ENTREGABLE 2. Acuerdos Internacionales sobre la Protección Ambiental
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CONVENIO O TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL
AMBIENTE |
DATOS |
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Es el instrumento internacional para
"la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible
de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios
que se deriven de la utilización de los recursos genéticos", que ha sido
ratificado por 196 países. Su objetivo general es promover medidas
que conduzcan a un futuro sostenible.La conservación de la diversidad
biológica es interés común de toda la humanidad. El
Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos
los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la
biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios
que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y
su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la
agricultura, los negocios, la cultura y mucho más. El órgano rector del CDB es la
Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los
Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años
para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo. La
Conferencia de las Partes designó al Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) como la organización internacional competente para
desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría del
Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal,
Canadá Sus
principales funciones, de acuerdo con el artículo 24 del texto del convenio,
son: organizar reuniones de la COP y el SBSTTA, asegurar la coordinación
necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y otras funciones
adicionales confiadas por la Conferencia de las Partes. Asimismo ayuda a los Gobiernos a aplicar
el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores
de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones
internacionales, así como recopilar y difundir información.
El
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptado en Nairobi el año de
1992, es uno de los dos instrumentos ambientales internacionales, legalmente
vinculantes, abiertos para la firma de la comunidad internacional en la
Cumbre de Río, el 5 de junio de 1992. El Perú es parte del CDB al haberlo
ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 261181 de fecha 30 de abril de
1993.
Es
el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos sobre la
biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por
primera vez, que la conservación de la biodiversidad “es interés común de
toda la humanidad”, así como parte integrante del proceso de desarrollo, con
una nueva visión que debiera evidenciar el aporte de la diversidad biológica
en el desarrollo de los países y su contribución a la reducción de la
pobreza. En consecuencia, la conservación de la biodiversidad ha dejado de
significar la simple protección de especies y ecosistemas, para convertirse
en parte fundamental de propuestas para el desarrollo sostenible.
La
vinculación y las obligaciones asumidas por el Estado peruano al suscribir y
ratificar el CDB no podrían estar desconectadas del principal instrumento en
materia ambiental, como es la Política Nacional del Ambiente - PNA el cual
recoge los elementos fundamentales y los objetivos del CDB, tanto es así que
el primer objetivo especifico de la PNA es el “lograr la conservación y
aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia,
equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos
naturales.
Fuente: Ipenza,
C. (2010) El Convenio sobre la Diversidad Biológica en el Perú Análisis de su
aplicación y avances en el Perú. Ministerio del Ambiente, Perú.
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CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA (UNCCD).
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La
Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra de la Desertificación entró
en vigor en 1996 y es el único acuerdo internacional vinculante que relaciona
el medio ambiente y el desarrollo con el manejo sostenible de los suelos. Fue
ratificada por los 33 países de América Latina y el Caribe. La
convención se enfoca específicamente en zonas áridas, semiáridas y
sub-húmedas y secas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas más
vulnerables. En el Convenio se destaca el importante papel desempeñado por la
mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía y la
importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de
hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía.
Fue
adoptada el 17 de Junio de 1994 en París y abierta para su firma el 14 de
Octubre de 1994. El Perú se adhirió el 09 de noviembre de 1995.Entró en vigor
el 26 de diciembre de 1996. La Conferencia de las Partes (COP, según las
siglas en inglés) es el órgano rector supremo de la Convención.
El
Perú suscribió este acuerdo teniendo como punto focal al Ministerio del
Ambiente a través de la Dirección General de Cambio Climático,
Desertificación y Recursos hídricos; es esta Dirección que ha venido
trabajando en la identificación de un conjunto de variables e indicadores susceptibles
a ser medidos en el marco de este convenio.
El
Perú ocupa el tercer lugar (después de Argentina y Brasil) entre los países
con mayor extensión de tierras secas a nivel de América del Sur. De acuerdo a
estas estimaciones, las tierras secas -entre zonas hiperáridas, áridas,
semiáridas y subhúmedas secas- alcanzan más de 516 mil km2 , lo que
constituye el 40% de la superficie del Perú
Fuente:
Ministerio
del Ambiente (2011) La
Desertificación en el Perú. Cuarta Comunicación Nacional del Perú a la
Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Fondo Editorial
del MINAM. Obtenido desde: https://www.euroclima.org/images/Publicaciones/Suelos/Peru_4Inf_Desertificacion1.pdf
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CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL
MOVIMIENTO TRANSFORONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS.
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Se
realizó la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) el 22 de marzo
de 1989. El texto fue firmado por los representantes de 53 gobiernos y la
Comunidad Económica Europea. El
Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992, al 31 de marzo del 2011 cuenta
con 175 países eran Parte en él. Al
31 de marzo 2011, en el marco del Convenio de Basilea se habían establecido
14 centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea. Los centros
están ubicados en la Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federación de
Rusia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Nigeria, la República
Eslovaca, el Programa Regional Ambiental del Pacífico Meridional (Samoa), el
Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tabago y el Uruguay. Con el fin de prestar
asistencia y apoyar a las Partes en la tarea de aplicar el Convenio, los
centros proporcionan capacitación y transferencia de tecnología en relación
con la gestión de los desechos peligrosos y otros desechos y la reducción al
mínimo de su generación. Dicho
convenio establece normas destinadas a controlar, a nivel internacional, los
movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos para la
salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las
exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.
Las Partes también tienen la obligación de
reducir al mínimo las cantidades que se transportan, tratar y eliminar los
desechos lo más cerca posible de su lugar de generación, y prevenir o reducir
al mínimo la generación de desechos en su fuente. El objetivo primordial del Convenio de
Basilea es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los
efectos perjudiciales de los desechos peligrosos. Su ámbito de aplicación abarca una amplia
variedad de desechos definidos como “desechos peligrosos” sobre la base de su
origen o composición, o ambas cosas, y sus características (artículo 1 y
anexos I, III, VIII y IX), así como dos tipos de desechos definidos como
“otros desechos” (desechos domésticos y cenizas de incineradores; artículo 1
y anexo II). Las disposiciones del Convenio giran en torno
a los principales objetivos siguientes: i)
la disminución de la
generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente
racional de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su
eliminación; ii)
la restricción de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en
que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente
racional; y iii)
un sistema reglamentario
aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos son permisibles. Fuente: PNUMA
(2011): Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Obtenido
desde: https://siar.regioncajamarca.gob.pe/normas/convenio-basilea-control-movimientos-transfronterizos-desechos-peligrosos
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CONVENIO
DE RÓTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL |
El
Convenio de Rotterdam, entró en vigor desde el 24.02 2004, tiene por objetivo
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las
Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos
peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a
posibles daños. El
convenio establece un procedimiento de consentimiento previo informado (CPI)
para la importación de productos químicos peligrosos. El procedimiento
de "Consentimiento Fundamentado Previo" es un mecanismo para
obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras
acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos
químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el
cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. (a)
Por “producto químico” se entiende toda
sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u
obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las
siguientes categorías: plaguicida (incluidas las formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas) y producto químico industrial. (…) (d)
Por “formulación plaguicida extremadamente peligrosa” se entiende todo
producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos
graves para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo
corto tras exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso; La
FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de secretaría del
Convenio de Rotterdam El
Convenio de Rotterdam tiene ahora 163 Partes El
Perú se adhirió el 14.09.2005
Fuente: Secretaría
para el Convenio de Rótterdam Organización de las Naciones Unidas (2011) CONVENIO DE ROTTERDAM Sobre el Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Obtenido desde: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/2788.pdf
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CONVENIO DE ESTOCOLMO
SOBRE LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
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El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios
celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).
El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90)
días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio. Tiene como objetivo la protección de la salud humana y el
medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. Inicialmente
el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos
intencionadamente, tales como: pesticidas, PCB; dioxinas y furanos.
Actualmente hay 186 países que han ratificado el convenio. En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de
2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones
SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir
otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el
beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de
hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno;
el ácido perfl uorooctano sulfónico, sus sales y el fl uoruro de perfl
uorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de
pentabromodifenilo Las
funciones de Secretaría para el presente Convenio son desempeñadas por el Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la
Conferencia de las Partes, por una mayoría de tres cuartos de las Partes
presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones
internacionales Fuente: Secretaría
del Convenio de Estocolmo (2009). Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP). Obtenido desde: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/2558.pdf.
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CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES)
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La
CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de
los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en
1963.
El
texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de
representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de
América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Ha
sido suscrita por 184 países . El
Perú, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, aprobó la
suscripción de la convención CITES, ratificándolo el 27 de junio de 1975 y
entrando en vigor el 25 de septiembre de 1975.
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de
determinadas especies a ciertos controles. Toda importación,
exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies
amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión
de licencia
Es
un acuerdo internacional que tiene por finalidad velar para que el comercio
internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya
una amenaza para su propia supervivencia.
El
comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una
reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún
mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias
excepcionales.
Existe
un Listado de especies peruanas de la flora y la fauna silvestre que tienen restricciones.
De acuerdo con el texto de la Convención, cada Parte debe designar:
Autoridades
CITES Perú
· Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) · Ministerio de la
Producción (PRODUCE)
2.
Autoridad
Científica CITES -Perú ·
Ministerio
del Ambiente (MINAM)
3.
Entidades
de Observancia · Ministerio Público · Policía Nacional del Perú
(PNP) · Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) · Organismo de Supervisión
de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre (OSINFOR) · Fuerzas Armadas del Perú
(FFAA) · Gobiernos Regionales
Comités
de Fauna y Flora CITES – Perú En
el 2012 se aprobó la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités
de Fauna y Flora CITES – Perú”. Los Comités están conformados actualmente por
56 expertos científicos CITES de 17 entidades científicas (universidades e
instituciones) en el ámbito nacional. Resolución Ministerial N.°
340-2015-MINAM
Según
su especialidad están agrupados de la siguiente manera:
Grupo temático de flora maderable Grupo temático de flora no maderable
Grupo
temático de mamíferos Grupo
temático de aves Grupo
temático de reptiles y anfibios Grupo
temático de peces
Fuentes:
Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (1983). Obtenida desde: https://cites.org/sites/
Ministerio
del Ambiente: CITES. Obtenida desde:
https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/convencion-internacional-de-especies-de-fauna-y-flora-silvestre-cites/
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TRATADO DE
COOPERACIÓN AMAZÓNICA (TCA).
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El
Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado el 3 de julio de 1978 y
ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil,
Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento
jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía.
El
Tratado prevé la colaboración entre los países miembros para promover la
investigación científica y tecnológica y el intercambio de información; la
utilización racional de los recursos naturales; la libertad de navegación de
los ríos amazónicos; la protección de la navegación y del comercio; la
preservación del patrimonio cultural; los cuidados con la salud; la creación
y operación de centros de investigación; el establecimiento de una adecuada
infraestructura de transportes y comunicaciones; el incremento del turismo y
el comercio fronterizo. Todas estas medidas deben desarrollarse mediante
acciones bilaterales o de grupos de países, con el objetivo de promover el
desarrollo armónico de los respectivos territorios.
En
1995, las ocho naciones decidieron crear la Organización del Tratado
de Cooperación Amazónica (OTCA), para fortalecer e implementar los
objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica. En el marco de esos esfuerzos
y retos, la enmienda al TCA fue aprobada en 1998 y la Secretaría Permanente
fue establecida en Brasilia (Brasil) en 13 de diciembre de 2002, e instalada
de manera definitiva en marzo de 2003.
La Secretaría
Permanente (SP) de la OTCA tiene como roles y funciones principales
facilitar el intercambio, conocimiento, cooperación y proyección conjunta
entre los Países Miembros para cumplir los mandatos del Tratado de
Cooperación Amazónica.
La Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica El
trabajo de la OTCA está orientado por la Agenda Estratégica de
Cooperación Amazónica (AECA), que identifica las prioridades de los
países amazónicos en el mediano plazo, en el marco del TCA, de acuerdo con la
realidad económica, política, ambiental y social de la región.
OTCA: Misión “Ser
un foro permanente de cooperación, intercambio y conocimiento, orientado por
el principio de reducción de asimetrías regionales, entre los Países
Miembros: coadyuva en los procesos nacionales de progreso económico-social permitiendo
una paulatina incorporación de estos territorios a las respectivas economías
nacionales; promueve la adopción de acciones de cooperación regional que
resulten en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Amazonía;
actúa bajo el principio del desarrollo sostenible y modos de vida
sustentable, en armonía con la naturaleza y el ambiente y toma en
consideración la normativa interna de los Países Miembros”.
Objetivos Estratégicos ·
Facilitar el intercambio y la cooperación entre los Países
Miembros promoviendo el desarrollo sostenible y modos de vida sustentable con
carácter estratégico en la región a fin de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes, con énfasis en las poblaciones vulnerables, los pueblos indígenas
y otras comunidades tribales ·
Velar por que los intereses y la soberanía de los Países
Miembros sean respetados y promovidos. ·
Facilitar y fomentar acciones tendientes a la
preservación, protección, conservación y aprovechamiento sustentable del
bosque, la biodiversidad y los recursos hídricos de la Amazonía. ·
Promover el aprovechamiento de los recursos Amazónicos
dentro del respeto y armonía con la naturaleza y el ambiente. ·
Promover y diseminar la cultura de los pueblos que
habitan en la Región Amazónica así como fomentar el respeto y la protección
de los conocimientos y saberes ancestrales y actuales de la Región Amazónica. ·
Promover la articulación de los Planes y Programas de los
Países Miembros para el desarrollo de las poblaciones amazónicas, prestando
atención especial a las poblaciones vulnerables, los pueblos indígenas y
otras comunidades tribales.
Proyectos en Ejecución
·
Programa
de Bosques de la OTCA para la Cuenca y la Región Amazónica ·
Apoyo a la
Elaboración e Implementación de la Agenda Estratégica de Cooperación
Amazónica
Fuente:
OTCA
(2023) Tratado de Cooperación
Amazónica (TCA). Información obtenida desde: https://otca.org/
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CONVENCIÓN MARCO DE
NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).
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La
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en
vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día, tiene una membresía casi universal.
Los 197 países que han ratificado la Convención se denominan Partes en la
Convención. La
CMNUCC es una "Convención de Río", una de las dos abiertas a la
firma en la "Cumbre de la Tierra de Río" en 1992. Las otras dos
convenciones que salieron de Río son el Convenio de las Naciones Unidas sobre
la Diversidad Biológica y la Convención de Lucha contra la Desertificación.
Los tres están intrínsecamente vinculados. En este contexto se creó el Grupo
de Enlace Mixto para impulsar la cooperación entre las tres Convenciones, con
el objetivo último de desarrollar sinergias en sus actividades sobre
cuestiones de interés mutuo. Ahora también incorpora la Convención de Ramsar
sobre los Humedales. La
prevención de la interferencia humana "peligrosa" en el sistema
climático es el objetivo final de la CMNUCC. La
CMNUCC tomó prestada una línea muy importante de uno de los tratados
ambientales multilaterales más exitosos de la historia (el Protocolo de
Montreal, en 1987), que obligaba a los Estados miembros a actuar en interés
de la seguridad humana incluso ante la incertidumbre científica.
El
objetivo final de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases
de efecto invernadero "a un nivel que impida interferencias antropógenas
(inducidas por el hombre) peligrosas en el sistema climático". Establece
que "ese nivel debería alcanzarse en un plazo suficiente para permitir
que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que
la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible"
La
idea es que, como son la fuente de la mayoría de las emisiones de gases de
efecto invernadero pasadas y presentes, se espera que los países
industrializados sean los que más hagan para reducir las emisiones en su
territorio. Se denominan países del Anexo I y pertenecen a la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Incluyen 12 países con
"economías en transición" de Europa central y oriental. Se esperaba
que, para el año 2000, los países del Anexo I redujeran las emisiones a los
niveles de 1990.
En 1997, los gobiernos acordaron incorporar
una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo
de Kioto, que cuenta con medidas más enérgicas (y
jurídicamente vinculantes
En diciembre de 2015 se estableció el primer
acuerdo global legalmente vinculante en relación con el cambio
climático. El mismo, denominado Acuerdo
de París, fijo el objetivo en limitar el calentamiento
global por debajo de los 2 °C,
realizando grandes esfuerzos a fin de alcanzar los 1.5 °C. El acuerdo establece
que esto debería ser logrado mediante la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero tan pronto como sea posible. También propone
aumentar la habilidad de las partes del acuerdo para establecer medidas
de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio
climático, y generar flujos financieros para lograr la reducción de emisiones
y el desarrollo resistente a los efectos del cambio climático.
El
Perú es país Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC) desde 1992 y en 1993 ratificó dicho tratado
internacional, confirmando oficialmente el compromiso del país de
contribuir al objetivo de dicha Convención de “estabilizar la
concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y evitar
llegar a un nivel de interferencia antropogénica peligrosa” El Acuerdo
de París fue adoptado por 195 Estados Parte, incluido el
Perú y la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2015 en
la COP21 de París. Un año antes, en la COP20 de Lima, se aprobó
el Llamado de Lima para la Acción Climática.
Fuentes:
Ministerio
del Ambiente (2016): Tercera Comunicación Nacional del Perú a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Obtenido desde:
https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/tercera-comunicacion.pdf
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CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS
MARINAS Y COSTERAS DEL PACÍFICO NORDESTE.
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Fue firmado en la ciudad de Antigua,
Guatemala, el 18 de febrero de 2002. El Convenio de Cooperación para la
Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del
Pacífico Nordeste fue firmado por varios países de la región. Fue firmado por
8 países. El
principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para
fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y
costeros de los países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y
futuras generaciones de la región. El
ámbito de aplicación del presente convenio comprenderá los espacios marítimos
del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Mediante este Convenio los Gobiernos reconocen la necesidad
de adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas
frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazadas
por agotamiento y extinción. Igualmente se establece el principio de interés
común de buscar la administración de las zonas costeras valorando
racionalmente el equilibrio que debe existir entre la conservación y el
desarrollo.
Fuente:
Convenio
de Cooperación para la Protección y el desarrollo sostenible de las zonas
marinas y costeras del pacífico nordeste. Obtenido desde: https://wedocs.unep.org/rest/bitstreams/46334/retrieve
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ACUERDO DE ESCAZÚ.
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El Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado
internacional firmado por 25 países y ratificado por 15 países
de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para
la protección del medio ambiente.
Adoptado
en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional tiene por
objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el
Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación
pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la
justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de
las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho
de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio
ambiente sano y al desarrollo sostenible.
El
Acuerdo Regional está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe.
El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de
septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Tras
alcanzar los requisitos establecidos en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú
entró en vigor el 22 de abril de 2021.
Órganos: ·
Conferencia de las Partes ·
Mesa Directiva ·
Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento
Cada
Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información
ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el
principio de máxima publicidad
Perú
cuenta con numerosa cantidad de instrumentos ambientales que sujetan al
Estado con diversas y distintas obligaciones. También, se podría decir, que
nuestro país cumpliría con los estándares ya establecidos en el Acuerdo
de Escazú, puesto que contamos con institucionalidad organizada y marco
legal aprobado para asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información,
la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe Fuente: Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/PUB.2018/8/Rev.1),
Santiago, 2022. Obtenido
desde: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee-4c53-ae7c-a8a17ca9504e/content
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CONVENIO DE MINAMATA
SOBRE MERCURIO.
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El
texto fue aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios, reunida en el
Japón, el 10 de octubre de 2013, tras lo cual fue abierto a la firma. El
“Convenio de Minamata sobre el Mercurio” contiene las metas y mecanismos
internacionales para facilitar las acciones que los países realicen para
prevenir emisiones y vertimientos de mercurio que ponen en riesgo la salud
humana y el medio ambiente en todo el mundo.
El Perú es uno de 128 países que ha suscrito
el Convenio. Mediante Resolución Suprema N° 038-2015-RE, el Gobierno remitió
al Congreso de la República el proyecto de ratificación para que el Perú
pueda ser parte de este acuerdo global y aprovechar sus beneficios.
El
Convenio tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de
las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de
mercurio, y en él se recogen diversas medidas para cumplir dicho objetivo
De
entre esas medidas cabe destacar el control del suministro y el comercio de
mercurio, con cuyo fin se imponen limitaciones a determinadas fuentes de
mercurio, como la extracción primaria del mineral. En virtud de otras medidas
se controlan los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación
en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio, y se fiscaliza
también la extracción de oro artesanal y en pequeña escala. Las emisiones y
liberaciones de mercurio son recogidas cada una en artículo aparte, y se
busca reducir los niveles de mercurio, pero de manera flexible y teniendo
presentes los planes de desarrollo del país. Hay igualmente medidas que
tienen por objeto el almacenamiento provisional ambientalmente racional del
mercurio, así como los desechos de mercurio y los sitios contaminados. Por
último, se establece el mecanismo financiero del Convenio, por cuyo medio se
da cabida al apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo y los
países con economías en transición.
El
Convenio prevé la reducción gradual de de productos y procesos, o componentes
de un producto al que se haya añadido mercurio o un compuesto de mercurio de
manera intencional
Una
vez que el mercurio ingresa al ambiente como contaminante, es sumamente
nocivo, dada su persistencia; movilidad (en la atmósfera puede transportarse
a largas distancias); capacidad para formar compuestos orgánicos,
bioacumulación (se acumula en los seres vivos) y biomagnicación (aumenta la
concentración a medida que se asciende en la cadena trófica).
Fuente:
Ministerio
del Ambiente (2016) Convenio de Minamata sobre Mercurio: ratificación
peruana. Lima Obtenido desde: https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2018/07/Convenio-de-Minamata-sobre-Mercurio-Ratificacion-peruana.pdf
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COMISIÓN BALLENERA
INTERNACIONAL (CBI).
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La
CBI se fundó en 1946 como el organismo mundial encargado de la conservación
de las ballenas y la gestión de la caza de ballenas. La Comisión cuenta
actualmente con 88 países miembros en el mundo. El
mandato no ha cambiado, pero existen muchas nuevas preocupaciones de
conservación y el programa de trabajo de la CBI ahora también incluye caza
incidental y eventos de enredo, choques con barcos, ruido del océano,
contaminación y desechos, y observación sostenible de ballena.
La
Comisión Ballenera Internacional es un organismo que tiene como objetivo la
adopción de reglas y mecanismos que permitan la conservación y manejo
sostenible de las ballenas y cetáceos a nivel mundial, teniendo como base la
mejor información científica disponible. Este importante organismo celebra 76
años de existencia y cuenta actualmente con 88 países miembros. El
Perú es miembro de la Comisión Ballenera Internacional desde 1979. Desde
entonces, nuestro país participa activamente en dicho foro promoviendo la
adopción de decisiones de especial relevancia para conservación de los
cetáceos, como la continuidad de la moratoria de la caza comercial de
ballenas; la investigación científica de los cetáceos; la creación de nuevos
santuarios de ballenas y el respeto de los santuarios existentes; entre
otras. Para ello, se han impulsado y se vienen implementando planes de
conservación y manejo como el Plan de Manejo y Conservación (PCM) para la
población de la Ballena Franca Austral del Pacífico Sudeste o el Plan de
Manejo y Conservación de los Delfines de Río.
Asimismo,
permitirá contribuir a la implementación del Objetivo de Desarrollo
Sostenible 14 “Conservar y Utilizar Sosteniblemente los Océanos, los Mares y
los Recursos Marinos para el Desarrollo Sostenible” y coadyuvará a fortalecer
la presencia e influencia del Perú en los asuntos marítimos internacionales,
de conformidad con la Política Nacional Marítima 2019-2030.
Fuente:
Presidencia
del Consejo de Ministros (2022). Nota de Prensa de PCM. Obtenido desde: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/665269-peru-sera-la-sede-de-la-comision-ballenera-internacional-en-el-2024
Obtenido
desde: https://iwc.int/en/
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CONFERENCIAS
INTERGUBERNAMENTAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO JURÍDICAMENTE
VINCULANTE BAJO EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) QUE REGULE LA CONSERVACIÓN Y EL
USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA EN ÁREAS MÁS ALLÁ DE LAS
JURISDICCIONES NACIONALES (BBNJ).
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La Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) estableció un
nuevo régimen internacional para los océanos determinando derechos y
obligaciones de los Estados en las diversas zonas, la naturaleza jurídica y
límites de dichos espacios, así como las reglas aplicables a la navegación,
la exploración y explotación de los recursos naturales, las instalaciones, la
preservación del medio marino, la investigación científica y la transferencia
de tecnología. Sin embargo, y pese a
su profundidad, presenta lagunas respecto a la conservación y protección de
los océanos más allá de las zonas bajo jurisdicción nacional Es importante
considerar que ciertas actividades más allá de la jurisdicción de estos
Estados no fueron abarcadas por dicho instrumento -o al menos no plenamente-,
ya que en ese momento integraban un conjunto de cuestiones que comenzaban a
ser consideradas en la agenda de la comunidad internacional mientras
transcurrían los 9 años de negociación de la III Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar.
En Nueva York desde
el 20 de febrero al 3 de marzo del 2023, se discutió y trabajó un Proyecto de Acuerdo el mismo que
tiene como objetivo asegurar la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción
nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva
de las disposiciones pertinentes de la Convención y el fomento de la
cooperación y la coordinación internacional.
Entre ellas, se
destacan la explotación de determinadas poblaciones de peces, y el
tratamiento de los recursos genéticos de los Fondos Marinos y Oceánicos
(FMyO).
Fuente: Naciones Unidas
(2023) Conferencia intergubernamental sobre un instrumento internacional
jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción
nacional Obtenido desde: https://www.un.org/bbnj/sites/www.un.org.bbnj/files/a_conf232_2023_crp2_rev1_es.pdf
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CONVENIO SOBRE LA
PROTECCIÓN Y EL USO DE CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y LAGOS
INTERNACIONALES (CONVENCIÓN DEL AGUA ECE), HELSINKI, 1992.
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El
Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua
Transfronterizos y de los Lagos Internacionales entró en vigor: el 6 de
octubre de 1996 y fue adoptado/a: el 17 de marzo de 1992 [ Helsinki -
Finlandia].
En
aquel momento, solo podían adherirse al Convenio los Estados miembros de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y las
organizaciones regionales de integración económica constituidas por esos
Estados. El
28 de noviembre de 2003, la Reunión de las Partes en el Convenio adoptó la
decisión III/1, por la que se enmendaban los artículos 25 y 26 del Convenio
para que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas pudieran adherirse
a este instrumento. Estas enmiendas entraron en vigor el 6 de febrero de 2013
Por
“efectos transfronterizos” se entenderán los efectos graves que se produzcan
dentro de la jurisdicción de una Parte como consecuencia de un accidente
industrial ocurrido en la jurisdicción de otra Parte.
Por
“aguas transfronterizas” se entienden todas las aguas superficiales o
subterráneas que marcan, atraviesan o están situadas en las fronteras entre
dos o más Estados; por lo que respecta a las aguas transfronterizas que
desembocan directamente en el mar, su límite lo constituye una línea recta
imaginaria trazada a través de la desembocadura entre los dos puntos extremos
de las orillas durante la bajada. De
acuerdo a los términos del Convenio: 1.
Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, controlar y
reducir todo impacto transfronterizo. 2.
En particular, las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para: a)
Prevenir, controlar y reducir la contaminación de las aguas que cause o que
con probabilidad pueda causar un impacto transfronterizo; b)
Velar por que las aguas transfronterizas se utilicen en interés de una
gestión del agua que sea ecológicamente idónea y racional, de la conservación
de los recursos hídricos y de la protección del medio ambiente; c)
Velar por que las aguas transfronterizas se utilicen de manera razonable y
equitativa, teniendo especialmente en cuenta su carácter transfronterizo,
cuando se trate de actividades que causen o que con probabilidad puedan
causar un impacto transfronterizo; d)
Velar por la conservación y, en caso necesario, la restauración de los
ecosistemas.
El
Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa llevará a cabo las
siguientes funciones de secretaría: a)
Convocar y preparar las reuniones de las Partes; b)
Transmitir a las Partes los informes y otra información recibida de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio; c)
Desempeñar cualesquiera otras funciones que determinen las Partes. Fuente: UNECE
(2013):Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua
Transfronterizos y de los Lagos Internacionales en su forma enmendada.
Obtenido desde: https://unece.org/DAM/env/water/publications/WAT_Text/Convention_text_SPA.pdf
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CONVENCIÓN DE VIENA PARA LA
PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, VIENA, 1985, INCLUYE EL PROTOCOLO DE MONTREAL
SOBRE SUBSTANCIAS QUE DEGRADAN LA CAPA DE OZONO, MONTREAL 1987.
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El
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono fue aprobado en
Viena, Austria, 22 de marzo de 1985 Tiene
como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos
adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que
modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Desde su entrada en vigor en
1988, el Convenio ha sido ajustado y actualmente cuenta con cuatro enmiendas
las que son denominadas por el lugar de su adopción: Montreal, Londres,
Copenhague, y Beijing. Ratificado por 197
paises. El
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por los
33 países de América Latina y el Caribe, entró en vigor en septiembre del
1988. El Convenio tiene por objetivo alentar a las Partes a promover la
cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e
intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la
capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra
de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de
ozono. El
Perú se adhirió el 07.04 1989. Fuente: Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2006).Manual del Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985). Obtenido desde: https://ozone.unep.org/sites/default/files/2019-09/VC_Handbook_2006_Spanish.pdf
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CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES (RAMSAR) |
Es
un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la
ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Ramsar
es el primero de los modernos tratados intergubernamentales mundiales sobre
conservación y uso racional de los recursos naturales. Desde
entonces, casi el 90% de los Estados miembros de las Naciones Unidas de todas
las regiones geográficas del planeta se han adherido al tratado, pasando a
ser "Partes Contratantes". En la actualidad son 172 partes.
La misión de la Convención es " la conservación y el uso
racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a
la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo
sostenible en todo el mundo"
Los
humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos del mundo.
Este convenio ambiental tiene como objetivo la conservación y el uso racional
de los humedales mediante acciones locales y nacionales. Entró en vigor en
1975.
La
Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos
los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales
húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras
zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques
piscícolas, arrozales, reservorios y salinas. En
el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes
Contratantes se comprometen a:
Las
Partes Contratantes aprobaron el Cuarto Plan Estratégico (2016-2024) en la
COP12
Para
el Perú el convenio entro en vigor el 30 de marzo de1992.
En
el Perú, existen 14 humedales
reconocidos como sitios Ramsar, una denominación que se da a los ecosistemas
incluidos en la Lista de Humedales de Importancia internacional. A
esta lista ingresan los humedales considerados representativos, raros o
únicos, y porque son sitios de importancia internacional para la conservación
de la diversidad biológica. Según
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sernanp), 10 de los 14
humedales incluidos en la Lista Ramsar se encuentran en nueve de nuestras
áreas protegidas.
1.
Reserva Nacional de
Paracas 2.
Santuario Nacional Los
Manglares de Tumbes 3.
Refugio de Vida
Silvestre Los Pantanos de Villa 4.
Santuario Nacional
Lagunas de Mejía 5.
Reserva Nacional del
Titicaca 6.
Reserva Nacional de
Junín 7.
Reserva Nacional de
Salinas y Aguada Blanca 8.
Reserva Nacional Pacaya
Samiria 9.
Santuario Nacional
Tabaconas Namballe 10. Complejo de humedales del Abanico del río Pastaza 11. Manglares de San Pedro de Vice 12. Humedal Lucre – Huacarpay 13. Laguna del Indio 14. Humedal de Sechura Fuente: Ramsar (2022) La Convención sobre los Humedales.
Obtenido desde: https://www.ramsar.org/es
SPDA
Actualidad Ambiental (2022) Perú
conoce los 14 humedales más
importantes para la biodiversidad y supervivencia humana. Obtenido desde:
https://www.actualidadambiental.pe/14-humedales-mas-importantes-para-la-biodiversidad-y-supervivencia-humana/
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OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE (ODS) |
En
el año 2000, 189 países firmaron la “Declaración del Milenio de las Naciones
Unidas”, comprometiéndose a erradicar la pobreza extrema en todas sus formas
para el año 2015. Para comprobar su cumplimiento, se establecieron 8
objetivos denominados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” (ODM), con 21
metas y 60 indicadores.
En
2015, tras evaluar los resultados se dio un paso más adelante, con un nuevo
compromiso internacional al que se sumaron 4 nuevos países: los ODS y la
Agenda 2030.
Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos
Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un
llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y
garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y
prosperidad.
Los
17 ODS están integrados: reconocen que la acción en un área afectará los
resultados en otras áreas y que el desarrollo debe equilibrar la
sostenibilidad social, económica y ambiental.
Los
objetivos de desarrollo sostenible referidos al entorno ambiental son:
Objetivo 6: Agua
Limpia y saneamiento Metas: 6.1 Lograr el acceso universal y equitativo
al agua potable a un precio asequible para todos 6.2 Lograr el acceso a servicios de
saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la
defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de
las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad 6.3 Mejorar la calidad del agua reduciendo
la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de
productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el
porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el
reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial 6.4 Aumentar considerablemente el uso
eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la
sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer
frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas
que sufren falta de agua 6.5 Implementar la gestión integrada de los
recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación
transfronteriza, según proceda 6.6 Proteger y restablecer los ecosistemas
relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales,
los ríos, los acuíferos y los lagos 6.7 Ampliar la cooperación internacional y
el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en
actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de
captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos,
tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización 6.8 Apoyar y fortalecer la participación de
las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento
Objetivo 13 Acción
por el clima Metas 13.1 Fortalecer la resiliencia
y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los
desastres naturales en todos los países. 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio
climático en las políticas, estrategias y planes nacionales 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y
la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio
climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta
temprana. 13.4. Cumplir el compromiso de los países
desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar
conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las
fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto
de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su
aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima
capitalizándolo lo antes posible. 13.5 Promover mecanismos para aumentar la
capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio
climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las
comunidades locales y marginadas
Objetivo 14 Vida
Submarina Metas: 14.3 Minimizar y abordar los efectos de la
acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación
científica a todos los niveles. 14.4 Reglamentar eficazmente la explotación
pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión
con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el
plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el
máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas. 14.5 Conservar al menos el 10% de las zonas
costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible. 14.6
Prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la
sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen
a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir
nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las
subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio
debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los
países en desarrollo y los países menos adelantados 14.7 Aumentar los beneficios económicos que
los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados
obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante
la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo. 14.8
Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de
investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los
Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los
océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo
de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en
desarrollo y los países menos adelantados 14.9 Facilitar el acceso de los
pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados 14.10 Mejorar la conservación y el uso sostenible
de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye
el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los
océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El
futuro que queremos”
Objetivo 15 Vida de
ecosistemas terrestres Metas: 15.1 Velar por la conservación, el
restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en
particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en
consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos
internacionales 15.2 Promover la gestión sostenible de todos
los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques
degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial. 15.3 Luchar contra la desertificación, rehabilitar
las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la
desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con
una degradación neutra del suelo. 15.4
Velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su
diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar
beneficios esenciales para el desarrollo sostenible 15.5 Adoptar medidas urgentes y
significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener
la pérdida de la diversidad biológica y, para proteger las especies
amenazadas y evitar su extinción. 15.6 Promover la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido
internacionalmente 15.7 Adoptar medidas urgentes para poner fin
a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y
abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres 15.8 Adoptar medidas para prevenir la
introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa
sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar
las especies prioritarias 15.9 Integrar los valores de los ecosistemas
y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos
de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad 15.10 Movilizar y aumentar de manera significativa
los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y
utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y los ecosistemas. 15.11 Movilizar un volumen apreciable de
recursos procedentes de todas las fuentes y a todos los niveles para
financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados
a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular
con miras a la conservación y la reforestación. 15.12 Aumentar el apoyo mundial a la lucha
contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular
aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover
oportunidades de subsistencia sostenibles
Fuente:
La
dimensión medioambiental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda
2030. Obtenido desde: https://www.bizkaia.eus/documents/880311/9767048/dimension_medioambiental_ODS_Agenda_2030.pdf
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
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