferia de las área urbanas por parte de las personas de
menores recursos con un limitado o inexistente acceso a servicios básicos,
equipamiento urbano o infraestructura, y con una ocupación desequilibrada en el
territorio, donde la Metrópoli Nacional es el principal actor en el rol
económico del país, concentrando a la mayor parte de las empresas e
instituciones, así como mejores servicios públicos en relación a los demás
centros poblados del país” (Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, 2021).
Entonces se propuso como objetivo de la Política Nacional de
Vivienda y Urbanismo: Incrementar el acceso a una vivienda adecuada en las
ciudades y centros poblados del país priorizando a la población en situación de
pobreza o vulnerabilidad social.
Lo que se plantea es el acceso a vivienda de interés social con el
fin de contrarrestar el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo,
diversificando y mejorando la calidad de la oferta de vivienda y
redireccionando el sistema de bonos y subsidios a los sectores C, D. y E.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
dispuso la implementación de la vivienda de interés social de tipo prioritario
(VIS Priorizada), que contempla mayores beneficios para que las familias de los
niveles socioeconómicos D y E accedan a una casa propia a través del programa
Techo Propio.
La Resolución Ministerial 182-2021-VIVIENDA, ha establecido el
precio máximo de la VIS Priorizada a la que pueden acceder las familias a
través del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad Adquisición de
Vivienda Nueva que no debe exceder la suma de S/ 55 000, si está ubicada en un
lote unifamiliar. En esta situación, el valor del BFH que recibirá el
beneficiario es de S/ 41 360 (9.4 UIT).
En el caso de una VIS Priorizada ubicada en edificio
multifamiliar, conjunto residencial o quinta, la norma precisa que el precio
del inmueble no debe superar los S/ 68 000. Para este caso, el grupo familiar
beneficiario recibirá una ayuda económica de S/ 42 680 del BFH (9.7 UIT). El
ingreso familiar para adquirir una VIS Priorizada no debe superar los S/ 2071 y
las familias deberán tener un ahorro mínimo del 3% del valor del inmueble.
Fuente: Plataforma del Estado Peruano : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- MVCS (2021)
Pero considero que el tema de los subsidios habitacionales, no es
suficiente para asegurar una vivienda adecuada, porque no estamos abordando lo
necesario para que sea adecuada, no estamos generando ciudad, espacios públicos,
equipamiento urbanos e infraestructura urbana; en unas ciudades donde el suelo
es escaso o distante de las centralidades, es por eso que la Ley Nº31313, Ley
de Desarrollo Urbano Sostenible incorporó instrumentos de gestión del suelo que
permitan ubicar vivienda de interés social y medidas que la promuevan:
-
Los Planes de Desarrollo Urbano no podrán definir parámetros
que restringen el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social,
incluyendo Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, a partir de áreas
mínimas por departamento, alturas, coeficientes de edificación, densidades u
otros requisitos
-
Los Planes de Desarrollo Urbano pueden establecer Zonas
Especiales de Interés Social a ser reguladas mediante Planes Específicos.
Estas zonas serán objeto de urbanización, renovación o regeneración urbana, y
serán destinadas al fomento y promoción de proyectos de Vivienda de Interés
Social o para la reubicación de personas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social o asentadas en zonas de riesgo no mitigable.
-
En las Zonas Especiales de Interés Social, un porcentaje no
menor al 60% (sesenta por ciento) del suelo que será determinado en el Plan
de Desarrollo Urbano o el Plan Específico correspondiente, se destina al
fomento de proyecto de Viviendas de Interés Social. En los proyectos
residenciales que se desarrollen en estas zonas, un porcentaje no menor del
30% (treinta por ciento) de las unidades generadas deberán ser destinadas a
Vivienda de Interés Social de tipo Prioritario.
-
La zonificación inclusiva consiste en la exigencia a toda
habilitación urbana residencial ubicada en áreas con zonificación de densidad
media o alta, que se ejecuten a lo largo del territorio nacional, debe
prever, necesariamente, un porcentaje mínimo de Vivienda de Interés
Social o Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria. Dicho porcentaje
mínimo será establecido en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente y considerará
un mínimo del 10% (diez por ciento) del área total que se habilite,
atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las
características del territorio de la jurisdicción correspondiente.
-
Los recursos obtenidos por la participación en el incremento
del valor del suelo se aplican entre otros a la promoción y fomento de
programas y proyectos de vivienda de interés social.
-
La utilización de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles
para promover el desarrollo de Vivienda de interés social.
-
El Operador Público del Suelo constituido como empresa pública de derecho
privado, encargado de la incorporación, acumulación, gestión, adquisición,
habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales o locales o adquiridos por dicha
entidad; para destinarlos a fines de interés o utilidad pública,
dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de
Vivienda de Interés Social,
Si bien no tenemos el derecho a la vivienda incorporado en al Constitución
como derecho fundamental; si se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como
un derecho infra constitucional en el artículo 81 de la Ley Nº31313, Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que señala lo siguiente:
Artículo 81. Vivienda
de Interés Social
81.1. Toda persona
tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Estado reconoce y garantiza
este derecho.
81.2. La Vivienda
de Interés Social es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se
encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y
cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la
cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I,
II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a
favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o
en situación de vulnerabilidad social.
81.3. La política
nacional aprobada o actualizada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento establece las características y componentes de la Vivienda de
Interés Social y de los programas para su promoción, tomando en consideración
el déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares,
las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por
parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los
programas de Vivienda de Interés Social.
81.4. Los
programas de Vivienda de Interés Social se implementan preferentemente en suelo
urbano consolidado, dotado de infraestructura y servicios necesarios para
servir a la edificación, primordialmente el equipamiento urbano necesario, con
acceso a transporte público.
81.5. En los
criterios de priorización para el diseño de programas de Vivienda de Interés
Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera los
distintos tipos de hogares existentes, generando alternativas adecuadas según
sus características. Entre ellos se consideran: hogares compuestos por familias
nucleares, hogares formados por familias extendidas, hogares formados por
familias compuestas, hogares unipersonales, entre otros
Lo que se puede decir de estos esfuerzos normativos por colocar en
el centro de la política a la figura de la Vivienda de interés social, es que
hasta el momento no se ha efectuado ningún proyecto bajo esta normativa no
obstante contar con un Reglamento de Vivienda de Interés social, aprobado por el
Decreto Supremo Nª006-2023-VIVIENDA (publicado en setiembre del 2023), porque los instrumentos de gestión del suelo de acuerdo a la Ley
Nª31313 deben sujetarse a los Planes de desarrollo urbano, y hasta el momento
ninguna ciudad tiene actualizados los planes de desarrollo urbano con la nueva
normativa urbanística antes citada.
Por otro lado, puedo señalar que la Política de Vivienda no esta alineada
a la Política Urbanística, primero tenemos que generar suelo para asegurar
vivienda digna, para que cuente el habitante con espacios públicos accesible,
equipamiento urbano e infraestructura urbana, de lo contrario lo que se esta
fomentando es vivienda en metrajes mínimos, alejadas de las centralidades, y hasta sin servicios públicos, lo que no asegura calidad de vida, y sobre todo
respetando el lugar que han contribuido a construir a urbanizar; Jordi Borja
(2013) señalaba al respecto: (…)”Todas las personas que viven
en un lugar que han contribuido a construir, en el que están arraigados, deben
poder continuar viviendo en él y tienen derecho al realojo en la misma área si
ésta se transforma por medio de políticas de desarrollo urbano”(p.146)
III.
Conclusión
A manera de síntesis se
puede concluir que:
a)
En el Perú actualmente no se tiene contemplado el
derecho a la vivienda como derecho fundamental en la Constitución de 1993
vigente, sino que se contempla como un derecho infra constitucional, previsto
en el artículo 81 de la Ley Nª31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
b)
En el artículo 7 A de la Constitución Política de
1993, se contempló como derecho fundamental el derecho al acceso universal al
agua.
c)
En el Perú la política de subsidios no ha servido para
cerrar la brecha en vivienda, porque el déficit habitacional sigue incrementándose
sobre todo en el déficit habitacional cualitativo, que en el 2021 se determinó correspondió
al 8.9 %; que no podemos llegar con vivienda a los sectores económicos D y E, a
pesar de los esfuerzos normativos por impulsar el tema de los bonos
habitacionales, además no se tuvo una política de suelo que converse con la política
de vivienda, razón por la cual no se genera vivienda digna con en una ciudad
habitable, sino que se generò vivienda en zonas alejadas de las centralidades
sin servicios públicos (agua, electricidad) ni con vias que permita la interconexión
vial. .
d)
En el caso de la vivienda de interés social, si bien
hay nueva regulación por la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Ley
de Desarrollo Urbano Sostenible y su Reglamento, aún no se aplica porque los
instrumentos de planificación urbana donde se determina donde se ubicarán los
proyectos de vivienda de interés social, no se han actualizado.
FUENTES DE INFORMACION
-
Borja,
J. (2013). Revolución Urbana y derechos
ciudadanos. Alianza Editorial.
- Calderón, J. (2016) La ciudad ilegal en el
siglo XX. UNMSM, Lima.
- Haymes, V. y E. Peláez (2016) La obra
de ENACE, el epílogo de la vivienda social construida por el Estado. En
Revista Scientia et Praxis de la Universidad de Lima.
-
Instituto
de Investigaciones de la Universidad de Lima (2015) Catalogo Arquitectura
Movimiento Moderno Perú
-
Instituto Nacional de Estadística
e Informática (2021) Encuesta Nacional de
Programas Presupuestales. Déficit Habitacional 2011-2021
-
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(2021) Política Nacional de Vivienda y Urbanismo
-
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(2021) Ley Nº 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
-
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(2021) Reglamento de Vivienda de Interés Social.
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