CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)_ VIRGINIA MEZA ZAMBRANO _ENTREGABLE 2 MOT
MAESTRÍA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA
PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)
Curso : Problemas y Desafíos
Territoriales
Profesor: Jorge Luis Ruiz Barcellos
Alumna: Virginia J. Meza Zambrano
2023
Presentación
El
presente trabajo tiene por finalidad contribuir a la concientización del
cuidado de los ecosistemas marinos del litoral peruano, entre ellos las playas;
en el marco del de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente
circunscrito al Objetivo 14: Vida Marina que consiste en Conservar
y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos; teniendo en cuenta además que el
periodo 2021-2030 ha sido proclamado como la Década de Ciencias del Océano para
el Desarrollo Sostenible
La
Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº
023-2021-MINAM, los problemas a enfrentar en las zonas costeras se encuentran
vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos
productivos y de servicios tales como: la pesca artesanal e industrial, el
crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población
rural y semiurbana a las ciudades costeras que ofrecen mejores expectativas en
cuanto a condiciones de vida e infraestructura, el creciente tráfico marítimo,
la construcción de obras de infraestructura y el incremento de actividades
turísticas, cuyo impactos para el medio ambiente son negativos.
El
Perú posee una franja costera de más de tres mil ochenta (3080) kilómetros de
longitud, la misma que cuenta con características físicas y biológicas
especiales que le permiten contar con una gran variedad y cantidad de recursos
naturales, siendo por ello un país de gran biodiversidad; sin embargo este
espacio físico y natural se ha convertido en una zona donde se desarrollan
múltiples actividades socioeconómicas y recreativas, las mismas que, en algunos
casos producen impactos negativos en los ecosistemas, originando la degradación
de los mismos y de sus servicios ecosistémicos, tales como: la erosión costera,
pérdida de la biodiversidad, entre otros;
El
deterioro de las zonas marino costeras del país tiene que ver en gran medida
con los conocimientos, valores, actitudes y comportamientos de las personas
respecto de las playas, el mar, la biodiversidad y los ecosistemas marino
costeros.
La
línea de investigación daría cuenta que las playas por reconocimiento legal son
bienes de dominio público con carácter imprescriptible e inalienable; y que
ahora además por la reciente Ley Nª31199, Ley de gestión y protección de los espacios
públicos son consideradas espacios públicos abiertos; sin embargo no obstante,
la administración y control de la zona
de playa protegida de nuestro litoral ejercida
por las entidades competentes, persiste la problemática de su ocupación ilegal o
informal en perjuicio de la comunidad y del medio ambiente; situación que ha
generado un problema social y económico, por las construcciones efectuadas en
la mencionada zona de playa protegida de distintos usos (residenciales,
restauranteros, hoteleros), y que han derivado en procesos judiciales en los favorables
al Estado representados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
impactando en el desarrollo económico sostenible de nuestro litoral por generar
incertidumbre en la inversión, lo cual nos advierte de una débil gobernanza.
El
presente trabajo analizará el problema público delimitado en nuestro litoral,
especialmente en el norte del país y delineará posibles estrategias de solución
o gestión del problema.
INDICE
Presentación
I.
Datos
Generales
II.
Planteamiento
del Problema Público
III.
Formulación
y delimitación del Problema Público
IV.
Objetivos:
V.
Antecedentes:
VI.
Marco
Teórico
Anexo:
Cuadro Matriz de Soluciones de Corto- Mediano y Largo Plazo
Fuentes
de información
CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)
I. Datos Generales:
El
Perú se encuentra situado al medio de América del Sur, frente al océano
Pacífico, entre los paralelos 0º2' y los 18º 21'34” de latitud sur y los
meridianos 68º 39'7” y los 81º 20'13” de longitud.
El
problema público identificado se ubica en el Litoral Peruano ubicado en la Región
Costa, que recorre 3,080 km2 de longitud y atraviesa 11 departamentos (Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Callao, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y
Tacna). Se ha ejemplificado el problema público con el litoral del norte del
país, especialmente con los departamentos de Tumbes y Piura.
El
litoral peruano también está constituido por la franja del océano
Pacífico que se extiende 200 millas hacia el oeste. El Mar peruano se
divide además en dos grandes regiones, la septentrional y la
central-meridional. La primera abarca el territorio entre Boca de Capones y la
Península de Illescas, es de aguas más azules y cuenta con una mayor salinidad
debido al clima más tropical en el que se sitúa. La región central-meridional,
en cambio, cubre desde Illescas hasta la frontera con Chile., tiene aguas más
verdosas y son de menor salinidad, además de biológicamente más ricas.
Las
zonas marino costeras del país son una de las más ricas del mundo en términos
de biomasa y diversidad, la corriente denominada de Humboldt se caracterizada
por altos valores de biomasa, los mayores valores de biodiversidad se
encuentran a lo largo de la costa del norte del país; esta corriente crea uno
de los ecosistemas marinos más grandes y productivos del mundo, caracterizado
por aguas frías con baja salinidad y altos niveles de nutrientes son traídas a
la superficie, proporcionando sustento a los peces y a los mamíferos marinos.
De
acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política del Perú (1993)
El dominio marítimo del Estado comprende
el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia
de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la
ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la
ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El
Perú ha tenido un crecimiento económico sostenido en la última década hasta
antes de la pandemia por Covid 19, durante la que se produjo una recesión en la
economía nacional con impacto en el PBI, pues el PBI del año 2020 fue del -11.00
% como resultado de un menor consumo de las familias y el comportamiento negativo
de las exportaciones de bienes y servicios (-25-6%). En el 2021 el PBI anual
fue del 13.6% y en el 2022 el PBI del Perú registró un crecimiento de 2.68%
según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
La
población peruana es de 31 millones 488 mil 625 personas, de los cuales, el
50,1% son hombres y el 49,9% mujeres. El 55,9% de la población peruana reside
en la Costa La superficie ocupada por la población peruana es de 1 millón 285
mil 216 Km², que lo ubica en el decimonoveno país más extenso del mundo, con
una densidad poblacional de 24,5 personas por Km². La población de Tumbes es de
224,863 habitantes y de Piura es de 1`856 809 habitantes, La densidad
poblacional de Tumbes es de 48.2 y de Piura 52.1.
Fuente: INEI (2023)
Fuente: Google Earth (2023) Litoral Peruano
Fuente: Google Earth (2023)
Litoral Peruano- Tumbes y Piura
El
crecimiento económico del Perú le ha significado a su vez una pérdida de su
biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, por el impacto de las actividades económicas e
industriales en el territorio, además de la alteración del funcionamiento de
las cuencas hídricas, el deterioro de las zonas marino costeras, la
subutilización de tierras agrícolas y la desertificación.
Asimismo
este crecimiento y la débil
institucionalidad del Estado, ha incrementado los conflictos sociales por el
uso de los recursos naturales, incrementando los desastres por la ocupación
indebida del territorio, así como desequilibrios en la provisión de servicios
públicos y de infraestructura, el inadecuado uso del suelo y actividades
económicas no sostenibles que se desarrollan en la Zona de Playa Protegida, lo
que evidencian una deficiente política pública que permita gestionar y
minimizar los impactos negativos que podrían ocasionar el crecimiento de las
ciudades costeras y la intensificación de los usos turísticos en la zona de
dominio restringido y zona de playa.
El
Perú desde hace muchos años viene promoviendo un marco normativo que proteja el
litoral, es así que, en el año 1997 se expidió la Ley Nº 26856 Ley de Playas y
posteriormente se aprobó su reglamento, mediante Decreto Supremo Nº050-2006-EF.
En dicho marco legal por primera vez se estableció el concepto de ‘Zona de
Playa Protegida’, que comprenden el área de playa propiamente dicha y la Zona
de Dominio Restringido.
Fuente: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Esta
normativa estableció que las playas son de uso público inalienables e
imprescriptibles; es decir, a nivel normativo se apertura el camino para la
protección de las playas en lo que respecta a su apropiación indebida por
particulares.
La
Ley de Playas hace una distinción importante, entre el área de playa y la zona
de dominio restringido; en el caso del área de playa la describe como el área
donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el
mar hasta una franja de 50 de ancho y que corre paralela a la línea de alta
marea.
De
la misma forma la Ley de Playas ha contemplado la denominada zona de dominio
restringido, como una franja de 200 metros ubicada a continuación de la playa
es decir, de la franja de 50 metros de ancho que corre paralela a línea de alta
marea, siempre que exista la continuidad geográfica en toda esa área y no
existan situaciones que rompan esa continuidad como son: acantilados, lomas,
lomas, carreteras y otras obras ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, así como terrenos de propiedad
privada legalmente adquiridos con
anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley de Playas de fecha 09 de
setiembre de 1997.
Asimismo, se cuenta con la legislación especial sobre el uso del Litoral
y del área acuática con el Decreto Legislativo Nª1147 que regula el
fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional- Dirección de Capitanías y Guardacostas, y legislación
sobre su condición de bien de uso
público regulado por la
Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema de Bienes Estatales” y su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que ha previsto la desafectación
en la zona de dominio restringido.
En
el litoral también se debe tomar en consideración la Ley Nº 27943, Ley del
Sistema Portuario Nacional que regula las actividades portuarias y los
servicios portuarios dentro de la zona portuaria así como las competencias y atribuciones
de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional, que no comprende a
los que están a cargo de las Fuerzas Armadas ni los muelles ni embarcaderos que
brindan facilidades a embarcaciones recreativas o deportivas de los clubes
náuticos, de asociaciones privadas ni los muelles artesanales pesqueros ni
muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras.
Por
otro lado, la condición de bien público de las playas fue ampliado con la Ley
Nª31199, Ley de gestión y protección de los espacios público, y se reconoció a
la playa como espacio público sobre áreas naturales, lo cual le da una nueva
categoría y un nuevo marco de protección.
Como
se puede apreciar se presenta en esta área especifica de la zona de playa
protegida una situación compleja, pues no obstante, la administración y control
de la zona de playa protegida de nuestro litoral ejercida por las distintas
entidades competentes, persiste la problemática de su ocupación ilegal o
informal en perjuicio de la comunidad y del medio ambiente; situación que ha
generado un problema social y económico, por las construcciones efectuadas en
la mencionada zona de playa protegida de distintos usos (residenciales,
restauranteros, hoteleros), han derivado en procesos judiciales con sentencias favorables al Estado
representados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por otro
lado tenemos el tema de la ubicación y funcionamiento de puertos y de la zona
de la pesca artesanal e industrial impactando ello en el desarrollo económico
sostenible de nuestro litoral por generar incertidumbre en la inversión y en la
sostenibilidad del desarrollo económico local de las regiones y provincias
afectadas contrapuesto al deber de preservación de las zonas marinos costeras,
todo lo cual nos advierte de una débil y desarticulada gobernanza sobre un espacio físico
privilegiado convirtiéndose en un desafío para el ordenamiento territorial.
El
Problema Público identificado sería el débil control y gestión desarticulada de
la zona de playa protegida (ZPP), y específicamente de la zona de playa
protegida de dos departamentos Tumbes y Piura.
Entre
las probables causas que originan este problema público podemos identificar a la
presión ejercida por el crecimiento desordenado de las ciudades costeras,
la densidad poblacional, es un indicador que permite evaluar la
concentración de la población de una determinada área geográfica y en la Región
Costa tenemos asentada al 55.9% de la población total del Perú. El flujo
migratorio hacia las ciudades de la Costa se ha incrementado en los últimos
años, lo que nos permite deducir que esta región costera resulta un polo de
atracción poblacional por características particulares entre ellas, que
concentra la mayor inversión en infraestructura pública y privada, lo cual
genera un desequilibrio territorial respecto de las ciudades ubicadas en
la Región Sierra y la Selva.
Asimismo,
podemos encontrar como un factor del problema la insuficiente planificación
urbana y el débil control urbano; lo cual se ve reflejado en la creciente
ocupación informal de las ZPP a lo largo del litoral peruano tenemos una
ocupación indebida de 308.21 Hectáreas de un total de 7400.32 Hectáreas en el
área de playa , lo cual representa el 4.16% de ocupación indebida y de 1189.29
Hectáreas de un total de 8866.11 Hectáreas en la zona de dominio restringido,
lo cual representa el 13.41% de ocupación indebida (Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, 2023).
Fuente: Elaboración propia
Otra
causa a tener en consideración es la insuficiente planificación urbana y
consecuente ejercicio del control urbano. De acuerdo a la Política Nacional
de Vivienda y Urbanismo (2021): “la escasez de instrumentos, de acuerdo al
Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2019, sólo el 15.1%
de Municipalidades contaban con un Plan de Desarrollo Urbano (INEI, 2019). A
nivel provincial, la información al año 2019 del Registro Nacional de
Municipalidades (RENAMU) muestra que de las 196 provincias solo el 46.9%
cuentan con PAT (INEI, 2019). La planificación urbana tiene por objetivo
organizar el uso y la ocupación del suelo en las zonas urbanas, pero también
orientar las inversiones públicas y privadas y sin embargo, en la mencionada
política se resalta que se ha verificado que las inversiones priorizadas según
el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones -
INVIERTE.PE no se encuentran alineadas con los Planes de Desarrollo Urbano.
Es
por ello, que las ciudades que no cuentan con planes urbanos actualizados
tienen un débil control urbano, de lo cual se aprovecha el particular para
ocupar indebidamente zonas restringidas e impide o limita el acceso y uso
público del área de playa, generándose afectación a la comunidad,
privatizando de algún modo el espacio público.
Esto
se evidencia por la proliferación de hoteles y restaurantes a lo largo del área
de playa, que se posicionan de un espacio privilegiado por el paisaje marino;
pero también por la cantidad de balnearios residenciales que con posterioridad
a la dación de la Ley de Playas se edificaron indebidamente.
La proliferación de hoteles y restaurantes tiene su origen en el
acelerado desarrollo del sector turismo y su impacto en la economía del país,
toda vez que representa el 7% del PBI anual del Perú, siendo el sector de mayor
crecimiento del país. En la zona norte del país esta actividad se ha
intensificado, el departamento más visitado en el 2019 ha sido Piura con el 52%
de visitas turísticas y Tumbes el cuarto con 11% (MINCETUR, 2019).
Asimismo, otra actividad que hace uso del área de playa es la
pesca artesanal en el ámbito marítimo; esta actividad agrupa a 55 mil
pescadores artesanales. A marzo del 2023 la actividad extractiva del Sector
Pesquero registró un importante incremento de 46.1% en términos de volumen con
relación a marzo de 2022, acumulando tres meses seguidos de resultados
positivos, que se debe al mayor desembarque de recursos pesqueros procedente de
la pesca artesanal, favorecida por las condiciones calidad anómalas del mar
peruano en la costa norte y centro (PRODUCE, 2023).
Lo antes descrito demuestra una intensificación del uso
turístico y de la actividad pesquera en la zona de playa protegida lo cual
conlleva como efecto la degradación de los ecosistemas marino costeros,
Es importante indicar que en el espacio físico de la zona de
playa protegida coinciden y son simultáneas las competencias de varias
entidades; lo cual genera más confusión respecto de su derecho a uso y del
derecho de propiedad e incluso se han generado una serie de procesos judiciales
por prescripciones adquisitivas de dominio indebidas, en el marco de que
SBN, se encuentra facultado para
inmatricular la zona de playa protegida en los Registros de Predios, por lo que
se han iniciado los procesos judiciales de reivindicación correspondientes. Asimismo,
SBN está facultado para otorgar derechos en la zona de dominio restringido, previa
desafectación cuando corresponda.
La Procuraduría Publica de SBN ha reportado un total de 300 procesos judiciales en
los departamentos de Tumbes, Piura, Áncash e Ica, de los cuales 183 se
encuentran en trámite y 117 en ejecución con sentencia favorable para el
Estado. Asimismo, el mayor número de procesos judiciales en trámite y en
ejecución se encuentra en los departamentos de Piura y Tumbes.
Esta confusión respecto de los derechos sobre
la zona de playa protegida también se genera por cuanto el levantamiento de
la información de la Línea de más Alta marea esta inconcluso, en varias zonas del litoral del país, lo cual impide establecer el límite
jurisdiccional, linderos en zonas costeras; no pudiéndose identificar con
exactitud el Área de Playa y la Zona de Dominio Restringido; ese levantamiento
de información corresponde a Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI.
ACTORES:
Los
actores institucionales públicos que intervienen en este espacio denominado
Zona de Playa protegida son los Ministerios a través de sus políticas
sectoriales y nacionales en Vivienda y Urbanismo, en Turismo y en el Sector
Pesquero; ; es el caso de los siguientes Ministerios:
- · Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- · Ministerio
de la Producción
- · Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
Los
Gobiernos Regionales y municipalidades provinciales que aprueban
el Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costera y en el caso de las municipalidades
provinciales aprueban los planes de desarrollo urbano.
- · Gobiernos
Regionales (Tumbes y Piura)
- · Municipalidades
(Tumbes y Piura)
Las
municipalidades a su vez tienen la obligación de verificar que se cumpla
con los accesos a las playas y la limpieza de la playa.
Cabe
anotar que hay entidades adscritas a Ministerios que realizan determinadas
funciones en la Zona de Playa Protegida como los que a continuación se
mencionan:
· La Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales- SBN adscrita al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que es la única entidad
encargada de la inmatriculación la zona de playa protegida y tiene competencia
para levantar las limitaciones existentes sobre la Zona de Dominio Restringido,
en atención a los informes técnicos y legales que sustenten la existencia de
las causales que permitan el levantamiento de la restricción.
·
La Dirección
General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI que es la institución adscrita
al Ministerio de Defensa y esta encargada de definir la línea de alta marea además
de dar permiso sobre el uso de la playa y del área acuática hasta las 200
millas.
· La Autoridad
Nacional del Agua -ANA adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego, tiene competencia sobre afluentes que llegan al mar.
· La Dirección
General de Sanidad -DIGESA adscrita al Ministerio de Salud, que evalúa el
nivel de salubridad de las playas del litoral.
· El Organismo
de Formalización de la Propiedad informal- COFOPRI adscrita al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encarga de los
procesos de titulación de posesiones informales.
· La Autoridad
Nacional Portuaria -ANP adscrita al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, evalúa y fiscaliza el funcionamiento de los puertos en el
Litoral,
Asimismo,
se debe tener consideración a los actores sociales privados, tales como las
asociaciones de gremios y propietarios que se tienen que considerar e incluir
porque sus actividades se contraponen y tienen distintos intereses que pueden
estar alineados o no con iniciativas de desarrollo del territorio.
Fuente: Elaboración propia
III. Formulación y Delimitación del Problema
Dado
el elevado número de ocupaciones indebidas identificadas en la ZPP en los departamentos
de Tumbes y Piura, se ha considerado importante delimitar el problema público
en este ámbito territorial.
Predios ocupados indebidamente en ZPP Tumbes y Piura
Fuente:
SBN (2023)
Cabe
mencionar, que durante el periodo comprendido entre los años 2013 al 2022, se identificó
un total de 1,243 predios indebidamente ocupados, que a su vez comprenden una superficie
de 4 682,332.03 m2, correspondiendo 579,740.82 m2 en el Área de Playa y
4102,591.21 m2 en la Zona de Dominio Restringido.
Tumbes.-
En el departamento de Tumbes, la extensión de área de playa
ocupada es mayor en Zorritos (179,486.09 m2)
y Canoas de Punta de Sal (143,232.22 m2),
que representan el 5% y 41%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP
de los referidos distritos; asimismo, la extensión de ZDR ocupada es mayor en
Zorritos (3 262,592.89 m2) y Canoas de Punta Sal (205,119.65 m2), que representan el 95% y 59%, respectivamente,
de la ocupación total de la ZPP de dichos distritos; conforme se señala a
continuación:
Fuente:
SBN (2023)
Piura.-
En
el caso de Piura se pudo constatar que
en el departamento de Piura, la extensión de área de playa ocupada es mayor en
Colán (91,000.89 m2), Máncora (64,246.09 m2) y Los Órganos (41,073.62 m2), que
representan el 56%, 25% y 21%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP
de los referidos distritos; mientras que, la extensión de ZDR ocupada es mayor
en Máncora (191,525.62 m2), Sechura (174,320.61 m2), y Los Órganos (154,414.78 m2),
que representan el 75%, 85% y 79%, respectivamente, de la ocupación total de la
ZPP de dichos distritos; conforme se detalla a continuación:
Fuente:
SBN (2023)
Pregunta
Principal
¿En
qué medida influye en la ocupación indebida de la Zona de Playa Protegida de los Departamentos de Tumbes y Piura, la débil
gobernanza sobre ese espacio?
Pregunta
Especifica
¿En
qué medida afecta la intensa actividad turística y pesquera a la degradación de
las zonas marino costeras de Tumbes y Piura?
IV. Objetivos.
·
Objetivo
General:
Demostrar que la débil gobernanza y
desarticulada gestión de la Zona de Playa Protegida de Tumbes y Piura, genera
la ocupación indebida de ese espacio
· Objetivo específico:
Demostrar que el intensivo uso turístico y pesquero de las zona de playa protegida afecta y degrada la biodiversidad de las zonas y ecosistemas marino costeras en Tumbes y Piura.
Análisis de objetivos
El propósito general de la investigación es demostrar la relación causal entre la débil gobernanza y desarticulada gestión de la Zona de Playa Protegida de Tumbes y Piura, y la ocupación indebida de ese espacio para luego proponer una estrategia de solución o de gestión del problema público advertido; el propósito debe entenderse como un resultado posible o situación futura deseada.
Asimismo, se ha delineado como objetivo especifico demostrar que el intensivo uso turístico y pesquero de la zona de playa protegida afecta negativamente y degrada la biodiversidad de las zonas y ecosistemas, poque la investigación de enmarca en Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 referido a la Vida Marina y que consiste conservar sosteniblemente los mares y recursos marinos, es por ello que se quiere reducir los impactos negativos que sobre los ecosistemas marino costeros viene ocasionando la ocupación indebida y el uso turístico y pesquero intensivo no controlado.
Las
acciones que permitirían revertir o controlar el problema público son:
-La
elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial - urbano
que ordena el crecimiento de las ciudades costeras y equilibra el territorio
peruano respecto de las regiones de la Sierra y Selva en cuanto a su
densidad poblacional y la inversión publica y privada en infraestructura; todo
lo cual genera la reducción de la ocupación informal en la Zona de Playa
Protegida de Tumbes y Piura y a su vez viabiliza el acceso ilimitado al
uso público de las playas.
-
La definición de las competencias de diversas entidades en la Zona de Playa Protegida,
el debido control del uso turístico y actividad pesquera de la Zona de Playa Protegida
y la conclusión del proceso de delimitación de la Línea de Alta marea de DICAPI;
todo lo cual permitirá reducir los impactos negativos en los ecosistemas
de las zonas marino costeras y lograr su recuperación.
Asimismo,
la delimitación de la línea de alta marea permitirá definir la Zona de Playa
protegida y con ello los derechos de propiedad, con lo cual se evitarán
los procesos judiciales o incluso se llegaría a transacciones extrajudiciales
entre el Estado y los propietarios controlándose así el conflicto.
Fuente: Elaboración propia
- Constitución Política del Perú (1993)
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (2023) Informe Técnico Producto Bruto Interno´
- Ministerio de la Producción (2023) Reporte Mensual de la Evolución del Sector Pesca - marzo 2023.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021) Política Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (2023) Informe Nª119-2023-SBN-DGPE.
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