ENTREGABLE 4 MARCO TEORICO

 


 


MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

 

Marco teórico de la Investigación



 

Débil Gobernanza en la Zona de Playa Protegida (Tumbes y Piura) 2019-2023

 

Curso: Metodología de la Investigación

Profesor: Juan Francisco Montoya González

Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano

 

 

              2023

 

 

 I.      BASES TEORICAS

 

El trabajo de investigación desarrolla el problema público de la débil gobernanza en la zona de playa protegida de las regiones peruanas de Tumbes y Piura, como consecuencia de la intervención simultánea de varias entidades sobre ese espacio específico del territorio, lo que se sustenta en las teorías sobre gobernanza y sus conceptos incluyendo el modelo de gestión integral de las zonas costeras, en la teoría  de planificación estratégica y  en la teoría de desarrollos geográficos desiguales.

Teoría de la Gobernanza

Las nuevas teorías sobre gobernanza moderna están orientadas a explicar el proceso de determinación de la dirección de la sociedad y de las acciones que se necesitan para cumplir objetivos, como puede ser resolver un problema público, pero como resultado no de la acción del gobierno sino de una decisión conjunta o “coproducción” del gobierno y las organizaciones sociales.

En ese sentido, hemos encontrado una definición de gobernanza que destaca la forma como se conduce a la sociedad con la sociedad misma, según el autor Aguilar (2010):

Se denomina gobernanza en sentido estricto o “nueva gobernanza”, moderna, al proceso en el que la definición del sentido de dirección de la sociedad, de las actividades para realizar los objetivos (resolver problemas, enfrentar desafíos, crear futuros de valía), de las formas de organizarse y del modo como se distribuirán los costos y beneficios ya no es ni puede ser obra exclusiva del gobierno, considerado como actor único dominante, sino que es el resultado de la deliberación conjunta – interacción – interdependencia – coproducción – corresponsabilidad – cogobierno – asociación entre el gobierno y las organizaciones privadas y sociales. A lo largo del proceso de la decisión directiva y de su implementación los gobiernos y las organizaciones juegan roles cambiantes con acoplamientos en las negociaciones según la naturaleza de los problemas, sus relaciones internas y las circunstancias sociales. (p.p.41-42)

 

Asimismo, se ha seleccionado una definición de gobernanza como dirección descentralizada de la sociedad desarrollada por Rhodes (1997):

La gobernanza (nueva, moderna) es en sentido propio y estricto un concepto que describe y explica la descentralización que caracteriza a la actual estructura de la sociedad y al proceso de dirección de la sociedad, su multipolaridad, su carácter de sistema, que ha dado pie al concepto o metáfora de “gobernanza por redes” o “gobernanza participativa”, dirigencia asociada, que implica obligadamente la sinergia entre los recursos públicos, privados y sociales para que la sociedad no vaya a la deriva, genere condiciones generales de vida segura y próspera y sus miembros realicen sus proyectos particulares. (p.43)

 

 

 

Componentes de la Gobernanza

De acuerdo a Aguilar (2010) la Gobernanza se construye sobre cuatro componentes estructurales:

El primer componente estructural de la gobernanza son las instituciones de los poderes públicos, que regulan el proceso de elección de los titulares de los poderes clásicos del estado constitucional y del gobierno democrático (el sistema electoral y de partidos)

El segundo componente está representado por la hacienda pública que permite asegurar la estabilidad macroeconómica y sustentar la acción gubernamental financieramente.

El tercer componente se encuentra en la capacidad de diseñar políticas públicas estratégicas para resolver problemas públicos que comprende a varios niveles de gobierno (interorganizacionales).

El cuarto componente es la administración pública que comprende la normatividad, la estructura organizacional, las directivas, las competencias funcionales y perfiles.

Es importante destacar lo que sostiene Aguilar (2010) respecto a que la administración pública puede determinar la calidad y eficacia de la gobernanza en razón a que su eficiencia y eficacia es producto de a la forma de organización y a que las políticas públicas se formulan y realizan bajo un modelo interorganizacional donde intervienen entidades públicas y privadas, haciendo que el resultado de la gobernanza dependa del nivel de coordinación.

Teoría de Gestión Integral de zonas costeras

El problema identificado en la investigación como débil gobernanza y control sobre “la zona de playa protegida”, es decir, en relación al espacio marino costero; se explica porque se trata de un espacio (litoral) sobre el cual se entrelazan o se entrecruzan las relaciones de la sociedad y las actividades económicas, por lo que se necesita un orden en su uso, porque los impactos terminan afectando la sostenibilidad de ese territorio y los ecosistemas.

De acuerdo a Fernández-García & Olay-Varillas, (2021) “el territorio es el espacio de interacción de diversos subsistemas, por lo que no es solo un entorno físico donde se desarrolla la vida humana y la actividad que ejecuta el hombre donde lo modifica (…)”

Para Farinós y Cortes (2010) la Gestión Integral de la Zona Costera es: “un nuevo modelo de gobernanza territorial de los espacios costeros, (…) se orienta a facilitar la coordinación intersectorial y el diálogo multinivel entre administraciones, así como los acuerdos y compromisos entre todas las partes implicadas en el uso de los recursos costeros.

 

Teoría de la planificación estratégica

De acuerdo a Romero  y Vidal (2018) la planificación estratégica ha evolucionado conforme lo sostiene a continuación:

 El concepto ha evolucionado hacia el de un modelo por el que se apuesta cada vez más desde las diferentes escalas de la administración (local, comarcal, provincial, etc.), que se han decidido por un tipo de planificación integral fundamentada en la búsqueda de unos efectos sinérgicos que supongan la obtención de unos beneficios que de forma individual no podrían lograr, y que, además de favorecer su desarrollo, también permitan incrementar su competitividad frente a otros territorios.

En el mundo académico del urbanismo hay una aceptación en reconocer a la planificación estratégica como un complemento de la planificación espacial.

Romero y Alva (2018) explican que la naturaleza jurídica del plan estratégico es diferente al del plan de urbanismo, porque este último tiene el carácter normativo que se sustenta en las decisiones de interés público urbanístico, que contiene el documento; además de ser de obligatoria observancia; en cambio los planes estratégicos su valor jurídico se limita al valor jurídico de los informes de los órganos administrativos que validaron su elaboración.

Para Herrera (1998) «un plan estratégico representa un proyecto global de ciudad con objetivos intersectoriales, capaz de movilizar al conjunto de la sociedad hacia la consecución de unas metas. Este es un proceso con una intensa dinámica participativa en el que los agentes públicos y privados formulan conjuntamente objetivos y estrategias (p.31)-

 

Teoría de desarrollo geográficos desiguales

David Harvey (2012) señala respecto a los desarrollos geográficos desiguales que:

Los desarrollos geográficos desiguales plantean graves obstáculos a la adecuada reunión de múltiples intereses particulares en un marco que exprese el interés general. Hay muchos conflictos, por ejemplo, en los que los intereses locales sobre el acceso a los recursos, la apertura de mejores oportunidades  de vida y la obtención de formas elementales de seguridad económica tienen más peso que todos los esfuerzos por cultivar el respeto hacia intereses globales sobre cuestiones importantes como los derechos humanos, la emisión de gases invernadero, la conservación de biodiversidad o la regulación de los usos de la tierra  para prevenir la deforestación y desertización.

 Turismo en playas

Según Talaya, E. (1996), el turismo de sol y playa se desarrolla en las zonas del litoral que cuentan con un buen clima para esta actividad. Otros autores como Vogeler y Hernández (2000) vinculan al turismo de playa con actividades de ocio, diversión, descanso y entretenimiento. Unos de los primeros desarrollos del turismo en playa se dieron en Andalucía con la creación del Marbella club, ubicado en Costa del Sol, el cual trato de fomentar una marca país de sol y playa. De acuerdo con lo señalado por Redacción TH – (28 julio, 2016) en su artículo Infografía: ¿Qué buscan los turistas amantes de la naturaleza? señala que el turista o visitante busca nuevas experiencias para conocer nuevos mundos con compañeros de viajes ya sea con la familia, amigos o con sus mascotas, creando desde este ultimo la denominación pet friendly. Entonces entendemos que el turismo en playa es aquel que se realiza en las costeras o litorales y que tiene como finalidad el descanso, ocio, pero sobre todo el crear una experiencia en el visitante

II.    Marco Conceptual

 

Gobernanza

Conjunto de las actividades que se llevan a cabo a fin de dirigir a la sociedad, que implica la acción del gobierno, pero no se reduce sólo a ella, sino que incluye además la acción de actores económicos y sociales. (Aguilar, 2010)

 

Gobernanza territorial

 

Práctica/proceso de organización de las múltiples relaciones que caracterizan las interacciones entre actores e intereses diversos presentes en el territorio. (Farinos,2008)

Gobernanza Marino-Costera

Son las acciones de coordinación y articulación cooperativa entre los diversos actores público de los teres niveles de gobiernos, los actores privados y las sociedad civil , que participan en la gestión integrada de las zonas marino-costeras, la cual permite complementar esfuerzos para abordar los problemas concretos del territorio de manera sistémica, integral, multidisciplinaria e intersectorial, para garantizar el aprovechamiento sostenible y conservación de los ecosistemas marino-costeros y sus recursos, así como, para impulsar la sostenibilidad económica y social de la zona marino-costera, y su inclusión en el ordenamiento territorial sostenible. (Decreto Supremo Nª028-2021-MINAM)

 

Plan estratégico

 

Proceso permanente de organización y transformación de la ciudad o territorio a través del desarrollo de una estrategia en constante reprogramación. (Pascual, 2007)

Playa

Área donde la costa se presenta como plana, descubierta, con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. (Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, 2023)

Zona de Dominio Restringido

Franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros del área descrita en el numeral 14 del presente artículo, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. (Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, 2023)

 

Zona de Playa Protegida

 Extensión superficial que comprende tanto el área de playa definida en el numeral 14 del presente artículo, como a la zona de dominio restringido definida en el numeral precedente. (Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, 2023)

 

 

Zona costera o zona marino costera

 

es el espacio geomorfológico a uno y otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la parte marina y la parte terrestre a través de los sistemas ecológicos y de recursos complejos formados por componentes bióticos y abióticos que coexisten e interactúan con las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas pertinentes. (Protocolo de Barcelona, 2009)

 

Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras

 

Es un proceso de planificación holístico, continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso, mediante el cual se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de las zonas marino costeras y sus recursos, con miras a alcanzar metas establecidas en cooperación, articulación e integración con grupos de usuarios y autoridades sectoriales, nacionales, regionales y locales, dirigido hacia una área compleja y dinámica, que se enfoca en la interfase de mar-tierra-atmósfera, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, culturales y económicas , así como las interacciones entre ellas. (Cicin-sain y Robert Knect, 1998; ICOM 2009)

 

Erosión de playa

 

Proceso continuo de remoción que no es compensado por la llegada suficiente de nuevos sedimentos durante el ciclo, que lleva a la playa a disminuir su volumen y a retroceder hacia el continente con el fin de encontrar una nueva posición de equilibrio. (Tavares, 2022)

 

 III.      Marco Normativo

 

·       Constitución Política del Perú (1993)

 

En la Constitución Política del Perú (1993), se tienen algunos preceptos constitucionales que sirven de orientación y sustento a la presente investigación sobre ordenamiento del territorio su uso y disfrute:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(…)

22. “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Artículo 54.-El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.”

Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

 

 

·       Ley 26856, Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido. (1987).

Esta norma declara la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las playas del Litoral peruano por su condición de bien de uso público, y la definición de lo que es el área de playa y la zona de dominio restringido conforme se aprecia en el articulado a continuación:

 

Artículo 1.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea

Artículo 2.-  Zona de dominio restringido

Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el artículo anterior, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.

Artículo 3.- Las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población.

La adjudicación y/o construcción de inmuebles dentro de la zona de dominio restringido queda prohibida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Defensa se podrá desafectar áreas de la zona de dominio restringido o establecer las causales, condiciones y procedimientos de desafectación. Ninguna autoridad podrá, bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habilitaciones en la zona de dominio restringido que no hayan sido desafectadas

 

·       Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (2012)

La norma define las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI en la administración de las áreas acuáticas y las actividades que se realizan en medio acuático:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

 

 

 

·       Ley Nº30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral.

La Ley declara de interés y necesidad publica la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral peruano encargándose al Ministerio del Ambiente las coordinaciones respectivas con otras entidades para a priorizar las acciones correspondientes.

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido.

 

·       Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (2007), modificado por Decreto Legislativo Nº1439 (2018).

En esta Ley se define a los Bienes Estatales entre los que se ubica a las áreas de playa e islas en el artículo 3 como se transcribe a continuación:

Artículo 3.- Bienes estatales

Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.

 

  • Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. (2006)

 

Esta norma reglamentaria introduce la definición de la zona de playa protegida

 

Artículo 8.- Zona de Playa Protegida

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por “zona de playa protegida” a la extensión superficial que comprende tanto el área de playa definida en el artículo 2 del presente Reglamento como a la zona de dominio restringido definida en el artículo 4 del mismo.

 

  • Decreto Supremo Nº010-2008-VIVIENDA, Dictan medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el registro de predios. (2008)

Esta norma dispone la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asì como a las funciones de control y vigilancia de DICAPI.

Artículo 1.- De la supervisión de la Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido

La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La SBN también ejerce la función de supervisión de la Zona de Dominio Restringido. Si como consecuencia de las acciones de supervisión en mención se identifican áreas ocupadas sin contar con derecho de uso o concesión legalmente establecidos, la SBN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberán promover conjuntamente las acciones tendientes a la erradicación de los precarios ubicados en dicha zona.

 

  • Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014- (2014)

 

La norma dispone la obligación a la protección del medio ambiente acuático de toda persona natural o jurídica y la coordinación de la Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio del Ambiente y otras entidades para lograr esa protección.

 

Artículo 264.- Obligación

Toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional que puedan ser de aplicación al Estado peruano respecto a la protección del medio ambiente acuático, así como sobre la prevención y mitigación de la contaminación de este.

 

Artículo 265.- Coordinación

La Autoridad Marítima Nacional coordina con el Ministerio del Ambiente y demás entidades del Estado y organizaciones internacionales competentes para la protección del medio ambiente acuático, con el fin de optimizar la aplicación de políticas y ejecutar acciones de protección y preservación del medio ambiente acuático y franja ribereña. Para ello, la Autoridad Marítima Nacional norma y fiscaliza el cumplimiento de la normativa nacional por parte de los administrados y personas que realicen actividades en el medio acuático, en el marco de lo establecido en Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

 

 

  • Reglamento de la Ley Nº 30590, aprobado mediante Decreto Supremo 028-2021-MINAM.  (2021)

La norma reglamentaria incluye definiciones de interés para el desarrollo de esta investigación tales como: Gobernanza Marino Costera y erosión costera, y también incluye disposiciones sobre la gestión integral del cambio climático en las playas del litoral, el uso turístico de las playas y la relación entre los instrumentos de planificación territorial como base para la formulación de las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas.

 

Artículo 14 Gestión integral del cambio climático en las playas del litoral

Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las entidades competentes y sobre la base de la información referida a riesgos ante efectos del cambio climático y emisiones de gases de efecto invernadero que comprende las playas del litoral, implementan medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y planes de acción local de cambio climático en articulación a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, de acuerdo a la establecido en la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2019-MINAM.

 

Artículo 15 Uso turístico de las playas

15.1 El uso turístico de las playas, respecto a la aplicación de normativas. planificación e implementación del esquema operativo de los servicios público y privados, es competencia de los gobiernos locales, en permanente coordinación con el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y la Dirección Regional de Salud o quienes hagan sus veces.

15.2 Los Gobiernos Locales coordinan con el Sernanp, en aquellas playas que forman parte de las Áreas Naturales Protegidas, siendo esta entidad competente para planificar y gestionar a nivel de uso y manejo de visitantes, a través de los instrumentos específicos de planificación turística del Área Natural Protegida, cuando corresponda.

 

Artículo 16 Instrumento de planificación territorial como base para la formulación, focalización e implementación de las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral.

Las entidades competentes de los tres niveles de gobiernos consideran la información del territorio contenida en los instrumentos de planificación territorial, a fin de formular, focalizar e implementar las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a lo siguientes:

 

(…)

16,2 El uso y ocupación del área de playa que comprende el área acuática esta sujeta a los procesos de planificación territorial y urbana, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en la Ley Nº31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; y, en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, o el que haga sus veces.

 

  • Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos (2021)

Esta Ley incorpora en la definición de espacios públicos a las playas.

Artículo 3. Definición de espacios públicos

Están constituidos por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos.

El Estado privilegia la creación y mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales, de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente

  • Reglamento de la Ley N°31199, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2023-VIVIENDA. (2023)

La norma reglamentaria ha establecido las  competencias de las entidades publicas en la zona de playa protegida y su tipología como espacio publico sobre áreas naturales.

 

Artículo 6.- Entidades públicas competentes sobre los espacios públicos

6.3. Los espacios públicos comprendidos en la zona de playa protegida son de competencia de la SBN y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI), conforme a la Ley N° 26856, Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en adelante, Ley N° 26856, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; y, sus normas conexas y complementarias.

 

Artículo 8.- Tipos de espacios públicos

8.1. Se consideran tipos de espacios públicos los siguientes:

a. Espacios públicos destinados a la movilidad urbana: vías peatonales, vías para vehículos no motorizados y vías para vehículos motorizados con sus correspondientes zonas de protección, de ser el caso.

b. Espacios públicos destinados a la recreación pública: plazas, plazuelas, anfiteatros, losas deportivas, parques, jardines, alamedas, malecones y similares.

c. Espacios públicos sobre áreas naturales: zona de playa protegida, áreas naturales protegida, ecosistemas frágiles, fajas marginales y otros similares, reguladas por su normativa especial.

 

 

  • Resolución Ministerial N° 141-2015-MINCETUR, que aprueba la Directiva N° 001-2015-MINCETUR/DM, denominada “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N°26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF”, de fecha 20 de mayo de 2015.

 

  • Lineamientos LIN-001-2021/SBN, denominados “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido”, aprobado mediante Resolución N° 0059-2021/SBN.

 

 

 

FUENTES DE INFORMACIÓN

Aguilar, L. F. (2010). Gobernanza: El Nuevo Proceso de Gobernar. Fundación Friedrich Naumann para la Libertad.

 

·     Aldave Villaorduña, K. M. (2019). Análisis del potencial turístico de las Islas Palomino como alternativa de desarrollo sostenible, Callao [Tesis de maestría, Universidad San Martín de Porres]. Recuperado de: https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/5229/ALDAVE_VK.pdf

 

·     Cicin-Sain B., Knecht R., 1998. Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and practices. Island Press

 

 

·    Farinos J. y M. Cortes. (2007). Planificación de Gobernanza del espacio litoral valenciado, todavía lejos de una verdadera GIZC. En artículo Gobernanza Territorial y Urbana: Hacia una gestión participada del territorio, con especial atención a las áreas litorales”, Ministerio de Educación y Ciencia.

 

·       Farinós, J. (2008) Gobernanza territorial para el desarrollo sostenible: estado de la cuestión y agenda. En: Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2686501

  Harvey, D. (2012) Espacios de Esperanza. Madrid: Akal Ediciones S.A.

Pascual E. (2007). La Estrategia Territorial Como Inicio de la Gobernanza Democrática: Los Planes Estratégicos de Segunda Generación. Diputació de Barcelona

·  Rhodes, R.W.A. (1997), Understanding Governance: Policy Networks, Reflexibility and Accountability, Londres, Open University Press.

 

·     Romero, M y V. Vidal (2018) Planificación Estratégica territorial y alteraciones del plan general. En: Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol (50), N°195. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6349980

 

·     Fernández y Olay (2021) La Planificación estratégica como instrumento de desarrollo territorial integral. En: Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol (53), N°208. Recuperado de: https://doi.org/10.37230/CyTET.2021.208.01

    Tavares C. (2022). El nivel del mar y la erosión de playas en el Perú. En A. Castro y M. I. Merino-Gómez (Eds.) Desafíos y perspectivas de la situación ambiental en el Perú. En el marco de la conmemoración de los 200 años de vida republicana. Lima: INTE-PUCP. Recuperado de: https://doi.org/10.18800/978-9972-674

 

 

 

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