ENTREGABLE 4 MARCO TEORICO
MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Marco teórico de la Investigación
Débil Gobernanza en la Zona de Playa Protegida (Tumbes y Piura)
2019-2023
Curso: Metodología de la Investigación
Profesor: Juan Francisco Montoya González
Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano
2023
El
trabajo de investigación desarrolla el problema público de la débil gobernanza
en la zona de playa protegida de las regiones peruanas de Tumbes y Piura, como
consecuencia de la intervención simultánea de varias entidades sobre ese
espacio específico del territorio, lo que se sustenta en las teorías sobre
gobernanza y sus conceptos incluyendo el modelo de gestión integral de las
zonas costeras, en la teoría de
planificación estratégica y en la teoría
de desarrollos geográficos desiguales.
Teoría
de la Gobernanza
Las
nuevas teorías sobre gobernanza moderna están orientadas a explicar el proceso
de determinación de la dirección de la sociedad y de las acciones que se
necesitan para cumplir objetivos, como puede ser resolver un problema público, pero
como resultado no de la acción del gobierno sino de una decisión conjunta o
“coproducción” del gobierno y las organizaciones sociales.
En
ese sentido, hemos encontrado una definición de gobernanza que destaca la forma
como se conduce a la sociedad con la sociedad misma, según el autor Aguilar
(2010):
Se denomina gobernanza en sentido
estricto o “nueva gobernanza”, moderna, al proceso en el que la definición del
sentido de dirección de la sociedad, de las actividades para realizar los
objetivos (resolver problemas, enfrentar desafíos, crear futuros de valía), de
las formas de organizarse y del modo como se distribuirán los costos y
beneficios ya no es ni puede ser obra exclusiva del gobierno, considerado como
actor único dominante, sino que es el resultado de la deliberación conjunta –
interacción – interdependencia – coproducción – corresponsabilidad – cogobierno
– asociación entre el gobierno y las organizaciones privadas y sociales. A lo
largo del proceso de la decisión directiva y de su implementación los gobiernos
y las organizaciones juegan roles cambiantes con acoplamientos en las
negociaciones según la naturaleza de los problemas, sus relaciones internas y
las circunstancias sociales. (p.p.41-42)
Asimismo,
se ha seleccionado una definición de gobernanza como dirección descentralizada
de la sociedad desarrollada por Rhodes (1997):
La gobernanza (nueva, moderna) es en
sentido propio y estricto un concepto que describe y explica la
descentralización que caracteriza a la actual estructura de la sociedad y al
proceso de dirección de la sociedad, su multipolaridad, su carácter de sistema,
que ha dado pie al concepto o metáfora de “gobernanza por redes” o “gobernanza
participativa”, dirigencia asociada, que implica obligadamente la sinergia
entre los recursos públicos, privados y sociales para que la sociedad no vaya a
la deriva, genere condiciones generales de vida segura y próspera y sus
miembros realicen sus proyectos particulares. (p.43)
Componentes
de la Gobernanza
De
acuerdo a Aguilar (2010) la Gobernanza se construye sobre cuatro componentes
estructurales:
El primer componente estructural de la
gobernanza son las instituciones de los poderes públicos, que regulan el
proceso de elección de los titulares de los poderes clásicos del estado
constitucional y del gobierno democrático (el sistema electoral y de partidos)
El segundo componente está representado
por la hacienda pública que permite asegurar la estabilidad macroeconómica y
sustentar la acción gubernamental financieramente.
El tercer componente se encuentra en la
capacidad de diseñar políticas públicas estratégicas para resolver problemas
públicos que comprende a varios niveles de gobierno (interorganizacionales).
El cuarto componente es la
administración pública que comprende la normatividad, la estructura
organizacional, las directivas, las competencias funcionales y perfiles.
Es
importante destacar lo que sostiene Aguilar (2010) respecto a que la
administración pública puede determinar la calidad y eficacia de la gobernanza
en razón a que su eficiencia y eficacia es producto de a la forma de organización
y a que las políticas públicas se formulan y realizan bajo un modelo interorganizacional
donde intervienen entidades públicas y privadas, haciendo que el resultado de
la gobernanza dependa del nivel de coordinación.
Teoría de
Gestión Integral de zonas costeras
El problema identificado en la investigación como débil
gobernanza y control sobre “la zona de playa protegida”, es decir, en relación
al espacio marino costero; se explica porque se trata de un espacio (litoral)
sobre el cual se entrelazan o se entrecruzan las relaciones de la sociedad y
las actividades económicas, por lo que se necesita un orden en su uso, porque
los impactos terminan afectando la sostenibilidad de ese territorio y los
ecosistemas.
De acuerdo a Fernández-García & Olay-Varillas, (2021) “el
territorio es el espacio de interacción de diversos subsistemas, por lo que no
es solo un entorno físico donde se desarrolla la vida humana y la actividad que
ejecuta el hombre donde lo modifica (…)”
Para Farinós y Cortes (2010) la Gestión Integral de la Zona
Costera es: “un nuevo modelo de gobernanza territorial de los espacios
costeros, (…) se orienta a facilitar la coordinación intersectorial y el
diálogo multinivel entre administraciones, así como los acuerdos y compromisos
entre todas las partes implicadas en el uso de los recursos costeros.
Teoría
de la planificación estratégica
De acuerdo a Romero y Vidal (2018) la
planificación estratégica ha evolucionado conforme lo sostiene a continuación:
El concepto ha evolucionado hacia el de un
modelo por el que se apuesta cada vez más desde las diferentes escalas de la
administración (local, comarcal, provincial, etc.), que se han decidido por un
tipo de planificación integral fundamentada en la búsqueda de unos efectos
sinérgicos que supongan la obtención de unos beneficios que de forma individual
no podrían lograr, y que, además de favorecer su desarrollo, también permitan
incrementar su competitividad frente a otros territorios.
En el mundo académico del urbanismo hay una aceptación en
reconocer a la planificación estratégica como un complemento de la
planificación espacial.
Romero y Alva (2018) explican que la naturaleza jurídica del
plan estratégico es diferente al del plan de urbanismo, porque este último
tiene el carácter normativo que se sustenta en las decisiones de interés
público urbanístico, que contiene el documento; además de ser de obligatoria
observancia; en cambio los planes estratégicos su valor jurídico se limita al
valor jurídico de los informes de los órganos administrativos que validaron su
elaboración.
Para Herrera (1998) «un plan estratégico
representa un proyecto global de ciudad con objetivos intersectoriales, capaz
de movilizar al conjunto de la sociedad hacia la consecución de unas metas.
Este es un proceso con una intensa dinámica participativa en el que los agentes
públicos y privados formulan conjuntamente objetivos y estrategias (p.31)-
Teoría de desarrollo geográficos desiguales
David
Harvey (2012) señala respecto a los desarrollos geográficos desiguales que:
Los desarrollos geográficos desiguales
plantean graves obstáculos a la adecuada reunión de múltiples intereses
particulares en un marco que exprese el interés general. Hay muchos conflictos,
por ejemplo, en los que los intereses locales sobre el acceso a los recursos,
la apertura de mejores oportunidades de
vida y la obtención de formas elementales de seguridad económica tienen más
peso que todos los esfuerzos por cultivar el respeto hacia intereses globales
sobre cuestiones importantes como los derechos humanos, la emisión de gases
invernadero, la conservación de biodiversidad o la regulación de los usos de la
tierra para prevenir la deforestación y
desertización.
Turismo en playas
Según Talaya, E. (1996), el turismo de sol y playa se desarrolla en las
zonas del litoral que cuentan con un buen clima para esta actividad. Otros
autores como Vogeler y Hernández (2000) vinculan al turismo de playa con
actividades de ocio, diversión, descanso y entretenimiento. Unos de los
primeros desarrollos del turismo en playa se dieron en Andalucía con la
creación del Marbella club, ubicado en Costa del Sol, el cual trato de fomentar
una marca país de sol y playa. De acuerdo con lo señalado por Redacción TH –
(28 julio, 2016) en su artículo Infografía: ¿Qué buscan los turistas amantes de
la naturaleza? señala que el turista o visitante busca nuevas experiencias para
conocer nuevos mundos con compañeros de viajes ya sea con la familia, amigos o
con sus mascotas, creando desde este ultimo la denominación pet friendly.
Entonces entendemos que el turismo en playa es aquel que se realiza en las
costeras o litorales y que tiene como finalidad el descanso, ocio, pero sobre
todo el crear una experiencia en el visitante
II.
Marco
Conceptual
Gobernanza
Conjunto
de las actividades que se llevan a cabo a fin de dirigir a la sociedad, que
implica la acción del gobierno, pero no se reduce sólo a ella, sino que incluye
además la acción de actores económicos y sociales. (Aguilar, 2010)
Gobernanza
territorial
Práctica/proceso de organización de las
múltiples relaciones que caracterizan las interacciones entre actores e
intereses diversos presentes en el territorio. (Farinos,2008)
Gobernanza Marino-Costera
Son las acciones de coordinación y articulación cooperativa
entre los diversos actores público de los teres niveles de gobiernos, los actores
privados y las sociedad civil , que participan en la gestión integrada de las
zonas marino-costeras, la cual permite complementar esfuerzos para abordar los
problemas concretos del territorio de manera sistémica, integral, multidisciplinaria
e intersectorial, para garantizar el aprovechamiento sostenible y conservación de
los ecosistemas marino-costeros y sus recursos, así como, para impulsar la
sostenibilidad económica y social de la zona marino-costera, y su inclusión en
el ordenamiento territorial sostenible. (Decreto Supremo Nª028-2021-MINAM)
Plan
estratégico
Proceso permanente de organización y
transformación de la ciudad o territorio a través del desarrollo de una
estrategia en constante reprogramación. (Pascual, 2007)
Playa
Área
donde la costa se presenta como plana, descubierta, con declive suave hacia el
mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango
más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta
marea. (Ley N°31199, Ley de Gestión y
Protección de los Espacios Públicos, 2023)
Zona de Dominio Restringido
Franja
de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros del área
descrita en el numeral 14 del presente artículo, siempre que exista continuidad
geográfica en toda esa área. (Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, 2023)
Zona de Playa Protegida
Extensión superficial que comprende tanto el
área de playa definida en el numeral 14 del presente artículo, como a la zona
de dominio restringido definida en el numeral precedente. (Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios
Públicos, 2023)
Zona costera o zona marino costera
es el espacio geomorfológico a uno y
otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la
parte marina y la parte terrestre a través de los sistemas ecológicos y de
recursos complejos formados por componentes bióticos y abióticos que coexisten
e interactúan con las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas
pertinentes. (Protocolo de Barcelona, 2009)
Manejo Integrado de las Zonas Marino
Costeras
Es un proceso de planificación
holístico, continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso,
mediante el cual se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de
las zonas marino costeras y sus recursos, con miras a alcanzar metas
establecidas en cooperación, articulación e integración con grupos de usuarios
y autoridades sectoriales, nacionales, regionales y locales, dirigido hacia una
área compleja y dinámica, que se enfoca en la interfase de
mar-tierra-atmósfera, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales,
culturales y económicas , así como las interacciones entre ellas. (Cicin-sain y
Robert Knect, 1998; ICOM 2009)
Erosión de playa
Proceso continuo de remoción que no es
compensado por la llegada suficiente de nuevos sedimentos durante el ciclo, que
lleva a la playa a disminuir su volumen y a retroceder hacia el continente con
el fin de encontrar una nueva posición de equilibrio. (Tavares, 2022)
III. Marco Normativo
· Constitución Política del Perú (1993)
En la
Constitución Política del Perú (1993), se tienen algunos preceptos constitucionales
que sirven de orientación y sustento a la presente investigación sobre
ordenamiento del territorio su uso y disfrute:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
22. “A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Artículo 54.- “El territorio del Estado es inalienable e
inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio
aéreo que los cubre.”
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,
por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y
previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el
valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento
expropiatorio.
· Ley
26856, Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público,
inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido.
(1987).
Esta
norma declara la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las playas del
Litoral peruano por su condición de bien de uso público, y la definición de lo
que es el área de playa y la zona de dominio restringido conforme se aprecia en
el articulado a continuación:
Artículo
1.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso Público,
inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa
se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de
arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no
menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea
Artículo
2.- Zona de dominio restringido
Se
considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a
continuación de la franja de 50 metros descrita en el artículo anterior,
siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
Artículo
3.- Las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el
uso de la población.
La
adjudicación y/o construcción de inmuebles dentro de la zona de dominio
restringido queda prohibida a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley. Sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Defensa se podrá
desafectar áreas de la zona de dominio restringido o establecer las causales,
condiciones y procedimientos de desafectación. Ninguna autoridad podrá, bajo
responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habilitaciones en la zona de
dominio restringido que no hayan sido desafectadas
· Decreto
Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las
fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (2012)
La norma
define las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI
en la administración de las áreas acuáticas y las actividades que se realizan en
medio acuático:
Artículo
1.- Objeto
El
presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas
Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas
acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves,
artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las
operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el
fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades
ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas
nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
· Ley Nº30590,
Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas
del litoral.
La Ley declara
de interés y necesidad publica la recuperación, conservación y mantenimiento de
las playas del litoral peruano encargándose al Ministerio del Ambiente las coordinaciones
respectivas con otras entidades para a priorizar las acciones correspondientes.
Artículo
1. Objeto de la Ley
Declárase de interés y necesidad pública la recuperación, conservación
y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley 26856, Ley que
declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles y establece zona de dominio restringido.
· Ley Nº 29151
– Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (2007), modificado por
Decreto Legislativo Nº1439 (2018).
En esta
Ley se define a los Bienes Estatales entre los que se ubica a las áreas de playa
e islas en el artículo 3 como se transcribe a continuación:
Artículo
3.- Bienes estatales
Para los
efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales
como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio
público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que
conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel
de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.
- Reglamento
de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público,
inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio
restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. (2006)
Esta
norma reglamentaria introduce la definición de la zona de playa protegida
Artículo
8.- Zona de Playa Protegida
Para
efectos del presente Reglamento se entenderá por “zona de playa protegida” a la
extensión superficial que comprende tanto el área de playa definida en el
artículo 2 del presente Reglamento como a la zona de dominio restringido
definida en el artículo 4 del mismo.
- Decreto Supremo
Nº010-2008-VIVIENDA, Dictan medidas para la supervisión de la zona de
playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el
registro de predios. (2008)
Esta norma dispone la supervisión de la
zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asì como a las funciones de
control y vigilancia de DICAPI.
Artículo 1.- De la supervisión de la
Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido
La supervisión del carácter inalienable
e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, sin perjuicio de las
funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas. La SBN también ejerce la función de supervisión de la Zona de
Dominio Restringido. Si como consecuencia de las acciones de supervisión en
mención se identifican áreas ocupadas sin contar con derecho de uso o concesión
legalmente establecidos, la SBN y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, deberán promover conjuntamente las acciones tendientes a la
erradicación de los precarios ubicados en dicha zona.
- Reglamento del Decreto Legislativo
1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014- (2014)
La norma dispone la obligación a la protección
del medio ambiente acuático de toda persona natural o jurídica y la coordinación
de la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio del Ambiente y otras
entidades para lograr esa protección.
Artículo 264.- Obligación
Toda persona natural o jurídica está
obligada a cumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los
que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional que puedan ser de
aplicación al Estado peruano respecto a la protección del medio ambiente
acuático, así como sobre la prevención y mitigación de la contaminación de
este.
Artículo 265.- Coordinación
La Autoridad Marítima Nacional coordina
con el Ministerio del Ambiente y demás entidades del Estado y organizaciones
internacionales competentes para la protección del medio ambiente acuático, con
el fin de optimizar la aplicación de políticas y ejecutar acciones de
protección y preservación del medio ambiente acuático y franja ribereña. Para
ello, la Autoridad Marítima Nacional norma y fiscaliza el cumplimiento de la
normativa nacional por parte de los administrados y personas que realicen
actividades en el medio acuático, en el marco de lo establecido en Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Reglamento de la Ley Nº 30590,
aprobado mediante Decreto Supremo 028-2021-MINAM. (2021)
La norma reglamentaria incluye
definiciones de interés para el desarrollo de esta investigación tales como: Gobernanza
Marino Costera y erosión costera, y también incluye disposiciones sobre la gestión
integral del cambio climático en las playas del litoral, el uso turístico de
las playas y la relación entre los instrumentos de planificación territorial
como base para la formulación de las medidas de recuperación, conservación y
mantenimiento de las playas.
Artículo 14 Gestión integral del cambio climático
en las playas del litoral
Los gobiernos regionales y locales, en coordinación
con las entidades competentes y sobre la base de la información referida a
riesgos ante efectos del cambio climático y emisiones de gases de efecto
invernadero que comprende las playas del litoral, implementan medidas de adaptación
y mitigación al cambio climático y planes de acción local de cambio climático en
articulación a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las Contribuciones Determinadas
a Nivel Nacional, de acuerdo a la establecido en la Ley Nº30754, Ley Marco sobre
Cambio Climático y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº013-2019-MINAM.
Artículo 15 Uso turístico de las playas
15.1 El uso turístico de las playas,
respecto a la aplicación de normativas. planificación e implementación del
esquema operativo de los servicios público y privados, es competencia de los
gobiernos locales, en permanente coordinación con el Gobierno Regional a través
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y la Dirección Regional
de Salud o quienes hagan sus veces.
15.2 Los Gobiernos Locales coordinan con
el Sernanp, en aquellas playas que forman parte de las Áreas Naturales Protegidas,
siendo esta entidad competente para planificar y gestionar a nivel de uso y
manejo de visitantes, a través de los instrumentos específicos de planificación
turística del Área Natural Protegida, cuando corresponda.
Artículo 16 Instrumento de planificación
territorial como base para la formulación, focalización e implementación de las
medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del
litoral.
Las entidades competentes de los tres
niveles de gobiernos consideran la información del territorio contenida en los
instrumentos de planificación territorial, a fin de formular, focalizar e implementar
las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del
litoral, de acuerdo a lo siguientes:
(…)
16,2 El uso y ocupación del área de
playa que comprende el área acuática esta sujeta a los procesos de planificación
territorial y urbana, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº31199, Ley de Gestión
y Protección de los Espacios Públicos, en la Ley Nº31313, Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible; y, en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, o el que
haga sus veces.
- Ley N°31199, Ley de Gestión y
Protección de los Espacios Públicos (2021)
Esta Ley incorpora en la definición de
espacios públicos a las playas.
Artículo 3. Definición de espacios públicos
Están constituidos por una red de espacios
abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que
están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural,
el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo
de vida de los ciudadanos.
El Estado privilegia la creación y
mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales,
de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad.
Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de
tutela conforme a ley.
Son espacios públicos las zonas para la
recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas,
parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como
todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente
- Reglamento de la Ley N°31199, aprobado mediante
Decreto Supremo N°001-2023-VIVIENDA. (2023)
La norma reglamentaria ha establecido las
competencias de las entidades publicas en
la zona de playa protegida y su tipología como espacio publico sobre áreas
naturales.
Artículo 6.- Entidades públicas
competentes sobre los espacios públicos
6.3. Los espacios públicos
comprendidos en la zona de playa protegida son de competencia de la SBN y de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
(DICAPI), conforme a la Ley N° 26856, Declaran que las playas del litoral son
bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de
dominio restringido, en adelante, Ley N° 26856, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 050-2006-EF; y, sus normas conexas y complementarias.
Artículo 8.- Tipos de espacios
públicos
8.1. Se consideran tipos de
espacios públicos los siguientes:
a. Espacios públicos destinados a la movilidad urbana: vías peatonales, vías para vehículos no motorizados y vías
para vehículos motorizados con sus correspondientes zonas de protección, de ser
el caso.
b. Espacios públicos destinados a la recreación pública: plazas, plazuelas, anfiteatros, losas deportivas, parques,
jardines, alamedas, malecones y similares.
c. Espacios públicos sobre áreas naturales: zona de playa protegida, áreas naturales protegida,
ecosistemas frágiles, fajas marginales y otros similares, reguladas por su
normativa especial.
- Resolución Ministerial N°
141-2015-MINCETUR, que aprueba la Directiva N° 001-2015-MINCETUR/DM,
denominada “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés
turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la
Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el
Reglamento de la Ley N°26856, aprobado por Decreto Supremo N°
050-2006-EF”, de fecha 20 de mayo de 2015.
- Lineamientos LIN-001-2021/SBN,
denominados “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio
Restringido”, aprobado mediante Resolución N° 0059-2021/SBN.
FUENTES DE INFORMACIÓN
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