ENTREGABLE 2 CUADRO COMPARATIVO DE INSTRUMENTOS LEGALES, FISCALES, ECONOMICOS, URBANISTICOS Y DE FINANCIAMIENTO URBANO EN PERÚ

 



MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

 CUADRO COMPARATIVO DE INSTRUMENTOS LEGALES, FISCALES, ECONOMICOS, URBANISTICOS Y DE FINANCIAMIENTO URBANO EN PERÚ



Curso:  Procesos para la Planificación y Gestión Territorial

 

Profesor:  Dra.Claudia Montebello

Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano

 

 

              2023



PERÚ

 

 

Niveles de Gobierno

Instrumentos   Legal

Ventajas

El Estado Peruano poseedor de la tierra

En el Perú el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. (Artículo 54 Constitución Política del Perú)

 

1.      Gobierno Nacional (Ministerios y Organismos Público Descentralizados)

 

 

El Estado Peruano es propietario de las tierras públicas y administra las mismas a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), tiene la facultad de adjudicación bajo ciertas premisas y a través de Ley del Congreso de un instrumento legal: la expropiación.

 

 

Expropiación:  consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo.

 


Sujeto Activo: Es el Ministerio competente del sector, el responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación.

 

Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas.

 

Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura.



Servidumbre de terreno:

La servidumbre es un derecho real por el cual un terreno eriazo estatal ya sea de dominio público o privado, es gravado a título oneroso (valor comercial), a favor de una persona natural o jurídica para el desarrollo de un proyecto de inversión, confiriendo al titular de éste último el derecho para practicar ciertos actos de uso sobre el terreno estatal a cargo de SBN o un Ministerio del Gobierno Nacional.

Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Decreto Supremo Nº019-2019-VIVIENDA) Artículo 29.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-        Viabiliza la ejecución de obras públicas de infraestructura de las ciudades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-      Viabiliza la ejecución de un proyecto de inversión privada y el desarrollo de una actividad mediante la concesión del Sector.

 

 

 

2.      Gobiernos Regionales

(Administrador de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado bajo su jurisdicción)

Facultades

Administrar y disponer los bienes de su propiedad sin necesidad de contar con opinión previa de la SBN. Se aprueba con Acuerdo de Consejo

 

Administrar y disponer los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; previa opinión de la SBN en actos de disposición. En regiones donde cuenten con competencias transferidas Se aprueba con Resolución del titular del pliego 

Base Legal

Artículo 10 de la Ley Nº 27867       Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

 

Adjudicación de terrenos:

 

Procedimiento mediante el cual se otorga el lote de terreno al adjudicatario previo cumplimiento de los requisitos.

 

 

 

 

 

 

 

Expropiación:  consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado (Gobierno Regional) de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo

 

 

Sujeto Activo: Es el Gobierno Regional responsable de los procesos Expropiación.

 

Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas.


Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura.

 

Servidumbre de terreno:

La servidumbre es un derecho real por el cual un terreno eriazo estatal ya sea de dominio público o privado, es gravado a título oneroso (valor comercial), a favor de una persona natural o jurídica para el desarrollo de un proyecto de inversión, confiriendo al titular de éste último el derecho para practicar ciertos actos de uso sobre el terreno estatal a cargo de un gobierno regional.

 Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Decreto Supremo Nº019-2019-VIVIENDA) Artículo 29.

 

Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales utilizando los terrenos del gobierno regional, para programas municipales de vivienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

- Adjudicación de terrenos de eriazos habilitados y ocupados para fines agropecuarios al 31.12.2004.

 

- Adjudicación de terrenos eriazos para la ejecución de proyectos de pequeña agricultura.

 

 

 

 

Viabiliza la ejecución de obras públicas de infraestructura de las ciudades,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Viabiliza la ejecución de un proyecto de inversión  privada y el desarrollo de una actividad mediante la concesión.

3.      Gobierno Local (Municipalidades Provinciales y Distritales)

 

Expropiación:  consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado (Gobierno Local) de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo

 

 

Sujeto Activo: Es el Gobierno Local responsable de los procesos Expropiación.

 

Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el presente Decreto Legislativo.

Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura.

 



 

Viabiliza la ejecución de obras públicas de infraestructura de las ciudades,

 

4.      El ciudadano ya posee la tierra

 

 

Titulación Masiva:

 

Desde 1996, la política de titulación fue liderada por el Gobierno Nacional, que consistió en emitir títulos de propiedad para las ocupaciones informales.

 

Sus objetivos generales fueron, por un lado, la integración social y económica de la población a ser beneficiada, enfocándose en la brecha existente entre el derecho formal y la realidad de los asentamientos informales regidos por sus propias reglas, brindando protección legal a un sector.

 

Se suponía que eso haría que el ciudadano sea sujeto de crédito, pero no se tuvo en cuenta que se generaría un mercado informal del suelo, y que además las personas que ocuparon informalmente el suelo tenían un modo de vida informal (trabajo eventual e informal) razón por la cual las construcciones también era informales, e inestables.

 

Base Legal: Decreto Legislativo N°803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal

 

 

 

 

El ciudadano que ocupa informalmente el predio se convierte en propietario y por ello sujeto de crédito, suponía la dinamización de la economía.

 

El proceso de saneamiento físico legal lo asume el Estado, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informa (COFOPRI)

Nivel de Gobierno

 Instrumentos Fiscales

 Ventaja

 

 

Gobierno Local

 

Impuesto Predial

 

El impuesto predial es una unidad de tributo anual que grava el valor de un terreno, sea este rural o urbano. Se debe cancelar en el municipio distrital donde está ubicado el predio de la propiedad. Este pago aplica igualmente para los terrenos ganados al mar, los ríos y edificaciones que van a formar parte del predio.

 

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

 

El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

 

Para calcularla hay que basarse en la declaración jurada del autoavalúo que el contribuyente presentó en la misma municipalidad cuando registró la vivienda o propiedad.

En esta declaración se encontrarán especificadas las características del predio, entre ellas:

  • Área de terreno;
  • Acabados;
  • Antigüedad de la vivienda o propiedad; (Depreciaciòn)
  • Instalaciones.

Para calcular el impuesto predial se debe aplicar a la base imponible, es decir al valor total de los predios, una escala progresiva acumulativa:

Autovalúo  / Alícuota teniendo en cuenta que el valor de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria es =  4950 soles)

  • Hasta 15 UIT / 0.2%;
  • Más de 15 UIT hasta 60 UIT / 0.6%;
  • Más de 60 UIT / 1%.

 

Deducción de 50 UIT al base imponible dirigido a Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo, estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

 

 

Contribución Especial por Obras Publicas

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.

 

 

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.

 

Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.

 

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

 

Los gobiernos locales podrán establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia de dichos proyectos

 

Base Legal: Decreto Legislativo 766 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.(Decreto Supremo Nº156-2004-EF)

 

 

El cobro por parte del Municipio es directo, es decir se recauda con relativa facilidad.

 

el impuesto predial es uno de los mecanismos de recaudación transferible a la administración local (pues posee una serie de ventajas frente a otro tipo de impuestos.

Por un lado, debido a su base relativamente inmóvil, las posibilidades de evasión son menores que en otro tipo de impuestos; además, permite el financiamiento de bienes y servicios públicos locales, minimizando las distorsiones generadas por la locación de recursos.

 

 Por otro lado, el impuesto predial puede ser muy difícil y costoso de administrar de manera adecuada. Uno de los problemas en la administración pasa por la valuación de los predios que conforman la base tributaria.

 

 Las diferentes metodologías existentes amplían el margen para la discrecionalidad en el cálculo del valor del inmueble, lo que puede llevar a fuertes diferencias entre localidades o, simplemente, a una recaudación menor en comparación con otras metodologías de valuación.

 

Asimismo, este tipo de impuesto tiende a ser políticamente impopular, quizá por la discrecionalidad en la valuación del predio, así como por la alta visibilidad frente a los contribuyentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los propietarios de predios directamente beneficiados con la ejecución de la obra pública (se encuentran en la zona de beneficio) son los que contribuyen.

Niveles de Gobierno

Instrumentos Económicos

 Ventajas

1.      Gobierno Nacional

2.      Gobierno Regional

3.      Gobierno Local

 Asociación Público –Privada

 

Las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.

Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato.

 

Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley.

 

Objetivo de la APP

Crear, desarrollar, mejorar, mantener, operar infraestructura pública o proveer servicios públicos.

Tiene dos modalidades:
Autofinanciada:
que permite al privado recuperar  la inversión y obtener una renta. En esta modalidad el proyecto genera ingresos.

Cofinanciada: bajo esta modalidad se requiere el aporte financiero del Estado y/o de garantías financieras y/o garantías no financieras.

 

Base Legal: Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras por impuesto

 Es una modalidad de ejecución de inversión pública que permite contar con infraestructura y servicios públicos de calidad ejecutados con participación de la empresa privada, quien se encarga de su financiamiento con cargo al pago de su impuesto a la renta de tercera categoría-

 

Este mecanismo promueve el financiamiento de proyectos de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

 

Es una modalidad de ejecución de inversión pública, que permite al sector público y privado trabajar de la mano para reducir la brecha de infraestructura y servicios públicos en el país, a través de la suscripción de un Convenio de Inversión.

 

Entidad Pública

 Los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de recursos que constituyen operaciones oficiales de crédito, así como del presupuesto institucional de las fuentes de Recursos Determinados (RD), Recursos Directamente Recaudados (RDR) y Recursos Ordinarios (RO) habilitados.

Las Universidades Públicas (UP) con cargo a sus recursos provenientes de canon y regalías mineras (operaciones oficiales de crédito), y las entidades del Gobierno Nacional (GN) con cargo a su presupuesto institucional proveniente de la fuente Recursos Ordinarios y otras habilitadas por Ley

Empresa Privada

Adelanta el pago de su impuesto a la renta, financiando y ejecutando inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento, priorizadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, reconociéndoles el monto invertido a través de la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)

 

El CIPRL es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa privada en el proyecto financiado bajo la modalidad de Obras por Impuesto

 Base Legal: Ley N°29230, Ley de Obras por impuestos.



 

La inversión es mínima

Sobre el límite mínimo de inversión para promover proyectos de APP, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 plantea lo siguiente:

·       -En el caso de proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el Costo Total de Inversión (CTI) o Costo Total del Proyecto (CTP) en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT.

·       -En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de APP cofinanciadas de origen estatal , el CTI o CTP en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT.

Este límite de inversión es necesario debido a que, especialmente en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las entidades podrían embarcarse en proyectos con montos de inversión pequeños que no justifiquen los costos y tiempo que genera un proceso de promoción de una APP.

 

Al respecto, debe considerarse que, según las mejores prácticas internacionales, muchos gobiernos definen un tamaño mínimo para los proyectos de APP por los altos costos de transacción que generan en relación con otros mecanismos de participación de la inversión privada.

 

Generan compromisos al Estado

ü Compromisos Firmes:

·       Obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables

·       Generados como contraprestación a lo previsto en el Contrato

ü  Compromisos Contingentes:

·       Potenciales obligaciones de pago

Se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de APP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para entidades públicas:

·  Posibilita la ejecución de inversiones de alto impacto, con calidad y en menor tiempo.

 

Para los Gobiernos Regional, Gobiernos Locales y Universidades Públicas:

 

·  Brinda una línea de crédito adicional para

   ejecución de proyectos de inversión.

·  No genera la necesidad de recursos por adelantos en obra.

·  Libera recursos para la ejecución de otros proyectos que demanda la población.

·  Posibilita un cambio rápido del ejecutor, ante un escenario

de incumplimiento.

·  Presenta mayores posibilidades de que se cumpla con la liquidación del proyecto en un plazo predecible.

 

 

Para empresas privadas

·     Fortalece su imagen al financiar y ejecutar proyectos de alto impacto social.

·     Mejora su relación con la población.

·     Identifica el destino del pago de sus impuestos.

 

Para la sociedad

 

· Mayor cobertura de infraestructura y de servicios públicos.

·     Mejora la calidad de vida y bienestar de la población.

· Reduce los riesgos de corrupción

 

 

 

Nivel de Gobierno

Instrumento Urbanístico

 Ventaja

 

Gobiernos Locales

-        Municipalidades Provinciales

 

-        Municipalidad Metropolitana de Lima

 

 

 

Tipología de Planes

 

Plan de Acondicionamiento Territorial-PAT

Es el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad

Corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales

 

El horizonte de planeamiento del PAT es de largo plazo hasta veinte (20) años, con previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo hasta dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el PAT que lo actualiza.

 

Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM

 

Es el instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica.

El ámbito del PDM es la Metrópoli Nacional, así como las ciudades o conglomerados urbanos

 

El horizonte de planeamiento del PDM es de largo plazo hasta veinte (20) años, con previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo hasta dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el PDM que lo actualiza.

 

Plan de Desarrollo Urbano- PDU

Es el instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP.

El ámbito del PDU comprende los conglomerados urbanos y/o áreas urbanas cuya población es mayor de 5,000 habitantes, así como las ciudades capitales de provincia, y/o áreas delimitadas en el PDM

 

El horizonte de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años

 

 

 

Esquema de Ordenamiento Urbano

Es el instrumento técnico - normativo que sirve para promover y orientar el desarrollo urbano de las villas y/o centros poblados rurales.

 

El ámbito de aplicación del EU está constituido por todos los centros poblados urbanos y rurales hasta 5,000 habitantes.

El horizonte de planeamiento del EU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el EU que lo actualiza.

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

 

 

En el Perú tenemos un Sistema Nacional de Ciudades y Centros Poblados que es un instrumento de organización físico espacial del territorio para fines de planificación urbana, de tal manera que los tipos de planes responden a la escala de planificación del territorio.

 

De acuerdo a ello se categorizan las  ciudades en : Metrópolis, Ciudades Mayores, Intermedias y menores.

 

Como ejemplo:

La Metrópoli Nacional está conformada por la provincia de Lima, la cual comprende a la Capital de la República y a la Provincia Constitucional del Callao por su conurbación.

Luego tenemos 7 metrópolis regionales:

Piura, Chiclayo – Lambayeque(conurbadas)

Trujillo, Iquitos Huancayo Pucallpa, Cusco y Arequipa

Las Municipalidades Provinciales de estas metrópolis son que elaboran Planes de Desarrollo Metropolitano. Con excepción de Lima además elaboran los Planes de Acondicionamiento Territorial.

Las escalas de planificación permiten ordenar de manera más coherente los componentes del desarrollo urbano según el nivel de ciudad.

 

Gobierno Local

-      Municipalidad Provincial

-      Municipalidad Distrital

 

Habilitación Urbana

El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado.

 

Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios para recreación pública, servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios.

 

El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial.

Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente: Para recreación pública 800 m². Ministerio de Educación Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo

Base Legal: Ley Nª29090Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

 

 

Este instrumento permite generar suelo urbano con dotación de servicios y a cambio los propietarios y desarrolladores inmobiliarios de los terrenos realizan los aportes gratuitos para fines equipamiento urbano en favor de la ciudad: recreación publica (parques), hospitales, colegios, etc.

Gobierno Local

-      Municipalidad Provincial

 

Zonificación

 

Es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

 

La capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial.

 

La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

 

 

Este instrumento de gestión urbana permite identificar y normar las zonas destinadas a fines de ocupación  residencial, comercial e industrial, ordenando la ciudad.

 

La identificación de los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se efectúa según el PDU, aplicando las denominaciones y características aprobadas por cada Municipalidad Provincial.

Gobierno Local

-      Municipalidad Provincial

-      Municipalidad Distrital

 

Renovación Urbana

Es el proceso de gestión urbana, con carácter permanente mediante el cual se ejecutan las acciones preventivas, correctivas y de eficiencia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres y compatibilidad ambiental, destinadas a contrarrestar el deterioro físico de las edificaciones e infraestructura y la degradación de áreas urbanas identificadas en una determinada localidad, actuando dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano.

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

Permite las intervenciones con proyectos de Renovación Urbana de predios tugurizados localizados dentro de las áreas destinadas para Planes Específicos que desarrollan las zonas de reglamentación especial como las zonas monumentales.

Gobierno Local

-      Municipalidad Distrital

 

Reajuste de suelos

Es un mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas urbanizables. Este medio de gestión se ejecuta a través de alguna de las modalidades asociativas previstas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana.

En la Escritura Pública de constitución de la sociedad se establece el valor comercial de las parcelas, los deberes y derechos de los socios, debiendo identificarse a los propietarios, promotores e inversionistas; así como, el mecanismo de redistribución de las utilidades luego de la ejecución de las obras de habilitación urbana

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

Se aplica en los proyectos de habilitación urbana, cuando las formas o dimensiones individuales de las parcelas rústicas dificultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes.

 

Gobierno Local

-      Municipalidad Distrital

 

Unidad de Gestión Urbanística - UGU,

 

Es un mecanismo asociativo de gestión del suelo, conformado por personas naturales y/o jurídicas que actúan a partir de un proyecto urbanístico que los une, para desarrollar un sector o la totalidad del área con fines de Habilitación Urbana con o sin Construcción Simultánea, Reurbanización o de Renovación Urbana, a través de la elaboración de un Plan Específico.

Tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la Zona de Reglamentación Especial para su ejecución urbanística, mediante integraciones inmobiliarias de predios que pertenecen a distintos propietarios, tratando de asegurar la preservación del interés público.

 

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

La UGU incluye necesariamente a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ejecuta el proyecto, la cual tiene un porcentaje de participación equivalente a las áreas de dominio y uso público y a los bienes de dominio privado que se encuentran bajo la administración municipal.

 

El aporte de los propietarios está constituido por el valor de sus predios.

Nivel de Gobierno

Instrumento de Financiamiento Urbano

 Ventaja

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincial

-        Municipalidad Distrital

Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET

Los DAET son el instrumento de gestión urbanística y financiamiento urbano que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor.

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

Permite al mismo tiempo financiar la puesta en valor de los predios de zonas monumentales para su preservación (zonas generadoras) y por otro lado permite desarrollar y densificar la parte de la ciudad que requiere crecer verticalmente (zonas receptoras).

 

En el PDU :

-  Se identifican las zonas generadoras y las receptoras.

-  Los límites máximos de DAET en las zonas generadoras y receptoras de los mismos en función de sus capacidades físico - espaciales y ambientales

 

 

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincial

-        Municipalidad Distrital

Bonificación de altura por construcción sostenible

Las edificaciones que se construyen bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible.

 

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

Permite que los Gobiernos Locales promuevan  la construcción sostenible con incentivos urbanos como los bonos de altura, en beneficio del medio ambiente.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincial

-        Municipalidad Distrital

Programas de Zonificación Inclusiva

Es un instrumento de financiamiento para dinamizar el mercado inmobiliario con la finalidad de crear nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de viviendas de interés social dentro del proyecto

El Bono de Zonificación Inclusiva es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, mediante el cual se reconoce el beneficio establecido en el artículo precedent.

Base Legal: Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

 

Permite crear suelo para vivienda “suelo creado” y a la vez se busca combatir la segregación socio cultural.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincia

-        Municipalidad Distrital

Participación en el incremento del valor del suelo por ejecución de obras públicas

En caso se ejecuten obras públicas previstas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que no hayan utilizado para su financiamiento la Contribución Especial por Obra Pública, en alguna de sus modalidades, regida por la legislación de la materia, los Gobiernos locales podrán determinar el incremento del valor del suelo y liquidar el cálculo de dichos incrementos mediante ordenanza que deberá emitirse dentro de los seis (6) meses de concluidas las obras, en donde se determinará el valor promedio del incremento de valor producido por metro cuadrado y definirá las exclusiones a que haya lugar.

,

 

Es un instrumento que amplia el campo de recaudación via impuesto que no se limita el área de influencia del beneficio que es materia de impuesto.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincia

Municipalidad Distrital

Desarrollo Obligatorio y Prioritario

Los Planes de Desarrollo Urbano establecen Zonas de Desarrollo Prioritario a lo largo de todo el territorio, en las que se promoverá la habilitación urbana de suelo para el desarrollo de proyectos urbanos integrales o de regeneración urbana que tengan un componente significativo de Vivienda de Interés Social sobre terrenos públicos o privados, mediante la concurrencia de inversiones estatales y privadas. Las inversiones del Estado deben estar destinadas a asegurar la provisión de servicios públicos de agua y desagüe en los proyectos.

 

Se planifica el desarrollo de la vivienda de interés social en la ciudad donde el Estado invierte en la provisión de servicios.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincia

Municipalidad Distrital

El Operador Público del Suelo

 

Es un ente, constituido como empresa pública de derecho privado, encargado de la incorporación, acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o locales o adquiridos por dicha entidad; para destinarlos a fines de interés o utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la generación de Vivienda de Interés Social, fines de renovación o regeneración urbana o para el reasentamiento poblacional. El Operador Público del Suelo deberá contar con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera. Previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las municipalidades provinciales pueden establecer Operadores Públicos de Suelo Municipales, con las funciones que se asignan en la presente ley, para lo cual recurren a la normativa que regula la actividad empresarial municipal conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

En terrenos de propiedad estatal o aquellos administrados por el Operador Público del Suelo, la adjudicación de los predios destinados a proyectos de Vivienda de Interés Social será realizada por dicho Operador Público del Suelo en el marco de concursos públicos

Base Legal:

Ley Nº31313. Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

El Estado interviene en la obtención de suelo servido para finde de Vivienda de Interes Social.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincia

Municipalidad Distrital

Valor al Anuncio de Proyectos Públicos

 Es el instrumento que permite a la entidad ejecutora o concedente determinar, de manera referencial, el valor comercial, a criterio de mercado, de los predios ubicados en el área de la futura ejecución de un programa, de un proyecto o de una obra de utilidad pública o interés social, o su área de influencia. . Este valor es determinado a la fecha del anuncio público del respectivo programa, proyecto u obra, y sirve como criterio referencial para calcular el incremento en el valor de los predios, generado como consecuencia del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social, a efectos de ser tomado en cuenta en el cálculo del valor de tasación.

Base Legal:

Ley Nº31313. Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

Impide la especulación del valor del suelo cuando los propietarios a los que se les expropia por parte del Estado, o se les proponga adquirir aumenten su precio porque incrementa los gastos para la realización del proyecto.

Gobierno Local

-        Municipalidad Provincia

Municipalidad Distrital

Declaración de Zonas Especiales de Interés Social

 

 Los Planes de Desarrollo Urbano pueden establecer Zonas Especiales de Interés Social a ser reguladas mediante Planes Específicos. Estas zonas serán objeto de urbanización, renovación o regeneración urbana, y serán destinadas al fomento y promoción de proyectos de Vivienda de Interés Social o para la reubicación de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o asentadas en zonas de riesgo no mitigable.

 

En las Zonas Especiales de Interés Social, un porcentaje no menor al 60% (sesenta por ciento) del suelo que será determinado en el Plan de Desarrollo Urbano o el Plan Específico correspondiente, se destina al fomento de proyecto de Viviendas de Interés Social.

 

Base Legal:

Ley Nº31313. Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

 

 

Las ZEIS  promueven la vivienda de interés social previsto desde los planes de desarrollo urbano, para evitar la ocupación informal y el tráfico de tierras

 

Gobierno Nacional

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Fondo MiVivienda)

 

 

Bonos Habitacionales

El Bono Familiar Habitacional  - BFH, el cual es un subsidio directo que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador no se devuelve. El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule:

·   Para COMPRAR su vivienda el Bono es de S/ 43,312.50**

·   Para CONSTRUIR su vivienda el Bono puede ser de S/ 29,700***

·   Para MEJORAR su vivienda el Bono es de S/  11,385

 

Programa Techo Propio

Es un programa dirigido a las familias con ingresos familiares mensuales que no excedan el valor de S/ 3,715* para comprar y S/ 2,706* para construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua, desagüe.

Base Legal:

Resolución Ministerial N° 415-2022-VIVIENDA.

 

 

Es un instrumento de financiamiento para adquisición de vivienda que coadyuva al cierre de brechas del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, que contribuye a lograr una ciudad formal y sostenible.

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

ENTREGABLE 1 B Lectura Turismo y militarización del espacio público. Tendencias actuales en la gestión de centros históricos

ENTREGABLE PROYECTO FINAL DE IMVESTIGACION