CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)_ VIRGINIA MEZA ZAMBRANO _ENTREGABLE 2 MOT

 

 



 

MAESTRÍA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 


 

 

CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)

 

 

Curso : Problemas y Desafíos Territoriales

 

Profesor: Jorge Luis Ruiz Barcellos

 

Alumna: Virginia J. Meza Zambrano

 

 

2023


 

Presentación

El presente trabajo tiene por finalidad contribuir a la concientización del cuidado de los ecosistemas marinos del litoral peruano, entre ellos las playas; en el marco del de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente circunscrito al Objetivo 14: Vida Marina que consiste en  Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos; teniendo en cuenta además que el periodo 2021-2030 ha sido proclamado como la Década de Ciencias del Océano para el Desarrollo Sostenible

La Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, los problemas a enfrentar en las zonas costeras se encuentran vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios tales como: la pesca artesanal e industrial, el crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras que ofrecen mejores expectativas en cuanto a condiciones de vida e infraestructura, el creciente tráfico marítimo, la construcción de obras de infraestructura y el incremento de actividades turísticas, cuyo impactos para el medio ambiente son negativos.

El Perú posee una franja costera de más de tres mil ochenta (3080) kilómetros de longitud, la misma que cuenta con características físicas y biológicas especiales que le permiten contar con una gran variedad y cantidad de recursos naturales, siendo por ello un país de gran biodiversidad; sin embargo este espacio físico y natural se ha convertido en una zona donde se desarrollan múltiples actividades socioeconómicas y recreativas, las mismas que, en algunos casos producen impactos negativos en los ecosistemas, originando la degradación de los mismos y de sus servicios ecosistémicos, tales como: la erosión costera, pérdida de la biodiversidad, entre otros;

El deterioro de las zonas marino costeras del país tiene que ver en gran medida con los conocimientos, valores, actitudes y comportamientos de las personas respecto de las playas, el mar, la biodiversidad y los ecosistemas marino costeros.

La línea de investigación daría cuenta que las playas por reconocimiento legal son bienes de dominio público con carácter imprescriptible e inalienable; y que ahora además por la reciente Ley Nª31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos son consideradas espacios públicos abiertos; sin embargo no obstante, la administración y control de  la zona de playa protegida  de nuestro litoral ejercida por las entidades competentes, persiste la problemática de su ocupación ilegal o informal en perjuicio de la comunidad y del medio ambiente; situación que ha generado un problema social y económico, por las construcciones efectuadas en la mencionada zona de playa protegida de distintos usos (residenciales, restauranteros, hoteleros), y que han derivado en procesos judiciales en los favorables al Estado representados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; impactando en el desarrollo económico sostenible de nuestro litoral por generar incertidumbre en la inversión, lo cual nos advierte de una débil gobernanza.

El presente trabajo analizará el problema público delimitado en nuestro litoral, especialmente en el norte del país y delineará posibles estrategias de solución o gestión del problema.

 

 

 

 

 

INDICE

 

Presentación

I.      Datos Generales

II.     Planteamiento del Problema Público

III.   Formulación y delimitación del Problema Público

IV.   Objetivos:

V.    Antecedentes:

VI.   Marco Teórico

Anexo: Cuadro Matriz de Soluciones de Corto- Mediano y Largo Plazo

Fuentes de información

 

 

 

 

 

CONFLICTIVIDAD EN LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA DEL LITORAL PERUANO (TUMBES Y PIURA)



I. Datos Generales:

El Perú se encuentra situado al medio de América del Sur, frente al océano Pacífico, entre los paralelos 0º2' y los 18º 21'34” de latitud sur y los meridianos 68º 39'7” y los 81º 20'13” de longitud.

El problema público identificado se ubica en el Litoral Peruano ubicado en la Región Costa, que recorre 3,080 km2 de longitud y atraviesa 11 departamentos (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Callao, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna). Se ha ejemplificado el problema público con el litoral del norte del país, especialmente con los departamentos de Tumbes y Piura.

El litoral peruano también está constituido por la franja del océano Pacífico que se extiende 200 millas hacia el oeste. El Mar peruano se divide además en dos grandes regiones, la septentrional y la central-meridional. La primera abarca el territorio entre Boca de Capones y la Península de Illescas, es de aguas más azules y cuenta con una mayor salinidad debido al clima más tropical en el que se sitúa. La región central-meridional, en cambio, cubre desde Illescas hasta la frontera con Chile., tiene aguas más verdosas y son de menor salinidad, además de biológicamente más ricas.

Las zonas marino costeras del país son una de las más ricas del mundo en términos de biomasa y diversidad, la corriente denominada de Humboldt se caracterizada por altos valores de biomasa, los mayores valores de biodiversidad se encuentran a lo largo de la costa del norte del país; esta corriente crea uno de los ecosistemas marinos más grandes y productivos del mundo, caracterizado por aguas frías con baja salinidad y altos niveles de nutrientes son traídas a la superficie, proporcionando sustento a los  peces y a los mamíferos marinos.

De acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política del Perú (1993)

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Perú ha tenido un crecimiento económico sostenido en la última década hasta antes de la pandemia por Covid 19, durante la que se produjo una recesión en la economía nacional con impacto en el PBI, pues el PBI del año 2020 fue del -11.00 % como resultado de un menor consumo de las familias y el comportamiento negativo de las exportaciones de bienes y servicios (-25-6%). En el 2021 el PBI anual fue del 13.6% y en el 2022 el PBI del Perú registró un crecimiento de 2.68% según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

La población peruana es de 31 millones 488 mil 625 personas, de los cuales, el 50,1% son hombres y el 49,9% mujeres. El 55,9% de la población peruana reside en la Costa La superficie ocupada por la población peruana es de 1 millón 285 mil 216 Km², que lo ubica en el decimonoveno país más extenso del mundo, con una densidad poblacional de 24,5 personas por Km². La población de Tumbes es de 224,863 habitantes y de Piura es de 1`856 809 habitantes, La densidad poblacional de Tumbes es de 48.2 y de Piura 52.1.

 



Fuente: INEI (2023)

 



                                                      Fuente: Google Earth (2023) Litoral Peruano

 



                                                    Fuente: Google Earth (2023) Litoral Peruano- Tumbes y Piura

 

 II Planteamiento del Problema

El crecimiento económico del Perú le ha significado a su vez una pérdida de su biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas,  por el impacto de las actividades económicas e industriales en el territorio, además de la alteración del funcionamiento de las cuencas hídricas, el deterioro de las zonas marino costeras, la subutilización de tierras agrícolas y la desertificación.

Asimismo este crecimiento y  la débil institucionalidad del Estado, ha  incrementado los conflictos sociales por el uso de los recursos naturales,  incrementando los desastres por la ocupación indebida del territorio, así como desequilibrios en la provisión de servicios públicos y de infraestructura, el inadecuado uso del suelo y actividades económicas no sostenibles que se desarrollan en la Zona de Playa Protegida, lo que evidencian una deficiente política pública que permita gestionar y minimizar los impactos negativos que podrían ocasionar el crecimiento de las ciudades costeras y la intensificación de los usos turísticos en la zona de dominio restringido y zona de playa.

El Perú desde hace muchos años viene promoviendo un marco normativo que proteja el litoral, es así que, en el año 1997 se expidió la Ley Nº 26856 Ley de Playas y posteriormente se aprobó su reglamento, mediante Decreto Supremo Nº050-2006-EF. En dicho marco legal por primera vez se estableció el concepto de ‘Zona de Playa Protegida’, que comprenden el área de playa propiamente dicha y la Zona de Dominio Restringido.

 


Fuente: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales


Esta normativa estableció que las playas son de uso público inalienables e imprescriptibles; es decir, a nivel normativo se apertura el camino para la protección de las playas en lo que respecta a su apropiación indebida por particulares.

La Ley de Playas hace una distinción importante, entre el área de playa y la zona de dominio restringido; en el caso del área de playa la describe como el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar hasta una franja de 50 de ancho y que corre paralela a la línea de alta marea.

De la misma forma la Ley de Playas ha contemplado la denominada zona de dominio restringido, como una franja de 200 metros ubicada a continuación de la playa es decir, de la franja de 50 metros de ancho que corre paralela a línea de alta marea, siempre que exista la continuidad geográfica en toda esa área y no existan situaciones que rompan esa continuidad como son: acantilados, lomas, lomas, carreteras y otras obras ejecutadas con anterioridad a la  vigencia de la ley, así como terrenos de propiedad  privada legalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley de Playas de fecha 09 de setiembre de 1997.

Asimismo, se cuenta con la legislación especial sobre el uso del Litoral y del área acuática con el Decreto Legislativo Nª1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional- Dirección de Capitanías y Guardacostas, y legislación sobre  su condición de bien de uso público regulado por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema de Bienes Estatales” y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que ha previsto la desafectación en la zona de dominio restringido.

En el litoral también se debe tomar en consideración la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional que regula las actividades portuarias y los servicios portuarios dentro de la zona portuaria así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional, que no comprende a los que están a cargo de las Fuerzas Armadas ni los muelles ni embarcaderos que brindan facilidades a embarcaciones recreativas o deportivas de los clubes náuticos, de asociaciones privadas ni los muelles artesanales pesqueros ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras.

Por otro lado, la condición de bien público de las playas fue ampliado con la Ley Nª31199, Ley de gestión y protección de los espacios público, y se reconoció a la playa como espacio público sobre áreas naturales, lo cual le da una nueva categoría y un nuevo marco de protección.

Como se puede apreciar se presenta en esta área especifica de la zona de playa protegida una situación compleja, pues no obstante, la administración y control de  la zona de playa protegida  de nuestro litoral ejercida por las distintas entidades competentes, persiste la problemática de su ocupación ilegal o informal en perjuicio de la comunidad y del medio ambiente; situación que ha generado un problema social y económico, por las construcciones efectuadas en la mencionada zona de playa protegida de distintos usos (residenciales, restauranteros, hoteleros), han derivado en procesos judiciales  con sentencias favorables al Estado representados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por otro lado tenemos el tema de la ubicación y funcionamiento de puertos y de la zona de la pesca artesanal e industrial impactando ello en el desarrollo económico sostenible de nuestro litoral por generar incertidumbre en la inversión y en la sostenibilidad del desarrollo económico local de las regiones y provincias afectadas contrapuesto al deber de preservación de las zonas marinos costeras, todo lo cual nos advierte de una débil y desarticulada  gobernanza sobre un espacio físico privilegiado convirtiéndose en un desafío para el ordenamiento territorial.

El Problema Público identificado sería el débil control y gestión desarticulada de la zona de playa protegida (ZPP), y específicamente de la zona de playa protegida de dos departamentos Tumbes y Piura.

Entre las probables causas que originan este problema público podemos identificar a la presión ejercida por el crecimiento desordenado de las ciudades costeras, la densidad poblacional, es un indicador que permite evaluar la concentración de la población de una determinada área geográfica y en la Región Costa tenemos asentada al 55.9% de la población total del Perú. El flujo migratorio hacia las ciudades de la Costa se ha incrementado en los últimos años, lo que nos permite deducir que esta región costera resulta un polo de atracción poblacional por características particulares entre ellas, que concentra la mayor inversión en infraestructura pública y privada, lo cual genera un desequilibrio territorial respecto de las ciudades ubicadas en la Región Sierra y la Selva.

Asimismo, podemos encontrar como un factor del problema la insuficiente planificación urbana y el débil control urbano; lo cual se ve reflejado en la creciente ocupación informal de las ZPP a lo largo del litoral peruano tenemos una ocupación indebida de 308.21 Hectáreas de un total de 7400.32 Hectáreas en el área de playa , lo cual representa el 4.16% de ocupación indebida y de 1189.29 Hectáreas de un total de 8866.11 Hectáreas en la zona de dominio restringido, lo cual representa el 13.41% de ocupación indebida (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, 2023).

 


Fuente: Elaboración propia

 

Otra causa a tener en consideración es la insuficiente planificación urbana y consecuente ejercicio del control urbano. De acuerdo a la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (2021): “la escasez de instrumentos, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2019, sólo el 15.1% de Municipalidades contaban con un Plan de Desarrollo Urbano (INEI, 2019). A nivel provincial, la información al año 2019 del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) muestra que de las 196 provincias solo el 46.9% cuentan con PAT (INEI, 2019). La planificación urbana tiene por objetivo organizar el uso y la ocupación del suelo en las zonas urbanas, pero también orientar las inversiones públicas y privadas y sin embargo, en la mencionada política se resalta que se ha verificado que las inversiones priorizadas según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE no se encuentran alineadas con los Planes de Desarrollo Urbano.

Es por ello, que las ciudades que no cuentan con planes urbanos actualizados tienen un débil control urbano, de lo cual se aprovecha el particular para ocupar indebidamente zonas restringidas e impide o limita el acceso y uso público del área de playa, generándose afectación a la comunidad, privatizando de algún modo el espacio público.

Esto se evidencia por la proliferación de hoteles y restaurantes a lo largo del área de playa, que se posicionan de un espacio privilegiado por el paisaje marino; pero también por la cantidad de balnearios residenciales que con posterioridad a la dación de la Ley de Playas se edificaron indebidamente.

La proliferación de hoteles y restaurantes tiene su origen en el acelerado desarrollo del sector turismo y su impacto en la economía del país, toda vez que representa el 7% del PBI anual del Perú, siendo el sector de mayor crecimiento del país. En la zona norte del país esta actividad se ha intensificado, el departamento más visitado en el 2019 ha sido Piura con el 52% de visitas turísticas y Tumbes el cuarto con 11% (MINCETUR, 2019).

Asimismo, otra actividad que hace uso del área de playa es la pesca artesanal en el ámbito marítimo; esta actividad agrupa a 55 mil pescadores artesanales. A marzo del 2023 la actividad extractiva del Sector Pesquero registró un importante incremento de 46.1% en términos de volumen con relación a marzo de 2022, acumulando tres meses seguidos de resultados positivos, que se debe al mayor desembarque de recursos pesqueros procedente de la pesca artesanal, favorecida por las condiciones calidad anómalas del mar peruano en la costa norte y centro (PRODUCE, 2023).

Lo antes descrito demuestra una intensificación del uso turístico y de la actividad pesquera en la zona de playa protegida lo cual conlleva como efecto la degradación de los ecosistemas marino costeros,

Es importante indicar que en el espacio físico de la zona de playa protegida coinciden y son simultáneas las competencias de varias entidades; lo cual genera más confusión respecto de su derecho a uso y del derecho de propiedad e incluso se han generado una serie de procesos judiciales por prescripciones adquisitivas de dominio indebidas, en el marco de que SBN, se encuentra facultado  para inmatricular la zona de playa protegida en los Registros de Predios, por lo que se han iniciado los procesos judiciales de reivindicación correspondientes. Asimismo, SBN está facultado para otorgar derechos en la zona de dominio restringido, previa desafectación cuando corresponda.

La Procuraduría Publica de SBN ha reportado un total de 300 procesos judiciales en los departamentos de Tumbes, Piura, Áncash e Ica, de los cuales 183 se encuentran en trámite y 117 en ejecución con sentencia favorable para el Estado. Asimismo, el mayor número de procesos judiciales en trámite y en ejecución se encuentra en los departamentos de Piura y Tumbes.

 

Esta confusión respecto de los derechos sobre la zona de playa protegida también se genera por cuanto el levantamiento de la información de la Línea de más Alta marea esta inconcluso, en varias zonas del litoral del país, lo cual impide establecer el límite jurisdiccional, linderos en zonas costeras; no pudiéndose identificar con exactitud el Área de Playa y la Zona de Dominio Restringido; ese levantamiento de información corresponde a Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI.

 

ACTORES:

Los actores institucionales públicos que intervienen en este espacio denominado Zona de Playa protegida son los Ministerios a través de sus políticas sectoriales y nacionales en Vivienda y Urbanismo, en Turismo y en el Sector Pesquero; ; es el caso de los siguientes Ministerios:

  • ·            Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • ·           Ministerio de la Producción
  • ·          Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

Los Gobiernos Regionales y municipalidades provinciales que aprueban el Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costera y en el caso de las municipalidades provinciales aprueban los planes de desarrollo urbano.

  • ·           Gobiernos Regionales (Tumbes y Piura)
  • ·           Municipalidades (Tumbes y Piura)

Las municipalidades a su vez tienen la obligación de verificar que se cumpla con los accesos a las playas y la limpieza de la playa.

Cabe anotar que hay entidades adscritas a Ministerios que realizan determinadas funciones en la Zona de Playa Protegida como los que a continuación se mencionan:

·  La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que es la única entidad encargada de la inmatriculación la zona de playa protegida y tiene competencia para levantar las limitaciones existentes sobre la Zona de Dominio Restringido, en atención a los informes técnicos y legales que sustenten la existencia de las causales que permitan el levantamiento de la restricción.

·       La Dirección General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI que es la institución adscrita al Ministerio de Defensa y esta encargada de definir la línea de alta marea además de dar permiso sobre el uso de la playa y del área acuática hasta las 200 millas.

·    La Autoridad Nacional del Agua -ANA adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, tiene competencia sobre afluentes que llegan al mar.

·     La Dirección General de Sanidad -DIGESA adscrita al Ministerio de Salud, que evalúa el nivel de salubridad de las playas del litoral.

·         El Organismo de Formalización de la Propiedad informal- COFOPRI adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encarga de los procesos de titulación de posesiones informales.

·         La Autoridad Nacional Portuaria -ANP adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evalúa y fiscaliza el funcionamiento de los puertos en el Litoral,

Asimismo, se debe tener consideración a los actores sociales privados, tales como las asociaciones de gremios y propietarios que se tienen que considerar e incluir porque sus actividades se contraponen y tienen distintos intereses que pueden estar alineados o no con iniciativas de desarrollo del territorio.

 


Fuente: Elaboración propia

III.     Formulación y Delimitación del Problema

Dado el elevado número de ocupaciones indebidas identificadas en la ZPP en los departamentos de Tumbes y Piura, se ha considerado importante delimitar el problema público en este ámbito territorial.

                 Predios ocupados indebidamente en ZPP Tumbes y Piura


      Fuente: SBN (2023)

 

Cabe mencionar, que durante el periodo comprendido entre los años 2013 al 2022, se identificó un total de 1,243 predios indebidamente ocupados, que a su vez comprenden una superficie de 4 682,332.03 m2, correspondiendo 579,740.82 m2 en el Área de Playa y 4102,591.21 m2 en la Zona de Dominio Restringido.

Tumbes.-

En el departamento de Tumbes, la extensión de área de playa ocupada es mayor en Zorritos (179,486.09 m2) y Canoas de Punta de Sal (143,232.22 m2), que representan el 5% y 41%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP de los referidos distritos; asimismo, la extensión de ZDR ocupada es mayor en Zorritos (3 262,592.89 m2) y Canoas de Punta Sal (205,119.65 m2), que representan el 95% y 59%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP de dichos distritos; conforme se señala a continuación:

 



Fuente: SBN (2023)

Piura.-

En el caso de Piura se pudo  constatar que en el departamento de Piura, la extensión de área de playa ocupada es mayor en Colán (91,000.89 m2), Máncora (64,246.09 m2) y Los Órganos (41,073.62 m2), que representan el 56%, 25% y 21%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP de los referidos distritos; mientras que, la extensión de ZDR ocupada es mayor en Máncora (191,525.62 m2), Sechura (174,320.61 m2), y Los Órganos (154,414.78 m2), que representan el 75%, 85% y 79%, respectivamente, de la ocupación total de la ZPP de dichos distritos; conforme se detalla a continuación:

 



Fuente: SBN (2023)

 

Pregunta Principal

¿En qué medida influye en la ocupación indebida de la Zona de Playa Protegida  de los Departamentos de Tumbes y Piura, la débil gobernanza sobre ese espacio?

 

Pregunta Especifica

¿En qué medida afecta la intensa actividad turística y pesquera a la degradación de las zonas marino costeras de Tumbes y Piura?

 

IV.   Objetivos.

 

·       Objetivo General:

Demostrar que la débil gobernanza y desarticulada gestión de la Zona de Playa Protegida de Tumbes y Piura, genera la ocupación indebida de ese espacio

 

·       Objetivo específico:

      Demostrar que el intensivo uso turístico y pesquero de las zona de playa protegida afecta y degrada la biodiversidad de las zonas y ecosistemas marino costeras en Tumbes y Piura.

Análisis de objetivos

El propósito general de la investigación es demostrar la relación causal entre la débil gobernanza y desarticulada gestión de la Zona de Playa Protegida de Tumbes y Piura, y la ocupación indebida de ese espacio para luego proponer una estrategia de solución o de gestión del problema público advertido; el propósito debe entenderse como un resultado posible o situación futura deseada.

Asimismo, se ha delineado como objetivo especifico demostrar que el intensivo uso turístico y pesquero de la zona de playa protegida afecta negativamente y degrada la biodiversidad de las zonas y ecosistemas, poque la investigación de enmarca en Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 referido a la Vida Marina y que consiste conservar sosteniblemente los mares y recursos marinos, es por ello que se quiere reducir los impactos negativos que sobre los ecosistemas marino costeros viene ocasionando la ocupación indebida y el uso  turístico y pesquero intensivo no controlado.

Las acciones que permitirían revertir o controlar el problema público son:

-La elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial - urbano que ordena el crecimiento de las ciudades costeras y equilibra el territorio peruano respecto de las regiones de la Sierra y Selva en cuanto a su densidad poblacional y la inversión publica y privada en infraestructura; todo lo cual genera la reducción de la ocupación informal en la Zona de Playa Protegida de Tumbes y Piura y a su vez viabiliza el acceso ilimitado al uso público de las playas.

- La definición de las competencias de diversas entidades en la Zona de Playa Protegida, el debido control del uso turístico y actividad pesquera de la Zona de Playa Protegida y la conclusión del proceso de delimitación de la Línea de Alta marea de DICAPI; todo lo cual permitirá reducir los impactos negativos en los ecosistemas de las zonas marino costeras y lograr su recuperación.

Asimismo, la delimitación de la línea de alta marea permitirá definir la Zona de Playa protegida y con ello los derechos de propiedad, con lo cual se evitarán los procesos judiciales o incluso se llegaría a transacciones extrajudiciales entre el Estado y los propietarios controlándose así el conflicto.

 



Fuente: Elaboración propia

 

 

 

 

 

 FUENTES DE INFORMACION

 

  •       Constitución Política del Perú (1993)
  •     Instituto Nacional de Estadística e Informática (2023) Informe Técnico Producto Bruto Interno´
  •     Ministerio de la Producción (2023) Reporte Mensual de la Evolución del Sector Pesca - marzo 2023.
  •     Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021) Política Nacional de Vivienda y Urbanismo.
  •      Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (2023) Informe Nª119-2023-SBN-DGPE.

 


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