ENTREGABLE 2. Acuerdos Internacionales sobre la Protección Ambiental

 




ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCION AMBIENTAL



CURSO DE LEGISLACION Y PROTECCION AMBIENTAL


MAESTRO: MIGUEL ANGEL MORALES

ALUMNA: VIRGINIA JESUS MEZA ZAMBRANO


2024



CONVENIO O TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL AMBIENTE

DATOS

 

 

 

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 

Es el instrumento internacional para "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos", que ha sido ratificado por 196 países.

Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.

El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo.

La Conferencia de las Partes designó al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como la organización internacional competente para desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá

Sus principales funciones, de acuerdo con el artículo 24 del texto del convenio, son: organizar reuniones de la COP y el SBSTTA, asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y otras funciones adicionales confiadas por la Conferencia de las Partes.

Asimismo ayuda a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales, así como recopilar y difundir información.

 

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptado en Nairobi el año de 1992, es uno de los dos instrumentos ambientales internacionales, legalmente vinculantes, abiertos para la firma de la comunidad internacional en la Cumbre de Río, el 5 de junio de 1992. El Perú es parte del CDB al haberlo ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 261181 de fecha 30 de abril de 1993.

 

Es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos sobre la biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la biodiversidad “es interés común de toda la humanidad”, así como parte integrante del proceso de desarrollo, con una nueva visión que debiera evidenciar el aporte de la diversidad biológica en el desarrollo de los países y su contribución a la reducción de la pobreza. En consecuencia, la conservación de la biodiversidad ha dejado de significar la simple protección de especies y ecosistemas, para convertirse en parte fundamental de propuestas para el desarrollo sostenible.

 

La vinculación y las obligaciones asumidas por el Estado peruano al suscribir y ratificar el CDB no podrían estar desconectadas del principal instrumento en materia ambiental, como es la Política Nacional del Ambiente - PNA el cual recoge los elementos fundamentales y los objetivos del CDB, tanto es así que el primer objetivo especifico de la PNA es el “lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales.

 

Fuente:

Ipenza, C. (2010) El Convenio sobre la Diversidad Biológica en el Perú Análisis de su aplicación y avances en el Perú. Ministerio del Ambiente, Perú.

 

 

 

 

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA (UNCCD).

 

La Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra de la Desertificación entró en vigor en 1996 y es el único acuerdo internacional vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con el manejo sostenible de los suelos. Fue ratificada por los 33 países de América Latina y el Caribe.

La convención se enfoca específicamente en zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas y secas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas más vulnerables. En el Convenio se destaca el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.

 

Fue adoptada el 17 de Junio de 1994 en París y abierta para su firma el 14 de Octubre de 1994. El Perú se adhirió el 09 de noviembre de 1995.Entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. La Conferencia de las Partes (COP, según las siglas en inglés) es el órgano rector supremo de la Convención.

 

El Perú suscribió este acuerdo teniendo como punto focal al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos hídricos; es esta Dirección que ha venido trabajando en la identificación de un conjunto de variables e indicadores susceptibles a ser medidos en el marco de este convenio.

 

El Perú ocupa el tercer lugar (después de Argentina y Brasil) entre los países con mayor extensión de tierras secas a nivel de América del Sur. De acuerdo a estas estimaciones, las tierras secas -entre zonas hiperáridas, áridas, semiáridas y subhúmedas secas- alcanzan más de 516 mil km2 , lo que constituye el 40% de la superficie del Perú

 

Fuente:

 

Ministerio del Ambiente (2011) La Desertificación en el Perú. Cuarta Comunicación Nacional del Perú a la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Fondo Editorial del MINAM. Obtenido desde:

https://www.euroclima.org/images/Publicaciones/Suelos/Peru_4Inf_Desertificacion1.pdf

 

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL MOVIMIENTO TRANSFORONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS.

 

Se realizó la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) el 22 de marzo de 1989. El texto fue firmado por los representantes de 53 gobiernos y la Comunidad Económica Europea.

El Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992, al 31 de marzo del 2011 cuenta con 175 países eran Parte en él.

Al 31 de marzo 2011, en el marco del Convenio de Basilea se habían establecido 14 centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea. Los centros están ubicados en la Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federación de Rusia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Nigeria, la República Eslovaca, el Programa Regional Ambiental del Pacífico Meridional (Samoa), el Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tabago y el Uruguay. Con el fin de prestar asistencia y apoyar a las Partes en la tarea de aplicar el Convenio, los centros proporcionan capacitación y transferencia de tecnología en relación con la gestión de los desechos peligrosos y otros desechos y la reducción al mínimo de su generación.

Dicho convenio establece normas destinadas a controlar, a nivel internacional, los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

 

Las Partes también tienen la obligación de reducir al mínimo las cantidades que se transportan, tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación, y prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos en su fuente.

El objetivo primordial del Convenio de Basilea es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos.

 

Su ámbito de aplicación abarca una amplia variedad de desechos definidos como “desechos peligrosos” sobre la base de su origen o composición, o ambas cosas, y sus características (artículo 1 y anexos I, III, VIII y IX), así como dos tipos de desechos definidos como “otros desechos” (desechos domésticos y cenizas de incineradores; artículo 1 y anexo II).

Las disposiciones del Convenio giran en torno a los principales objetivos siguientes:

i)              la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos, dondequiera que se realice su eliminación;

ii)             la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente racional; y

iii)            un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos son permisibles.

Fuente:

PNUMA (2011): Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Obtenido desde: https://siar.regioncajamarca.gob.pe/normas/convenio-basilea-control-movimientos-transfronterizos-desechos-peligrosos

 

 CONVENIO DE RÓTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL 

El Convenio de Rotterdam, entró en vigor desde el 24.02 2004, tiene por objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

El convenio establece un procedimiento de consentimiento previo informado (CPI) para la importación de productos químicos peligrosos. El procedimiento de "Consentimiento Fundamentado Previo" es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

(a)   Por “producto químico” se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial.

(…)

(d) Por “formulación plaguicida extremadamente peligrosa” se entiende todo producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso;

La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de secretaría del Convenio de Rotterdam

El Convenio de Rotterdam tiene ahora 163 Partes

El Perú se adhirió el 14.09.2005

 

Fuente:

Secretaría para el Convenio de Rótterdam Organización de las Naciones Unidas (2011) CONVENIO DE ROTTERDAM Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Obtenido desde: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/2788.pdf

 

 

 

 

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

 

 

El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).

 

El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004, noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.

 

Tiene como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCB; dioxinas y furanos. Actualmente hay 186 países que han ratificado el convenio.

 

En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra (Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18, enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos: el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo; el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfl uorooctano sulfónico, sus sales y el fl uoruro de perfl uorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo

 

Las funciones de Secretaría para el presente Convenio son  desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales

 

Fuente:

Secretaría del Convenio de Estocolmo (2009). Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Obtenido desde: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/2558.pdf.

 

 

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)         

 

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963.

 

El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Ha sido suscrita por 184 países

El Perú, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, aprobó la suscripción de la convención CITES, ratificándolo el 27 de junio de 1975 y entrando en vigor el 25 de septiembre de 1975.

 

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencia

 

Es un acuerdo internacional que tiene por finalidad velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su propia supervivencia.

 

El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

 

Existe un Listado de especies peruanas de la flora y la fauna silvestre que tienen restricciones.

 

 

De acuerdo con el texto de la Convención, cada Parte debe designar:

  • Una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados, lo cual aseguraría que las especies han sido obtenidas sin contravenir a la legislación nacional.
  • Una o más autoridades científicas que tengan entre sus funciones la elaboración de los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP), previa a la emisión de los permisos; el fin es asegurar que el comercio internacional de las especies CITES no perjudicará su supervivencia.

Autoridades CITES Perú

  1. Autoridades Administrativas CITES –Perú

·      Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

·      Ministerio de la Producción (PRODUCE)

 

2.    Autoridad Científica CITES -Perú

· Ministerio del Ambiente (MINAM)

 

3.    Entidades de Observancia

·     Ministerio Público

·     Policía Nacional del Perú (PNP)

·     Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria    

   (SUNAT)

·     Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna   

   Silvestre (OSINFOR)

·     Fuerzas Armadas del Perú (FFAA)

·     Gobiernos Regionales

 

Comités de Fauna y Flora CITES – Perú

En el 2012 se aprobó la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES – Perú”. Los Comités están conformados actualmente por 56 expertos científicos CITES de 17 entidades científicas (universidades e instituciones) en el ámbito nacional.

Resolución Ministerial N.° 340-2015-MINAM

 

 

 

 Según su especialidad están agrupados de la siguiente manera:

  •  Comité de Expertos de Flora CITES

Grupo temático de flora maderable

Grupo temático de flora no maderable

  •  Comité de Expertos de Fauna CITES

Grupo temático de mamíferos

Grupo temático de aves

Grupo temático de reptiles y anfibios

Grupo temático de peces

 

Fuentes:

 

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1983). Obtenida desde: https://cites.org/sites/

 

Ministerio del Ambiente:  CITES. Obtenida desde: https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/convencion-internacional-de-especies-de-fauna-y-flora-silvestre-cites/

 

TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (TCA).

 

El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía.

 

El Tratado prevé la colaboración entre los países miembros para promover la investigación científica y tecnológica y el intercambio de información; la utilización racional de los recursos naturales; la libertad de navegación de los ríos amazónicos; la protección de la navegación y del comercio; la preservación del patrimonio cultural; los cuidados con la salud; la creación y operación de centros de investigación; el establecimiento de una adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones; el incremento del turismo y el comercio fronterizo. Todas estas medidas deben desarrollarse mediante acciones bilaterales o de grupos de países, con el objetivo de promover el desarrollo armónico de los respectivos territorios.

 

En 1995, las ocho naciones decidieron crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), para fortalecer e implementar los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica. En el marco de esos esfuerzos y retos, la enmienda al TCA fue aprobada en 1998 y la Secretaría Permanente fue establecida en Brasilia (Brasil) en 13 de diciembre de 2002, e instalada de manera definitiva en marzo de 2003.

 

La Secretaría Permanente (SP) de la OTCA tiene como roles y funciones principales facilitar el intercambio, conocimiento, cooperación y proyección conjunta entre los Países Miembros para cumplir los mandatos del Tratado de Cooperación Amazónica.

 

La Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica

El trabajo de la OTCA está orientado por la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica (AECA), que identifica las prioridades de los países amazónicos en el mediano plazo, en el marco del TCA, de acuerdo con la realidad económica, política, ambiental y social de la región.

 

OTCA: Misión

“Ser un foro permanente de cooperación, intercambio y conocimiento, orientado por el principio de reducción de asimetrías regionales, entre los Países Miembros: coadyuva en los procesos nacionales de progreso económico-social permitiendo una paulatina incorporación de estos territorios a las respectivas economías nacionales; promueve la adopción de acciones de cooperación regional que resulten en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Amazonía; actúa bajo el principio del desarrollo sostenible y modos de vida sustentable, en armonía con la naturaleza y el ambiente y toma en consideración la normativa interna de los Países Miembros”.

 

Objetivos Estratégicos

·         Facilitar el intercambio y la cooperación entre los Países Miembros promoviendo el desarrollo sostenible y modos de vida sustentable con carácter estratégico en la región a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, con énfasis en las poblaciones vulnerables, los pueblos indígenas y otras comunidades tribales

·         Velar por que los intereses y la soberanía de los Países Miembros sean respetados y promovidos.

·         Facilitar y fomentar acciones tendientes a la preservación, protección, conservación y aprovechamiento sustentable del bosque, la biodiversidad y los recursos hídricos de la Amazonía.

·         Promover el aprovechamiento de los recursos Amazónicos dentro del respeto y armonía con la naturaleza y el ambiente.

·         Promover y diseminar la cultura de los pueblos que habitan en la Región Amazónica así como fomentar el respeto y la protección de los conocimientos y saberes ancestrales y actuales de la Región Amazónica.

·         Promover la articulación de los Planes y Programas de los Países Miembros para el desarrollo de las poblaciones amazónicas, prestando atención especial a las poblaciones vulnerables, los pueblos indígenas y otras comunidades tribales.

 

 

Proyectos en Ejecución

 

·         Programa de Bosques de la OTCA para la Cuenca y la Región Amazónica

·         Proyecto Cuenca Amazónica

·         Apoyo al programa de biodiversidad de la OTCA en el Marco del CDB en América Latina – Proyecto OTCA BIOMAZ

·         Proyecto Planes de Contingencia para la Protección de la Salud en Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables y en Contacto Inicial

·         Apoyo a la Elaboración e Implementación de la Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica

·         Proyecto Bioamazonia

 

Fuente:

 

OTCA (2023)  Tratado de Cooperación Amazónica (TCA). Información obtenida desde: https://otca.org/

 

 

CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día, tiene una membresía casi universal. Los 197 países que han ratificado la Convención se denominan Partes en la Convención.

La CMNUCC es una "Convención de Río", una de las dos abiertas a la firma en la "Cumbre de la Tierra de Río" en 1992. Las otras dos convenciones que salieron de Río son el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de Lucha contra la Desertificación. Los tres están intrínsecamente vinculados. En este contexto se creó el Grupo de Enlace Mixto para impulsar la cooperación entre las tres Convenciones, con el objetivo último de desarrollar sinergias en sus actividades sobre cuestiones de interés mutuo. Ahora también incorpora la Convención de Ramsar sobre los Humedales.

La prevención de la interferencia humana "peligrosa" en el sistema climático es el objetivo final de la CMNUCC.

 

La CMNUCC tomó prestada una línea muy importante de uno de los tratados ambientales multilaterales más exitosos de la historia (el Protocolo de Montreal, en 1987), que obligaba a los Estados miembros a actuar en interés de la seguridad humana incluso ante la incertidumbre científica.

 

El objetivo final de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero "a un nivel que impida interferencias antropógenas (inducidas por el hombre) peligrosas en el sistema climático". Establece que "ese nivel debería alcanzarse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible"

 

La idea es que, como son la fuente de la mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero pasadas y presentes, se espera que los países industrializados sean los que más hagan para reducir las emisiones en su territorio. Se denominan países del Anexo I y pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Incluyen 12 países con "economías en transición" de Europa central y oriental. Se esperaba que, para el año 2000, los países del Anexo I redujeran las emisiones a los niveles de 1990.

 

En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kioto, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes

 

En diciembre de 2015 se estableció el primer acuerdo global legalmente vinculante en relación con el cambio climático. El mismo, denominado Acuerdo de París, fijo el objetivo en limitar el calentamiento global por debajo de los 2 °C, realizando grandes esfuerzos a fin de alcanzar los 1.5 °C. El acuerdo establece que esto debería ser logrado mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero tan pronto como sea posible. También propone aumentar la habilidad de las partes del acuerdo para establecer medidas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático, y generar flujos financieros para lograr la reducción de emisiones y el desarrollo resistente a los efectos del cambio climático.

 

El Perú es país Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde 1992 y en 1993 ratificó dicho tratado internacional, confirmando oficialmente el compromiso del país de contribuir al objetivo de dicha Convención de “estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y evitar llegar a un nivel de interferencia antropogénica peligrosa”

El Acuerdo de París fue adoptado por 195 Estados Parte, incluido el Perú y la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2015 en la COP21 de París. Un año antes, en la COP20 de Lima, se aprobó el Llamado de Lima para la Acción Climática.

 

Fuentes:

https://unfccc.int/es/process-and-meetings/que-es-la-convencion-marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico

 

Ministerio del Ambiente (2016): Tercera Comunicación Nacional del Perú a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Obtenido desde: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/tercera-comunicacion.pdf

 

 

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACÍFICO NORDESTE.

 

 

Fue firmado en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de febrero de 2002. El Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste fue firmado por varios países de la región. Fue firmado por 8 países.

El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la región.

El ámbito de aplicación del presente convenio comprenderá los espacios marítimos del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

 

Mediante este Convenio los Gobiernos reconocen la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazadas por agotamiento y extinción. Igualmente se establece el principio de interés común de buscar la administración de las zonas costeras valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la conservación y el desarrollo.


Se establecen normas sobre las áreas protegidas, criterios comunes para el establecimiento de dichas áreas, la regulación de actividades a través de una gestión ambiental integrada dentro de lineamientos señalados en el Artículo 5°, zonas de amortiguación, medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de las áreas protegidas, evaluación del impacto ambiental, estableciendo un procedimiento de análisis integrado, cooperación científica y técnica y el fomento de la participación comunitaria y la educación ambiental, etc
.

 

Fuente:

 

Convenio de Cooperación para la Protección y el desarrollo sostenible de las zonas marinas y costeras del pacífico nordeste. Obtenido desde:

https://wedocs.unep.org/rest/bitstreams/46334/retrieve

 

 

ACUERDO DE ESCAZÚ.

 

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 25 países y ratificado por 15 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente.

 

Adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional tiene por objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

 

El Acuerdo Regional está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe. El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Tras alcanzar los requisitos establecidos en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021.

 

Órganos:

 

·         Conferencia de las Partes

·         Mesa Directiva

·         Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

 

Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad

 

Perú cuenta con numerosa cantidad de instrumentos ambientales que sujetan al Estado con diversas y distintas obligaciones. También, se podría decir, que nuestro país cumpliría con los estándares ya establecidos en el Acuerdo de Escazú, puesto que contamos con institucionalidad organizada y marco legal aprobado para asegurar el cumplimiento de los derechos de acceso.

 

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Fuente:

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/PUB.2018/8/Rev.1), Santiago, 2022.

Obtenido desde: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee-4c53-ae7c-a8a17ca9504e/content

 

 

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE MERCURIO.

 

 

El texto fue aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios, reunida en el Japón, el 10 de octubre de 2013, tras lo cual fue abierto a la firma.

El “Convenio de Minamata sobre el Mercurio” contiene las metas y mecanismos internacionales para facilitar las acciones que los países realicen para prevenir emisiones y vertimientos de mercurio que ponen en riesgo la salud humana y el medio ambiente en todo el mundo.

 

 El Perú es uno de 128 países que ha suscrito el Convenio. Mediante Resolución Suprema N° 038-2015-RE, el Gobierno remitió al Congreso de la República el proyecto de ratificación para que el Perú pueda ser parte de este acuerdo global y aprovechar sus beneficios.

 

El Convenio tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio, y en él se recogen diversas medidas para cumplir dicho objetivo

 

 

De entre esas medidas cabe destacar el control del suministro y el comercio de mercurio, con cuyo fin se imponen limitaciones a determinadas fuentes de mercurio, como la extracción primaria del mineral. En virtud de otras medidas se controlan los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio, y se fiscaliza también la extracción de oro artesanal y en pequeña escala. Las emisiones y liberaciones de mercurio son recogidas cada una en artículo aparte, y se busca reducir los niveles de mercurio, pero de manera flexible y teniendo presentes los planes de desarrollo del país. Hay igualmente medidas que tienen por objeto el almacenamiento provisional ambientalmente racional del mercurio, así como los desechos de mercurio y los sitios contaminados. Por último, se establece el mecanismo financiero del Convenio, por cuyo medio se da cabida al apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo y los países con economías en transición.

 

El Convenio prevé la reducción gradual de de productos y procesos, o componentes de un producto al que se haya añadido mercurio o un compuesto de mercurio de manera intencional

 

Una vez que el mercurio ingresa al ambiente como contaminante, es sumamente nocivo, dada su persistencia; movilidad (en la atmósfera puede transportarse a largas distancias); capacidad para formar compuestos orgánicos, bioacumulación (se acumula en los seres vivos) y biomagnicación (aumenta la concentración a medida que se asciende en la cadena trófica).

 

Fuente:

 

Ministerio del Ambiente (2016) Convenio de Minamata sobre Mercurio: ratificación peruana.  Lima Obtenido desde: https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2018/07/Convenio-de-Minamata-sobre-Mercurio-Ratificacion-peruana.pdf

 

 

COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL (CBI).

 

La CBI se fundó en 1946 como el organismo mundial encargado de la conservación de las ballenas y la gestión de la caza de ballenas. La Comisión cuenta actualmente con 88 países miembros en el mundo.

El mandato no ha cambiado, pero existen muchas nuevas preocupaciones de conservación y el programa de trabajo de la CBI ahora también incluye caza incidental y eventos de enredo, choques con barcos, ruido del océano, contaminación y desechos, y observación sostenible de ballena.

 

La Comisión Ballenera Internacional es un organismo que tiene como objetivo la adopción de reglas y mecanismos que permitan la conservación y manejo sostenible de las ballenas y cetáceos a nivel mundial, teniendo como base la mejor información científica disponible. Este importante organismo celebra 76 años de existencia y cuenta actualmente con 88 países miembros. 

 

El Perú es miembro de la Comisión Ballenera Internacional desde 1979. Desde entonces, nuestro país participa activamente en dicho foro promoviendo la adopción de decisiones de especial relevancia para conservación de los cetáceos, como la continuidad de la moratoria de la caza comercial de ballenas; la investigación científica de los cetáceos; la creación de nuevos santuarios de ballenas y el respeto de los santuarios existentes; entre otras. Para ello, se han impulsado y se vienen implementando planes de conservación y manejo como el Plan de Manejo y Conservación (PCM) para la población de la Ballena Franca Austral del Pacífico Sudeste o el Plan de Manejo y Conservación de los Delfines de Río.

 

Asimismo, permitirá contribuir a la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 “Conservar y Utilizar Sosteniblemente los Océanos, los Mares y los Recursos Marinos para el Desarrollo Sostenible” y coadyuvará a fortalecer la presencia e influencia del Perú en los asuntos marítimos internacionales, de conformidad con la Política Nacional Marítima 2019-2030.

 

Fuente:

 

 

Presidencia del Consejo de Ministros (2022). Nota de Prensa de PCM. Obtenido desde: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/665269-peru-sera-la-sede-de-la-comision-ballenera-internacional-en-el-2024

 

Obtenido desde: https://iwc.int/en/

 

 

CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO JURÍDICAMENTE VINCULANTE BAJO EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) QUE REGULE LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA EN ÁREAS MÁS ALLÁ DE LAS JURISDICCIONES NACIONALES (BBNJ).

 

 

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) estableció un nuevo régimen internacional para los océanos determinando derechos y obligaciones de los Estados en las diversas zonas, la naturaleza jurídica y límites de dichos espacios, así como las reglas aplicables a la navegación, la exploración y explotación de los recursos naturales, las instalaciones, la preservación del medio marino, la investigación científica y la transferencia de tecnología.

Sin embargo, y pese a su profundidad, presenta lagunas respecto a la conservación y protección de los océanos más allá de las zonas bajo jurisdicción nacional

Es importante considerar que ciertas actividades más allá de la jurisdicción de estos Estados no fueron abarcadas por dicho instrumento -o al menos no plenamente-, ya que en ese momento integraban un conjunto de cuestiones que comenzaban a ser consideradas en la agenda de la comunidad internacional mientras transcurrían los 9 años de negociación de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

 

En Nueva York desde el 20 de febrero al 3 de marzo del 2023, se discutió y   trabajó un Proyecto de Acuerdo el mismo que tiene como objetivo asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y el fomento de la cooperación y la coordinación internacional.

 

Entre ellas, se destacan la explotación de determinadas poblaciones de peces, y el tratamiento de los recursos genéticos de los Fondos Marinos y Oceánicos (FMyO).

 

Fuente:

Naciones Unidas (2023) Conferencia intergubernamental sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional Obtenido desde:

https://www.un.org/bbnj/sites/www.un.org.bbnj/files/a_conf232_2023_crp2_rev1_es.pdf

 

 

 

 

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y EL USO DE CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y LAGOS INTERNACIONALES (CONVENCIÓN DEL AGUA ECE), HELSINKI, 1992.

 

El Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales entró en vigor: el 6 de octubre de 1996 y fue adoptado/a: el 17 de marzo de 1992 [ Helsinki - Finlandia].

 

En aquel momento, solo podían adherirse al Convenio los Estados miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y las organizaciones regionales de integración económica constituidas por esos Estados.

El 28 de noviembre de 2003, la Reunión de las Partes en el Convenio adoptó la decisión III/1, por la que se enmendaban los artículos 25 y 26 del Convenio para que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas pudieran adherirse a este instrumento. Estas enmiendas entraron en vigor el 6 de febrero de 2013

 

Por “efectos transfronterizos” se entenderán los efectos graves que se produzcan dentro de la jurisdicción de una Parte como consecuencia de un accidente industrial ocurrido en la jurisdicción de otra Parte.

 

Por “aguas transfronterizas” se entienden todas las aguas superficiales o subterráneas que marcan, atraviesan o están situadas en las fronteras entre dos o más Estados; por lo que respecta a las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, su límite lo constituye una línea recta imaginaria trazada a través de la desembocadura entre los dos puntos extremos de las orillas durante la bajada.

De acuerdo a los términos del Convenio:

1. Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, controlar y reducir todo impacto transfronterizo.

2. En particular, las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para:

a) Prevenir, controlar y reducir la contaminación de las aguas que cause o que con probabilidad pueda causar un impacto transfronterizo;

b) Velar por que las aguas transfronterizas se utilicen en interés de una gestión del agua que sea ecológicamente idónea y racional, de la conservación de los recursos hídricos y de la protección del medio ambiente;

c) Velar por que las aguas transfronterizas se utilicen de manera razonable y equitativa, teniendo especialmente en cuenta su carácter transfronterizo, cuando se trate de actividades que causen o que con probabilidad puedan causar un impacto transfronterizo;

d) Velar por la conservación y, en caso necesario, la restauración de los ecosistemas.

 

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa llevará a cabo las siguientes funciones de secretaría:

a) Convocar y preparar las reuniones de las Partes;

b) Transmitir a las Partes los informes y otra información recibida de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que determinen las Partes.

Fuente:

UNECE (2013):Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales en su forma enmendada. Obtenido desde: https://unece.org/DAM/env/water/publications/WAT_Text/Convention_text_SPA.pdf

 

 

CONVENCIÓN DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, VIENA, 1985, INCLUYE EL PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUBSTANCIAS QUE DEGRADAN LA CAPA DE OZONO, MONTREAL 1987.

 

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono fue aprobado en Viena, Austria, 22 de marzo de 1985

Tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Desde su entrada en vigor en 1988, el Convenio ha sido ajustado y actualmente cuenta con cuatro enmiendas las que son denominadas por el lugar de su adopción: Montreal, Londres, Copenhague, y Beijing. Ratificado por 197 paises.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por los 33 países de América Latina y el Caribe, entró en vigor en septiembre del 1988. El Convenio tiene por objetivo alentar a las Partes a promover la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono. 

El Perú se adhirió el 07.04 1989.

 

Fuente:

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2006).Manual del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985). Obtenido desde: https://ozone.unep.org/sites/default/files/2019-09/VC_Handbook_2006_Spanish.pdf

 

 

 

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES

(RAMSAR)

Es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales mundiales sobre conservación y uso racional de los recursos naturales.

Desde entonces, casi el 90% de los Estados miembros de las Naciones Unidas de todas las regiones geográficas del planeta se han adherido al tratado, pasando a ser "Partes Contratantes". En la actualidad son 172 partes.

 

La misión de la Convención es " la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo"

 

 

Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos del mundo. Este convenio ambiental tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales. Entró en vigor en 1975.

 

 

La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.

En el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a: 

  • trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; 
  • designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz; 
  • cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas. 

 

Las Partes Contratantes aprobaron el Cuarto Plan Estratégico (2016-2024) en la COP12

 

Para el Perú el convenio entro en vigor el  30 de marzo de1992.

 

En el Perú, existen 14 humedales reconocidos como sitios Ramsar, una denominación que se da a los ecosistemas incluidos en la Lista de Humedales de Importancia internacional. A esta lista ingresan los humedales considerados representativos, raros o únicos, y porque son sitios de importancia internacional para la conservación de la diversidad biológica.

Según el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), 10 de los 14 humedales incluidos en la Lista Ramsar se encuentran en nueve de nuestras áreas protegidas.

 

1.     Reserva Nacional de Paracas

2.     Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

3.     Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa

4.     Santuario Nacional Lagunas de Mejía

5.     Reserva Nacional del Titicaca

6.     Reserva Nacional de Junín

7.     Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca

8.     Reserva Nacional Pacaya Samiria

9.     Santuario Nacional Tabaconas Namballe

10.  Complejo de humedales del Abanico del río Pastaza 

11.  Manglares de San Pedro de Vice

12.  Humedal Lucre – Huacarpay

13.  Laguna del Indio

14.  Humedal de Sechura

Fuente:

Ramsar (2022) La Convención sobre los Humedales. Obtenido desde: https://www.ramsar.org/es

 

SPDA Actualidad Ambiental (2022)  Perú conoce  los 14 humedales más importantes para la biodiversidad y supervivencia humana. Obtenido desde: https://www.actualidadambiental.pe/14-humedales-mas-importantes-para-la-biodiversidad-y-supervivencia-humana/

 

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)

 

En el año 2000, 189 países firmaron la “Declaración del Milenio de las Naciones Unidas”, comprometiéndose a erradicar la pobreza extrema en todas sus formas para el año 2015. Para comprobar su cumplimiento, se establecieron 8 objetivos denominados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” (ODM), con 21 metas y 60 indicadores.

 

En 2015, tras evaluar los resultados se dio un paso más adelante, con un nuevo compromiso internacional al que se sumaron 4 nuevos países: los ODS y la Agenda 2030.

 

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad.

 

Los 17 ODS están integrados: reconocen que la acción en un área afectará los resultados en otras áreas y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad social, económica y ambiental.

 

Los objetivos de desarrollo sostenible referidos al entorno ambiental son:

 

Objetivo 6: Agua Limpia y saneamiento

Metas:

6.1 Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos

6.2 Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

6.3 Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua

6.5 Implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda

6.6 Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos

6.7 Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización

6.8 Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento

 

Objetivo 13 Acción por el clima

Metas

13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

13.4. Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.

13.5 Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

 

 

Objetivo 14 Vida Submarina

Metas:

14.3 Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles.

14.4 Reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.

14.5 Conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.6 Prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados

14.7 Aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo.

14.8 Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados

14.9   Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados

14.10 Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El futuro que queremos”

 

Objetivo 15 Vida de ecosistemas terrestres

Metas:

15.1 Velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales

15.2 Promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial.

15.3 Luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo.

15.4 Velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible

15.5 Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.6 Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido internacionalmente

15.7 Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres

15.8 Adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias

15.9 Integrar los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad

15.10 Movilizar y aumentar de manera significativa los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y los ecosistemas.

15.11 Movilizar un volumen apreciable de recursos procedentes de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.

15.12 Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles

 

 

Fuente:

 

La dimensión medioambiental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030. Obtenido desde: https://www.bizkaia.eus/documents/880311/9767048/dimension_medioambiental_ODS_Agenda_2030.pdf

 

 

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

 

 

 

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