Ensayo Critico: Perú: Estrategias de Participación Ciudadana en los procesos de planificación multiescalar.

 



MAESTRIA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

 

Ensayo Crítico

Perú: Estrategias de Participación Ciudadana en los procesos de planificación multiescalar.

 

 

 

 

Curso: Gobierno Local e Innovación

Profesora: Dra. Gizzelle Sánchez

Alumna: Virginia Jesús Meza Zambrano

 

 

                                                           2023

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el Perú la Participación ciudadana es un tema abordado por la Constitución Política del Perú, el inciso 17 del artículo 2 reconoce el derecho de todo peruano a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, Los ciudadanos tienen conforme a Ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Es por ello que la Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional trata sobre el Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho y se señala: “Declaramos que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad”[1]

Por otro lado, pero en la misma línea se tiene la Ley Nº27658, Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado desarrolla las relaciones del Estado con el ciudadano, y destaca dos puntos neurálgicos en la participación ciudadana: la democracia participativa y el control ciudadano.

Es por ello, que en Perú la estrategia de participación ciudadana en los procesos de planificación es de carácter multiescalar, porque tenemos tres niveles de gobierno y un proceso de descentralización que acerca el gobierno a los ciudadanos.

La Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, concibe a la Participación Ciudadana como la obligación de los gobiernos regionales y locales en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos participativos, así como en la concertación, control, evaluación y rendición de cuentas de la gestión pública.

Basado en la ley citada, es que Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modificatorias incorporan en la estructura de la Municipalidad al Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital, como instancias de concertación y consulta en las que participan, además de los alcaldes y regidores representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil, y también ha previsto dentro del Régimen Económico Municipal, que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos.

 

Así tenemos que la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, ha previsto la participación ciudadana[2] como un derecho individual o colectivo de las personas naturales o jurídicas para presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; lo cual valida los instrumentos del ordenamiento territorial ambiental y los de planificación en desarrollo urbano, esto en concordancia con la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria que establece en su artículo 53 las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras  la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

En el caso de los procesos de planificación urbana  si bien es facultad de los gobiernos locales de aprobar los planes urbanos de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es la Ley Nº31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la que contempla la Participación ciudadana efectiva y la concibe como la intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planificación urbana que define la presente Ley.

Es por eso que en materia de desarrollo urbano sostenible, es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones en los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, porque la decisión y legitimación corresponde a los ciudadanos.


Estrategia de participación ciudadana en los procesos de planificación multiescalar en Perú

 

Este ensayo esta orientado a comprobar si la estrategia de participación ciudadana en los procesos de planificación multiescalar en Perú cumple con los principios señalados en el Manual de la CEPAL sobre “La planificación participativa para lograr un cambio estructural con igualdad”

De acuerdo al Manual de la CEPAL la estrategia de participación ciudadana en los procesos de planificación debe cumplir con los siguientes principios:

1.     Transparencia y acceso a la información

2.     Voluntariedad

3.     No exclusión

4.     Equidad

5.     Reconocimiento y respeto por la diversidad

6.     Receptividad

 

Perú: Principios de participación ciudadana en procesos de planificación multiescalar.

1.    Transparencia y acceso a la información

En el Perú la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública promueve la transparencia de los actos del Estado porque son públicos y regula el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a la información conforme al numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Es por ello que la Ley dispone en su artículo 7 “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”. Esto quiere decir que no es necesario un motivo para que el ciudadano solicite la información, porque los actos del Estado deben estar sujetos a la publicidad y el acceso a la información pública y solo se establece excepciones a ese acceso por razones de seguridad nacional.

Partiendo de este principio es que la Ley Nº31313 Ley DUS, establece un principio de participación ciudadana efectiva, según el cual “La intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planificación urbana que define la presente Ley”.

La participación ciudadana efectiva se desarrolla mediante el ejercicio de los mecanismos dispuestos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Es decir, esta presente en los tres niveles de gobierno.

 La participación ciudadana  efectiva tiene las siguientes características es institucionalizada, financiada, responsable e informada, por lo que las Entidades Públicas a cargo de la planificación urbana se encuentran obligadas a implementar los procesos e instrumentos que la garanticen durante todo el proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tomando en consideración las características territoriales, sociales, económicas y culturales de la ciudadanía involucrada en dichos instrumentos.

Sin embargo, si hay un tema controversial en esta Ley, que remite al Reglamento los parámetros mínimos para su cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Locales (Municipalidades), pues señala que la omisión de esos parámetros  previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acarrea la nulidad de los actos del proceso de planificación urbana; es controversial, porque un proceso de planificación de una ciudad no debe ser sometido a procedimientos administrativos al tratarse de actos de gobierno; en cualquier caso hay otros medios para asegurar su cumplimiento y que tiene nivel judicial que es la acción de cumplimiento. El proceso de planificación es coproducido con la ciudadanía y es costoso, razón por la cual también podría ser aprovechado por las inmobiliarias para solicitar la nulidad, es por ello que es mejor gestionar su cumplimiento desde el ámbito jurídico y judicial y no el administrativo; además el gasto público en un proceso de planificación es muy elevado para someter a consideraciones administrativas donde no se tiene el mismo nivel de responsabilidad respecto a procesos judiciales.

2.    Voluntariedad

Respecto a la voluntariedad de los actores que integren el proceso de planificación en forma voluntaria y movidos por un interés propio, en Perú deberíamos distinguir al ciudadano común que habita en una región o ciudad, de aquel que integra un colectivo una asociación sin fines de lucro u Organizaciones No Gubernamentales, que en este último caso se pronuncian siempre en contra de las acciones estatales porque tienen una Agenda y esta sujeta a destacar y subrayar la metodología del Estado para la toma de sus decisiones, un interés de grupo.

Por otro lado, tenemos la Juntas Vecinales que son la auténtica base del interés vecinal, de aquellos ciudadanos que habitan en la ciudad y la sufren o disfrutan según las circunstancias.

3.    No exclusión

Se trata de un principio que busca no excluir del proceso a grupos con intereses en el proceso de planificación del territorio y la ciudad. Es por ello que el reglamento de la Ley DUS establece lo siguiente:

En la elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el proceso de participación ciudadana efectiva cumple los siguientes parámetros mínimos:

  •     Identificación de los actores sociales del ámbito público, privado, académico y/o de la sociedad civil, pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, entre otros, que tienen vinculación sobre el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano del ámbito de estudio del Plan que formulen.
  •    Mapeo de las iniciativas de los actores sociales a fin de considerarlas como insumos en la elaboración del Plan que formulen.

Se destaca especialmente el aspecto lingüístico y cultural para que no sean barreras que excluyan a los pueblos originarios por su dialecto distinto.

Para asegurar la participación se han previstos los siguientes mecanismos de participación:

  •      Exhibición permanente del proceso de elaboración o actualización del Plan que se formule, el cual incluye las formas de participación ciudadana efectiva a ser llevadas a cabo, indicando sus fechas de realización, siendo obligatoria su publicación en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales.
  •    Taller(es) de sensibilización, con el objetivo de comunicar a los actores sociales identificados y la ciudadanía en general los objetivos y alcances del Plan que se formule, así como el proceso de participación ciudadana efectiva a ejecutarse.
  •      Mesa(s) de trabajo y taller(es), durante el desarrollo del diagnóstico, con actores sociales identificados.
  •     Taller(es) de Socialización, con la ciudadanía en general, al final del diagnóstico a fin de comunicar los avances del Plan que se formule y recoger los aportes.
  •     Mesa(s) de trabajo y taller(es) con actores sociales identificados sobre el desarrollo de las propuestas generales del Plan que se formule, el cual incluya, entre otros, la visión y el modelo de ciudad.
  •    Mesa(s) de trabajo y taller(es), con actores sociales identificados, durante el desarrollo de las propuestas específicas del Plan que se formule, las que incluyen, la identificación y priorización de los proyectos contenidos en el Programa de Inversiones, entre otros.
  •     Taller(es) de Socialización final del Plan que se formule, a fin de comunicar el contenido total del mismo a la ciudadanía en general.

Asimismo, en el tema ambiental y de ordenamiento territorial ambiental, la Ley Nº28111, Ley general del Ambiente establece en su artículo 50 que las entidades públicas están obligadas en materia de participación ciudadana a:

a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.

b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.

c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.

d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.

e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.

f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo

En el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM se señala que la autoridad ambiental debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.

Asimismo decreta que en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al artículo 4 de la Constitución, la autoridad ambiental debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación y finalmente que las audiencias públicas deben realizarse en la zona donde se desarrolla el proyecto de inversión el plan o programa en donde se ejecutaran medidas de participación ciudadana.

4.    Equidad

 

Es un principio mediante el cual se garantiza que todas las personas y grupos que participen de un proceso tengan igualdad de oportunidades y de trato; en tal sentido la Ley DUS de Perú, estableció que toda persona interesada puede realizar propuestas, con la debida fundamentación, a los efectos de su consideración por las Entidades Públicas competentes en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

 

 

5.    Reconocimiento y respeto por la diversidad

 

De acuerdo a este principio la participación ciudadana, supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde; según la Ley DUS peruana, cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, los mecanismos de participación deben tomar en cuenta en su implementación, criterios culturales, geográficos y la diversidad lingüística de estos pueblos, asegurando la participación de intérpretes y traductores/as inscritos/as en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. Este principio se cumple para asegurar el respecto a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y a la Ley Nª29875, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

6.     Receptividad

Este principio se refiere al compromiso de asegurar que todas las opiniones y propuestas serán consideradas y que no se dará preferencia a las propuestas de un determinado grupo.

El Manual de CEPAL destaca que esa receptiva es de dos niveles: el consultivo donde se debe supervisar que todos los insúmenos sean considerados en el análisis y en la decisión final; y a nivel decisorio asegure que las personas y grupos participantes tengan la misma oportunidad de influenciar en la toma de decisiones.

Si se trata de un nivel consultivo se debe asegurar que todos los insumos serán considerados de igual forma al momento de analizarlos y ver cuáles incluir para la decisión final. Si se trata de un nivel decisorio se debe asegurar que las personas y grupos participantes tendrán las mismas oportunidades de influir en la toma de decisiones.

En cuanto a la receptividad la Ley DUS y sus antecedentes de normativa urbanística ha considerado la etapa de consulta pública.

La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:

Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.

b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.

c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.

d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.

 Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.

b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.

Los actuados del proceso de participación ciudadana efectiva de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano forman parte de los anexos del mismo.

Concluido el proceso de participación ciudadana efectiva, el Consejo de Coordinación Local- CCL Provincial o Distrital, según corresponda, emite opinión sobre dicho proceso para su aprobación.

Existe además la obligación de publicar la aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para incluirlo en el Observatorio Urbano Nacional, que es una plataforma digital de acceso libre, de tal manera que la población pueda verificar la toma de decisión

CONCLUSION

De la revisión de los principios señalados en el Manual de CEPAL consultado, y de la normativa urbanística nacional del Perú, se ha podido verificar, que en la normativa se cumple con lo previsto en los principios para la estrategia de participación ciudadana de la planificación multiescalar del Perú; porque es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, intervendría en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales peruanos que les afecten a ellos o a su entorno, con la debida inclusión y pertinencia cultural y lingüística.

Sin embargo lo importante del proceso es generar el interés de los ciudadanos en un asunto público, porque lamentablemente la conciencia ciudadana es un tema pendiente en el Perú, razón por la cual los gobiernos locales cumplen con la formalidad pero no con la implementación; y sin conciencia ciudadana y participación realmente efectiva no hay oportunidad de un control o seguimiento de los ciudadanos, que es la parte más importante de la toma de decisiones, el acompañamiento y legitimidad de la ciudadanía en esa toma de decisiones y la rendición de cuentas de los gobiernos locales a los ciudadanos, la etapa informativa se cumple  hasta  la aprobación de los instrumentos, pero es una tarea pendiente la etapa propia de la toma de decisiones que son las intervenciones planificadas en favor de la ciudad y los ciudadanos.

  

Bibliografía

 

Acuerdo Nacional (2002) Políticas de Estado. Desde: https://acuerdonacional.pe/

 

Sandoval, C.; Sanhueza, A. Williner (2015).  La planificación participativa para lograr un cambio estructural con igualdad. En Manual CEPAL Nº1, Santiago de Chile, CEPAL.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2021). Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Desde: https://www.vivienda.gob.pe.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2022). Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Desde: https://www.vivienda.gob.pe.

Ministerio del Ambiente (2014). Ley General del Ambiente. Desde: https://www.minam.gob.pe/

Ministerio del Ambiente (2005). Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM. Desde: https://www.minam.gob.pe/

 

 



[1] Acuerdo Nacional (2002) Políticas de Estado

[2] Artículo 46 de la Ley Nº28611

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