ENTREGABLE 2 CUADRO COMPARATIVO DE INSTRUMENTOS LEGALES, FISCALES, ECONOMICOS, URBANISTICOS Y DE FINANCIAMIENTO URBANO EN PERÚ
MAESTRIA
EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CUADRO COMPARATIVO DE INSTRUMENTOS LEGALES, FISCALES, ECONOMICOS, URBANISTICOS Y DE FINANCIAMIENTO URBANO EN PERÚ
Curso: Procesos para la Planificación y Gestión
Territorial
Profesor: Dra.Claudia
Montebello
Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano
2023
PERÚ |
||
Niveles
de Gobierno |
Instrumentos Legal |
Ventajas |
El Estado Peruano poseedor
de la tierra En el Perú el
territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. (Artículo 54
Constitución Política del Perú) 1.
Gobierno Nacional (Ministerios y Organismos
Público Descentralizados) |
El Estado Peruano es
propietario de las tierras públicas y administra las mismas a través de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), tiene la facultad de
adjudicación bajo ciertas premisas y a través de Ley del Congreso de un
instrumento legal: la expropiación. Expropiación: consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del
Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras
de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad
nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada
que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo. Sujeto Activo: Es el Ministerio
competente del sector, el responsable de la tramitación de los procesos
de Adquisición o Expropiación. Sujeto Pasivo: Es el
propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación
conforme a las reglas. Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura. Servidumbre de
terreno: La servidumbre es un
derecho real por el cual un terreno eriazo estatal ya sea de dominio público
o privado, es gravado a título oneroso (valor comercial), a favor de una
persona natural o jurídica para el desarrollo de un proyecto de inversión,
confiriendo al titular de éste último el derecho para practicar ciertos actos
de uso sobre el terreno estatal a cargo de SBN o un Ministerio del Gobierno Nacional. Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Decreto Supremo Nº019-2019-VIVIENDA) Artículo 29. |
-
Viabiliza la ejecución de obras públicas de
infraestructura de las ciudades. -
Viabiliza la ejecución de un proyecto de inversión
privada y el desarrollo de una actividad mediante la concesión del Sector. |
2.
Gobiernos Regionales (Administrador
de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado bajo su jurisdicción) |
Facultades Administrar y disponer
los bienes de su propiedad sin necesidad de contar con opinión previa de la
SBN. Se aprueba con Acuerdo de Consejo Administrar y disponer los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; previa opinión de la SBN en actos de disposición. En regiones donde cuenten con competencias transferidas Se aprueba con Resolución del titular del pliego Base Legal Artículo 10 de
la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales Adjudicación de
terrenos: Procedimiento mediante
el cual se otorga el lote de terreno al adjudicatario previo cumplimiento de
los requisitos. Expropiación: consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del
Estado (Gobierno Regional) de inmuebles que se requieren para la ejecución de
Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad
nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada
que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo Sujeto Activo: Es el Gobierno
Regional responsable de los procesos Expropiación. Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas. Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura.
Servidumbre de
terreno: La servidumbre es un
derecho real por el cual un terreno eriazo estatal ya sea de dominio público
o privado, es gravado a título oneroso (valor comercial), a favor de una
persona natural o jurídica para el desarrollo de un proyecto de inversión,
confiriendo al titular de éste último el derecho para practicar ciertos actos
de uso sobre el terreno estatal a cargo de un gobierno regional. |
Promover la ejecución
de programas de vivienda urbanos y rurales utilizando los terrenos del
gobierno regional, para programas municipales de vivienda. - Adjudicación de
terrenos de eriazos habilitados y ocupados para fines agropecuarios al
31.12.2004. - Adjudicación de
terrenos eriazos para la ejecución de proyectos de pequeña agricultura. Viabiliza la ejecución
de obras públicas de infraestructura de las ciudades, Viabiliza la ejecución
de un proyecto de inversión privada y
el desarrollo de una actividad mediante la concesión. |
3.
Gobierno Local (Municipalidades Provinciales
y
Distritales) |
Expropiación: consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del
Estado (Gobierno Local) de inmuebles que se requieren para la ejecución de
Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad
nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada
que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo Sujeto Activo: Es el Gobierno
Local responsable de los procesos Expropiación. Sujeto Pasivo: Es el
propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación
conforme a las reglas contenidas en el presente Decreto Legislativo. Base Legal: Artículo 70 de la Constitución y Decreto Legislativo Nº1192 que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medias para la ejecución de obras de infraestructura.
|
Viabiliza la ejecución
de obras públicas de infraestructura de las ciudades, |
4.
El ciudadano ya posee la tierra |
Titulación
Masiva: Desde 1996, la
política de titulación fue liderada por el Gobierno Nacional, que consistió
en emitir títulos de propiedad para las ocupaciones informales. Sus objetivos
generales fueron, por un lado, la integración social y económica de la
población a ser beneficiada, enfocándose en la brecha existente entre el
derecho formal y la realidad de los asentamientos informales regidos por sus
propias reglas, brindando protección legal a un sector. Se suponía que eso
haría que el ciudadano sea sujeto de crédito, pero no se tuvo en cuenta que
se generaría un mercado informal del suelo, y que además las personas que
ocuparon informalmente el suelo tenían un modo de vida informal (trabajo
eventual e informal) razón por la cual las construcciones también era
informales, e inestables. Base Legal: Decreto Legislativo N°803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal |
El ciudadano que ocupa informalmente el predio se
convierte en propietario y por ello sujeto de crédito, suponía la
dinamización de la economía. El proceso de
saneamiento físico legal lo asume el Estado, a través del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informa (COFOPRI) |
Nivel de Gobierno |
Instrumentos Fiscales |
Ventaja |
Gobierno Local |
Impuesto
Predial El impuesto predial es
una unidad de tributo anual que grava el valor de un terreno, sea este rural
o urbano. Se debe cancelar en el municipio distrital donde está ubicado el
predio de la propiedad. Este pago aplica igualmente para los terrenos ganados
al mar, los ríos y edificaciones que van a formar parte del predio. El Hecho Imponible es
el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona
jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio. El Impuesto Predial es
de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para
calcularla hay que basarse en la declaración jurada del autoavalúo que el
contribuyente presentó en la misma municipalidad cuando registró la vivienda
o propiedad. En
esta declaración se encontrarán especificadas las características del predio,
entre ellas:
Para calcular el impuesto
predial se debe aplicar a la base imponible, es decir al valor total de los
predios, una escala progresiva acumulativa: Autovalúo /
Alícuota teniendo en cuenta que el valor de una UIT (Unidad Impositiva
Tributaria es = 4950 soles)
Deducción de 50 UIT al base imponible dirigido a Pensionistas El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto
equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la
condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto,
deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo,
estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Contribución
Especial por Obras Publicas La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas,
las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor
valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de
mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias,
mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los
procedimientos de valorización, así como la participación de la población. El cobro por
contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la
Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la
contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la
contribución. Los gobiernos locales
podrán establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los
beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se
encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para
el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del
incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia
de dichos proyectos Base Legal: Decreto
Legislativo 766 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal.(Decreto Supremo Nº156-2004-EF) |
El cobro por parte del Municipio es directo, es decir se
recauda con relativa facilidad. el impuesto predial es uno de los mecanismos de
recaudación transferible a la administración local (pues posee una serie de
ventajas frente a otro tipo de impuestos. Por un lado, debido a su base relativamente inmóvil, las
posibilidades de evasión son menores que en otro tipo de impuestos; además,
permite el financiamiento de bienes y servicios públicos locales, minimizando
las distorsiones generadas por la locación de recursos. Por otro lado, el
impuesto predial puede ser muy difícil y costoso de administrar de manera
adecuada. Uno de los problemas en la administración pasa por la valuación de
los predios que conforman la base tributaria. Las diferentes
metodologías existentes amplían el margen para la discrecionalidad en el cálculo
del valor del inmueble, lo que puede llevar a fuertes diferencias entre
localidades o, simplemente, a una recaudación menor en comparación con otras
metodologías de valuación. Asimismo, este tipo de impuesto tiende a ser
políticamente impopular, quizá por la discrecionalidad en la valuación del
predio, así como por la alta visibilidad frente a los contribuyentes. Los propietarios de predios directamente beneficiados con
la ejecución de la obra pública (se encuentran en la zona de beneficio) son
los que contribuyen. |
Niveles de Gobierno |
Instrumentos Económicos |
Ventajas |
1.
Gobierno Nacional 2.
Gobierno Regional 3.
Gobierno Local |
Asociación Público –Privada Las Asociaciones Público
Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación
de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los
riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector
privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles
de Servicios óptimos para los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo
plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede
mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y
alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y
mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual
permitida por ley. Objetivo de
la APP Crear, desarrollar, mejorar, mantener, operar infraestructura
pública o proveer servicios públicos. Tiene
dos modalidades: Cofinanciada:
bajo
esta modalidad se requiere el aporte financiero del Estado y/o de garantías
financieras y/o garantías no financieras.
Base Legal: Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Obras por
impuesto Este mecanismo
promueve el financiamiento de proyectos de Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Universidades Públicas Es una modalidad de
ejecución de inversión pública, que permite al sector público y privado
trabajar de la mano para reducir la brecha de infraestructura y servicios
públicos en el país, a través de la suscripción de un Convenio de Inversión. Entidad Pública Los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) pagan el
financiamiento sin intereses a cuenta de recursos que constituyen operaciones
oficiales de crédito, así como del presupuesto institucional de las fuentes
de Recursos Determinados (RD), Recursos Directamente Recaudados (RDR) y
Recursos Ordinarios (RO) habilitados. Las Universidades Públicas (UP) con cargo a sus
recursos provenientes de canon y regalías mineras (operaciones oficiales de
crédito), y las entidades del Gobierno Nacional (GN) con cargo a su
presupuesto institucional proveniente de la fuente Recursos Ordinarios y
otras habilitadas por Ley Empresa Privada Adelanta el pago de su
impuesto a la renta, financiando y ejecutando inversiones y/o actividades de
operación y mantenimiento, priorizadas por las entidades del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Universidades Públicas,
reconociéndoles el monto invertido a través de la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional
y Local (CIPRL) El
CIPRL es un documento emitido por el
Ministerio de Economía y Finanzas a través del cual se reconoce el monto
invertido por la empresa privada en el proyecto financiado bajo la modalidad
de Obras por Impuesto |
La
inversión es mínima Sobre el límite mínimo de inversión para
promover proyectos de APP, el artículo 29 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1362 plantea lo siguiente: ·
-En el caso de proyectos de competencia
nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad
de APP cofinanciadas, el Costo Total de Inversión (CTI) o Costo Total del
Proyecto (CTP) en caso no contenga componente de inversión, debe superar las
diez mil (10 000) UIT. ·
-En el caso de proyectos competencia de los
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el
mecanismo de APP cofinanciadas de origen estatal , el CTI o CTP en caso no
contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT. Este límite de inversión es necesario
debido a que, especialmente en el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, las entidades podrían embarcarse en proyectos con montos
de inversión pequeños que no justifiquen los costos y tiempo que genera un proceso
de promoción de una APP. Al respecto, debe considerarse que, según
las mejores prácticas internacionales, muchos gobiernos definen un tamaño
mínimo para los proyectos de APP por los altos costos de transacción que
generan en relación con otros mecanismos de participación de la inversión
privada. Generan
compromisos al Estado ü Compromisos
Firmes: ·
Obligaciones de pago de importes
específicos o cuantificables ·
Generados como contraprestación a lo
previsto en el Contrato ü Compromisos
Contingentes: ·
Potenciales obligaciones de pago Se derivan por la ocurrencia de uno o más
eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de APP. Para entidades públicas: · Posibilita la ejecución de inversiones de alto
impacto, con calidad y en menor tiempo. Para los Gobiernos Regional, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas: · Brinda una línea de crédito adicional para ejecución de proyectos de inversión. · No genera la necesidad de recursos por adelantos en
obra. · Libera recursos para la ejecución de otros proyectos
que demanda la población. · Posibilita un cambio rápido del ejecutor, ante un
escenario de incumplimiento. · Presenta mayores posibilidades de que se cumpla con
la liquidación del proyecto en un plazo predecible. Para empresas privadas ·
Fortalece su imagen al financiar y
ejecutar proyectos de alto impacto social. ·
Mejora su relación con la población. ·
Identifica el destino del pago de sus
impuestos. Para la sociedad · Mayor cobertura de infraestructura y
de servicios públicos. ·
Mejora la calidad de vida y bienestar
de la población. · Reduce los riesgos de corrupción |
Nivel de
Gobierno |
Instrumento Urbanístico |
Ventaja |
Gobiernos Locales -
Municipalidades Provinciales -
Municipalidad Metropolitana de Lima |
Tipología de Planes Plan de Acondicionamiento Territorial-PAT Es el instrumento técnico - normativo de planificación
física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización
físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución,
categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos
urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural
y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos
urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado
del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida
de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo
y de sostenibilidad Corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias,
cuencas o espacios litorales El horizonte de
planeamiento del PAT es de largo plazo hasta veinte (20) años, con
previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo hasta
dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el PAT que
lo actualiza. Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM Es el instrumento
técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el
desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas
por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una
continuidad física, social y económica. El ámbito del PDM es
la Metrópoli Nacional, así como las ciudades o conglomerados urbanos El
horizonte de planeamiento del PDM es de largo plazo hasta veinte (20) años,
con previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo
hasta dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el
PDM que lo actualiza. Plan de Desarrollo Urbano- PDU Es el instrumento
técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades
mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización
establecida en el SINCEP. El ámbito del PDU
comprende los conglomerados urbanos y/o áreas urbanas cuya población es mayor
de 5,000 habitantes, así como las ciudades capitales de provincia, y/o áreas
delimitadas en el PDM El horizonte de
planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para
el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años Esquema de Ordenamiento Urbano Es el instrumento
técnico - normativo que sirve para promover y orientar el desarrollo urbano
de las villas y/o centros poblados rurales. El ámbito de
aplicación del EU está constituido por todos los centros poblados urbanos y
rurales hasta 5,000 habitantes. El horizonte de
planeamiento del EU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para
el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin
embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el EU que lo actualiza. Base Legal: Decreto Supremo
Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible. |
En el Perú tenemos un Sistema Nacional de Ciudades y
Centros Poblados que es un instrumento de organización físico espacial del
territorio para fines de planificación urbana, de tal manera que los tipos de
planes responden a la escala de planificación del territorio. De acuerdo a ello se categorizan las ciudades en : Metrópolis, Ciudades Mayores,
Intermedias y menores. Como ejemplo: La Metrópoli Nacional está
conformada por la provincia de Lima, la cual comprende a la Capital de la
República y a la Provincia Constitucional del Callao por su conurbación. Luego tenemos 7 metrópolis
regionales: Piura, Chiclayo –
Lambayeque(conurbadas) Trujillo, Iquitos Huancayo
Pucallpa, Cusco y Arequipa Las Municipalidades
Provinciales de estas metrópolis son que elaboran Planes de Desarrollo
Metropolitano. Con excepción de Lima además elaboran los Planes de
Acondicionamiento Territorial. Las escalas de planificación
permiten ordenar de manera más coherente los componentes del desarrollo
urbano según el nivel de ciudad. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial -
Municipalidad Distrital |
Habilitación Urbana El proceso de
convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras
de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de
distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas.
Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas
y redes de comunicaciones. El proceso de
habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de
recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para
servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen
bienes de dominio público del Estado. Los propietarios y/o
promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito,
aportes obligatorios para recreación pública, servicios públicos
complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares
edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios. El área del aporte se
calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías
expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de
carácter regional o provincial. Los aportes para cada
entidad se ubicarán de manera concentrada, siendo el área mínima la
siguiente: Para recreación pública 800 m². Ministerio de Educación Lote
normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo Base Legal: Ley Nª29090Ley
de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones |
Este instrumento
permite generar suelo urbano con dotación de servicios y a cambio los propietarios
y desarrolladores inmobiliarios de los terrenos realizan los aportes gratuitos
para fines equipamiento urbano en favor de la ciudad: recreación publica
(parques), hospitales, colegios, etc. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial |
Zonificación Es el instrumento
técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas
técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en
el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano,
en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de
soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con
fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y
equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y
comunicaciones. La capacidad de
soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como
agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la
suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de
recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial. La zonificación tiene
por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del
uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se
concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación
(parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de
Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Base
Legal:
Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. |
Este
instrumento de gestión urbana permite identificar y normar las zonas
destinadas a fines de ocupación residencial,
comercial e industrial, ordenando la ciudad. La identificación de
los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se
efectúa según el PDU, aplicando las denominaciones y características
aprobadas por cada Municipalidad Provincial. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial -
Municipalidad Distrital |
Renovación Urbana Es el proceso de
gestión urbana, con carácter permanente mediante el cual se ejecutan las
acciones preventivas, correctivas y de eficiencia urbana, en términos de
seguridad física, prevención de desastres y compatibilidad ambiental,
destinadas a contrarrestar el deterioro físico de las edificaciones e
infraestructura y la degradación de áreas urbanas identificadas en una
determinada localidad, actuando dentro del marco general de los Planes de
Desarrollo Urbano. Base Legal: Decreto Supremo
Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible |
Permite las intervenciones con proyectos de Renovación
Urbana de predios tugurizados localizados dentro de las áreas destinadas para
Planes Específicos que desarrollan las zonas de reglamentación especial como
las zonas monumentales. |
Gobierno Local -
Municipalidad Distrital |
Reajuste de suelos Es un mecanismo de
gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas urbanizables. Este medio
de gestión se ejecuta a través de alguna de las modalidades asociativas
previstas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y consiste en la
acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de
los mismos, para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana. En la Escritura
Pública de constitución de la sociedad se establece el valor comercial de las
parcelas, los deberes y derechos de los socios, debiendo identificarse a los
propietarios, promotores e inversionistas; así como, el mecanismo de
redistribución de las utilidades luego de la ejecución de las obras de
habilitación urbana Base
Legal:
Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible |
Se
aplica en los proyectos de habilitación urbana, cuando las formas o
dimensiones individuales de las parcelas rústicas dificultan la dotación
física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter
provincial o la subdivisión de lotes. |
Gobierno Local -
Municipalidad Distrital |
Unidad de Gestión
Urbanística - UGU, Es un mecanismo
asociativo de gestión del suelo, conformado por personas naturales y/o
jurídicas que actúan a partir de un proyecto urbanístico que los une, para
desarrollar un sector o la totalidad del área con fines de Habilitación Urbana
con o sin Construcción Simultánea, Reurbanización o de Renovación Urbana, a
través de la elaboración de un Plan Específico. Tiene como objetivo
garantizar el desarrollo integral de la Zona de Reglamentación Especial para
su ejecución urbanística, mediante integraciones inmobiliarias de predios que
pertenecen a distintos propietarios, tratando de asegurar la preservación del
interés público. Base
Legal:
Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible |
La UGU incluye
necesariamente a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ejecuta el
proyecto, la cual tiene un porcentaje de participación equivalente a las
áreas de dominio y uso público y a los bienes de dominio privado que se
encuentran bajo la administración municipal. El aporte de los
propietarios está constituido por el valor de sus predios. |
Nivel de
Gobierno |
Instrumento de Financiamiento Urbano |
Ventaja |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial -
Municipalidad Distrital |
Derechos Adicionales
de Edificación Transferibles - DAET Los DAET son el
instrumento de gestión urbanística y financiamiento urbano que consiste en el
traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un
predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona
Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del
derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el
predio emisor. Base Legal: Decreto Supremo
Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible |
Permite al mismo
tiempo financiar la puesta en valor de los predios de zonas monumentales para
su preservación (zonas generadoras) y por otro lado permite desarrollar y
densificar la parte de la ciudad que requiere crecer verticalmente (zonas
receptoras). En el PDU : -
Se identifican las zonas generadoras y las
receptoras. -
Los límites máximos de DAET en las zonas
generadoras y receptoras de los mismos en función de sus capacidades físico -
espaciales y ambientales |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial -
Municipalidad Distrital |
Bonificación de altura
por construcción sostenible Las edificaciones que
se construyen bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que
incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y
que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos
del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la
construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos
y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares
internacionales de edificación sostenible. Base
Legal:
Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible |
Permite que los Gobiernos
Locales promuevan la construcción sostenible
con incentivos urbanos como los bonos de altura, en beneficio del medio
ambiente. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincial -
Municipalidad Distrital |
Programas de
Zonificación Inclusiva Es un instrumento de
financiamiento para dinamizar el mercado inmobiliario con la finalidad de crear
nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de
densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de
viviendas de interés social dentro del proyecto El Bono de
Zonificación Inclusiva es el documento expedido por la Municipalidad Provincial,
mediante el cual se reconoce el beneficio establecido en el artículo
precedent. Base
Legal:
Decreto Supremo Nª022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible |
Permite crear suelo
para vivienda “suelo creado” y a la vez se busca combatir la segregación socio
cultural. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincia -
Municipalidad Distrital |
Participación en el
incremento del valor del suelo por ejecución de obras públicas En caso se ejecuten
obras públicas previstas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano que no hayan utilizado para su financiamiento la
Contribución Especial por Obra Pública, en alguna de sus modalidades, regida
por la legislación de la materia, los Gobiernos locales podrán determinar el
incremento del valor del suelo y liquidar el cálculo de dichos incrementos
mediante ordenanza que deberá emitirse dentro de los seis (6) meses de
concluidas las obras, en donde se determinará el valor promedio del
incremento de valor producido por metro cuadrado y definirá las exclusiones a
que haya lugar. , |
Es un instrumento que
amplia el campo de recaudación via impuesto que no se limita el área de
influencia del beneficio que es materia de impuesto. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincia Municipalidad
Distrital |
Desarrollo Obligatorio
y Prioritario Los Planes de
Desarrollo Urbano establecen Zonas de Desarrollo Prioritario a lo
largo de todo el territorio, en las que se promoverá la habilitación urbana
de suelo para el desarrollo de proyectos urbanos integrales o de regeneración
urbana que tengan un componente significativo de Vivienda de Interés Social
sobre terrenos públicos o privados, mediante la concurrencia de inversiones
estatales y privadas. Las inversiones del Estado deben estar destinadas a
asegurar la provisión de servicios públicos de agua y desagüe en los
proyectos. |
Se planifica el
desarrollo de la vivienda de interés social en la ciudad donde el Estado
invierte en la provisión de servicios. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincia Municipalidad
Distrital |
El Operador Público
del Suelo Es un ente,
constituido como empresa pública de derecho privado, encargado de la incorporación,
acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de
predios de propiedad del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o
locales o adquiridos por dicha entidad; para destinarlos a fines de interés o
utilidad pública, dándose prioridad a la utilización de los predios para la
generación de Vivienda de Interés Social, fines de renovación o regeneración
urbana o para el reasentamiento poblacional. El Operador Público del Suelo
deberá contar con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera.
Previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las
municipalidades provinciales pueden establecer Operadores Públicos de Suelo
Municipales, con las funciones que se asignan en la presente ley, para lo
cual recurren a la normativa que regula la actividad empresarial municipal
conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. En terrenos de
propiedad estatal o aquellos administrados por el Operador Público del Suelo,
la adjudicación de los predios destinados a proyectos de Vivienda de Interés
Social será realizada por dicho Operador Público del Suelo en el marco de
concursos públicos Base Legal: Ley Nº31313. Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible |
El Estado interviene
en la obtención de suelo servido para finde de Vivienda de Interes Social. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincia Municipalidad
Distrital |
Valor al Anuncio de
Proyectos Públicos Es el instrumento que permite a la entidad
ejecutora o concedente determinar, de manera referencial, el valor comercial,
a criterio de mercado, de los predios ubicados en el área de la futura
ejecución de un programa, de un proyecto o de una obra de utilidad pública o
interés social, o su área de influencia. . Este valor es determinado a la
fecha del anuncio público del respectivo programa, proyecto u obra, y sirve
como criterio referencial para calcular el incremento en el valor de los
predios, generado como consecuencia del anuncio del proyecto u obra que
constituye el motivo de utilidad pública o interés social, a efectos de ser
tomado en cuenta en el cálculo del valor de tasación. Base Legal: Ley Nº31313. Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible |
Impide la especulación
del valor del suelo cuando los propietarios a los que se les expropia por
parte del Estado, o se les proponga adquirir aumenten su precio porque
incrementa los gastos para la realización del proyecto. |
Gobierno Local -
Municipalidad Provincia Municipalidad
Distrital |
Declaración de Zonas
Especiales de Interés Social Los Planes de
Desarrollo Urbano pueden establecer Zonas Especiales de Interés Social a ser
reguladas mediante Planes Específicos. Estas zonas serán objeto de
urbanización, renovación o regeneración urbana, y serán destinadas al fomento
y promoción de proyectos de Vivienda de Interés Social o para la reubicación
de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o
asentadas en zonas de riesgo no mitigable. En las Zonas
Especiales de Interés Social, un porcentaje no menor al 60% (sesenta por
ciento) del suelo que será determinado en el Plan de Desarrollo Urbano o el
Plan Específico correspondiente, se destina al fomento de proyecto de
Viviendas de Interés Social. Base Legal: Ley Nº31313. Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible |
Las ZEIS promueven la vivienda de interés social previsto
desde los planes de desarrollo urbano, para evitar la ocupación informal y el
tráfico de tierras |
Gobierno Nacional Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (Fondo MiVivienda) |
Bonos Habitacionales El Bono Familiar
Habitacional - BFH, el cual es un subsidio directo que otorga el
Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo
ahorrador y no se devuelve. El valor del Bono varía de
acuerdo a la modalidad a la que la familia postule: · Para COMPRAR su vivienda
el Bono es de S/ 43,312.50** · Para CONSTRUIR su
vivienda el Bono puede ser de S/ 29,700*** · Para MEJORAR su
vivienda el Bono es de S/ 11,385 Programa Techo Propio Es un programa dirigido a
las familias con ingresos familiares mensuales que no excedan el valor de S/
3,715* para comprar y S/ 2,706* para construir
o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos
de luz, agua, desagüe. Base
Legal: Resolución
Ministerial N° 415-2022-VIVIENDA. |
Es un instrumento de
financiamiento para adquisición de vivienda que coadyuva al cierre de brechas
del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, que contribuye a lograr
una ciudad formal y sostenible. |
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